El Tribunal rechaza a Puigdemont por «razones de urgencia excepcional»

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MADRID (ESPAÑA), 27.1.2018. Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC),hoy durante el debate de los magistrado sobre el recurso del Gobierno a la propuesta separatista de Puigdemont candidato a la investidura. Efe.

Efe – Auto del Tribunal Constitución: «El Tribunal entiende que puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas, antes de acordar sobre la admisión a trámite de la impugnación, si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que, mientras se tome esta decisión, la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar», dice el auto. Madrid (España), lunes 29 de enero de 2018. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), 27.1.2018. Imagen de la sede del Tribunal Constitucional (TC),hoy durante el debate de los magistrado sobre el recurso del Gobierno a la propuesta separatista de Puigdemont candidato a la investidura. Efe.

El Constitucional impuso el pasado sábado la prohibición de que Carles Puigdemont pudiera ser candidato a president sin acudir al Parlament debido a «razones de urgencia excepcional» que imponían evitar los «daños de imposible o difícil reparación» que el Gobierno pretendía evitar con su recurso.

El auto en el cual el Constitucional impuso esa medida, divulgado hoy, dice que «el Tribunal, siempre que sea necesario posponer el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la impugnación, puede acordar, como sucede en este caso, por razones de urgencia excepcional», una medida cautelar, como fue la citada prohibición.

«Tras la ponderación de los distintos intereses en conflicto» el Constitucional, siempre según explica su auto, decidió «la suspensión de los actos o disposiciones recurridas», es decir, de la candidatura telemática o mediante otra fórmula en ausencia, de Carles Puigdemont, para evitar daños que fueran irreparables, es decir, que se celebrara mañana martes el pleno recurrido en el Parlament.

«El Tribunal entiende que puede decidir la suspensión de los actos o disposiciones recurridas, antes de acordar sobre la admisión a trámite de la impugnación, si considera necesario adoptar esta medida con el fin de evitar que, mientras se tome esta decisión, la eficacia de los actos impugnados cause los daños que el Gobierno a través de la suspensión pretende evitar», dice el auto.