El Tribunal Superior de Justicia de Navarra autoriza la exigencia del Pasaporte COVID en restaurantes de más de 60 comensales, discotecas y eventos culturales multitudinarios

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FOTOGRAFÍA. HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA) CATALUÑA (ESPAÑA), 27.12.2020. Una enfermera momentos antes de administrar la vacuna Pfizer contra el covid 19 (coronavirus) en Hospitalet de Llobregat (Barcelona). Efe 

Redacción.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha estimado la solicitud del Gobierno foral y ha autorizado la exigencia del pasaporte Covid para acceder a restaurantes de más de 60 comensales, establecimientos con licencia de discoteca o salas de fiesta, y eventos multitudinarios de carácter cultural en espacios interiores con consumición de comida o bebida de más de 1.000 personas.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN sostiene que, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas en la Orden Foral son “idóneas, necesarias y proporcionadas».

Al respecto, los magistrados aseguran que el certificado Covid «es una herramienta más (y de menor impacto en los derechos fundamentales en comparación con otras medidas más intensas) en la aplicación de medidas para evitar la transmisión».

El Tribunal agrega que su objetivo es, siempre unido al mantenimiento de las medidas preventivas como el uso adecuado de la mascarilla y la ventilación, contribuir a reducir la probabilidad de contagio en aquellos espacios con más riesgo (espacios interiores, en los que se concentra un número importante de personas y en los que se permite comer o beber, por lo que hay momentos prolongados en los que se está sin mascarilla), e indirectamente estimular la vacunación y, por tanto, aumentar la cobertura para atender al 100%.

«Las medidas acordadas suponen una limitación tenue de los derechos fundamentales afectados que, al ser confrontados y atendiendo a su naturaleza teleológica, hacen proporcionadas su adopción», subraya la Sala.

De igual forma, los jueces avalan tanto el ámbito geográfico —toda la Comunidad Foral de Navarra— como la limitación temporal, entre el 27 de noviembre y el 7 de enero, de la exigencia del certificado Covid, una decisión que, reiteran, es idónea y proporcionada.

EL AUTO

«OCTAVO.-

Conclusión.

Por todo lo expuesto, procede autorizar las medidas sanitarias a aplicar en Navarra contenidas en la Orden Foral 60/2021 de 24 de Noviembre de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra,

NOVENO.-

Costas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139. 1. de la LJCA 1998, no procede efectuar imposición de costas. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1º.- AUTORIZAR las medidas sanitarias contenidas en la Orden Foral 60/2021 de 24 de Noviembre de la Consejera de Salud por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

2º.- La Administración deberá comunicar a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la Administración Sanitaria.

3º. La Administración remitirá a este Tribunal, en el plazo de siete días naturales, informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas.

4º. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y, que de conformidad al artículo 87 y 87 ter LJCA (introducido por Real Decreto Ley 8/2021, BOE 5-5-2021) y por los trámites que expresamente prevén, contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo el plazo de tres días hábiles, no siendo requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. y Sras Magistrados indicados en el encabezamiento».

Auto completo.

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