El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avala enviar a juicio al expresidente del Parlamento de Cataluña Rogert Torrent y separatistas de la Mesa por desobedecer al Constitucional

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BARCELONA (ESPAÑA), 1.03.2018. El presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent (d), y el vicepresidente Primero del Parlamento de Cataluña, Josep Costa (i), hablan con el letrado de la cámara, Xavier Muro (c), durante el pleno del Parlamento de Cataluña celebrado hoy. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Barcelona (España), martes 1 de marzo de 2022. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la decisión de la juez instructora de enviar a juicio al conseller de Empresa y expresidente del Parlament Rogert Torrent, junto a los miembros de su Mesa de JxCat y ERC, por desobedecer al Constitucional al tramitar resoluciones separatistas.

En un auto, la sala civil y penal del alto tribunal catalán desestima los recursos que presentaron las defensas de Torrent y los exdiputados Eusebi Campdepadrós y Josep Costa, de JxCat, y Adriana Delgado, de ERC, contra el auto de la magistrada Maria Eugènia Alegret que apreciaba suficientes indicios para dejarlos a un paso de juicio.

La causa se deriva de una querella que presentó la Fiscalía contra Torrent y la Mesa por tramitar dos resoluciones a favor de la autodeterminación y de reprobación de la monarquía, que el Parlament aprobó en noviembre de 2019, poco después de la sentencia del procés.

La magistrada concluyó que hay indicios para juzgar a Torrent y el resto de diputados de la Mesa, por haber actuado «con desprecio a la legalidad constitucional y previamente advertidos por el TC» cuando permitieron la votación de ambas resoluciones, que eran «sustancialmente iguales» a otras que habían sido suspendidas previamente.

Las resoluciones tramitadas defendían el derecho del pueblo de Cataluña a la autodeterminación y la reprobación de la monarquía, lo que según la juez es «contrario a la configuración constitucional del rey» reconocida en la Constitución, así como a la «inviolabilidad y a la exención de responsabilidad» de su figura.

El TSJC, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, subraya en su auto que la «legítima discrepancia» de los investigados no equivale a que la magistrada actuara de forma «arbitraria» ni que haya incurrido en una «acusación sorpresiva».

En este sentido, recuerda que la juez no formuló ninguna acusación sino que, como corresponde a este trámite del proceso judicial, realizó una valoración provisional «que no es vinculante» ni «definitiva» respecto a la calificación jurídica de los hechos investigados.

En este sentido, resalta que la magistrada mencionó expresamente en su resolución que los acusados tenían conocimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional «prohibiendo» determinadas cuestiones en el Parlamento y que hicieron «caso omiso» de estos requerimientos.

La sala argumenta que no corresponde ahora dilucidar cuestiones de fondo como la inviolabilidad parlamentaria que invocan los acusados, ni su deber con sus electores ni si su actuación estuvo «estrechamente» vinculada al ejercicio de derechos fundamentales, ya que únicamente está facultada para dilucidar cuestiones formales.

«Nada de ello debe ni puede ser tratado en esta resolución por quedar al margen del estrecho ámbito de conocimiento, que no es otro que el de examinar la decisión de transformar el procedimiento así como los presuntos hechos delictivos que pudieran haber cometido, de manera provisional e indiciaria, los investigados», insiste la sala.

En este sentido, apunta que el argumento de los recursos de los acusados de que no puede existir ninguna resolución judicial que genere un espacio de prohibición del debate parlamentario «escapa» al alcance de su ámbito de decisión en el actual momento procesal.

Si los acusados tuvieron o no o no ánimo de desobedecer al Constitucional, «es cuestión que queda ‘extra muros’ de esta resolución», insiste la sala, que por las mismas razones subraya que no le corresponde examinar si contenido de una de las resoluciones del Parlament «mencionaba» pero no «proclamaba» el derecho de la autodeterminación.

La Fiscalía Superior de Cataluña presentó ya su escrito de acusación contra Torrent y el resto de investigados, de forma que la causa está lista para enviarse a juicio, una vez rechazados los recursos de apelación presentados por las defensas.

En concreto, el ministerio público pide un año y ocho meses de inhabilitación y 30.000 euros de multa para el conseller de Empresa, Roger Torrent, por un delito de desobediencia grave al Tribunal Constitucional.

El ministerio público solicita la misma pena para Eusebi Campdepadrós -actual secretario de Relaciones con la Administración de Justicia de la Generalitat- y para Josep Costa, mientras a Delgado, que era miembro de la Mesa por ERC y participó solo en una de las tramitaciones de las resoluciones vetadas por el Constitucional, la Fiscalía le pide un año y cuatro meses de inhabilitación y 24.000 euros de multa.