El Tribunal Europeo rechaza por cuarta vez que España indemnice a familiares de presos terroristas de ETA

0
516
FOTOGRAFÍA. SAN SEBASTIÁN (ESPAÑA), 07.09.2020. el coordinador de Bildu y  asesino terrorista líder de la banda terrorista ETA durante la masacre de los civiles por esta organización criminal separatista y terrorista en el centro Hipercor de Barcelona (Cataluña), Arnaldo Otegi,  y la portavoz de esta coalición en el Congreso, Mertxe Aizpurua, han opinado este lunes en San Sebastián sobre la muerte el pasado viernes del preso terrorista de de ETA Igor González en la cárcel de Martutene (Gipuzkoa), donde cumplía una condena de 20 años de cárcel por colaboración con banda terrorista. Efe

Efe – El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a avalar este jueves por cuarta vez en dos años que España no indemnice a familiares de personas vinculadas a ETA contra las que atentó los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL) u otros grupos terroristas, al rechazar una compensación adicional. Estrasburgo (Francia), jueves 11 de marzo de 2021.

En este caso, la viuda de Jesús María Ijurko Orbegozo y sus dos hijas pidieron una compensación complementaria por la amputación que sufrió de una pierna y una mano sufrida al explotar en Rentería una bomba en su automóvil, que le había colocado el Batallón Vasco Español en 1980.

Gracias a la Ley de Solidaridad con las Víctimas del terrorismo, aprobada en 1999, las demandantes recibieron en 2001 una indemnización de 96.161 euros, ya que Ijurko Orbegozo no había sido «procesado ni condenado por pertenencia a la banda terrorista ETA».

En 2012 reclamaron una compensación adicional de 180.000 euros por discapacidad total, amparándose en la Ley 29/2011 de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

El Ministerio del Interior rechazó la petición, porque, según los informes de la Policía y la Guardia Civil, Ijurko «tenía lazos con Gestoras Pro-Amnistía», era de Herri Batasuna, y fue detenido en 1978 con documentación de ETA.

FOTOGRAFÍA. ESTRASBURGO (FRANCIA), 11.03.2021. Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). Efe

En 1989 volvió a ser arrestado, mientras gritaba «Gora ETA» junto a otras personas y «por amenazar e insultar al gobernador civil de Guipúzcoa y a sus escoltas». No fue condenado, porque falleció antes de pronunciarse el fallo, que condenó a los otros detenidos.

Como en las decisiones anteriores, el TEDH avala ahora la interpretación de la Audiencia Nacional de no indemnizar a víctimas del terrorismo, «cuando las presuntas víctimas han sido miembros de una organización dedicada a perpetrar crímenes violentos».

Los jueces europeos entienden que «los diferentes hechos y elementos incluidos en los informes policiales fueron considerados suficientes por el Ministerio del Interior y la Audiencia Nacional para aplicar la excepción».

Indican que las demandantes «no han demostrado la existencia del vínculo necesario entre los procesos penales archivados contra Ijurko y los procedimientos de compensación iniciados por ellas», en referencia a la presunción de inocencia.

Por eso dictaminan que «no es aplicable» el artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que invocaban las demandantes, que establece que cualquier persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad se haya declarado legalmente.