El Tribunal Supremo anula el nombramiento de la exministra Magdalena Valerio Cordero (PSOE) como Presidente del Consejo del Estado por incompetente y partidista

Dice el Tribunal Supremo: "La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario". "Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico".

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 31 DE MARZO DE 2023. El miembro del Partido Socialista y ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños García (4i), participa en la toma de posesión de los nuevos consejeros del Consejo de Estado, entre ellos Magdalena Valerio Cordero (3i), miembro del Partido Socialista hasta la fecha, ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (de España 7 de junio de 2018-13 de enero de 2020) del Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, nombrada por el régimen sanchista como Presidente del Consejo de Estado del Reino de España. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid (España), jueves 30 de noviembre de 2023 (Lasvocesdelpueblo).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio Cordero, miembro del Partido Socialista hasta la fecha, ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (de España 7 de junio de 2018-13 de enero de 2020) del Gobierno de España presidido por Pedro Sánchez Pérez-Castejón, y Diputada del partido Socialista por Guadalajara a las Cortes Generales (del 13 de diciembre de 2011 al 13 de enero de 2016 y del 21 de mayo de 2019 al 18 de octubre de 2022) y nombrada Presidente del Consejo de Estado del Reino de España por Pedro Sánchez Pérez-Castejón [acordado mediante Real Decreto de 31 de octubre de 2022] y que tomó posesión el 10 de noviembre de 2022 y en el cargo hasta la fecha de hoy cuando la Justicia ha tumbado su nombramiento por incompetente y partidista, concretamente, al no reunir esta socialista y progre el requisito de «jurista de reconocido prestigio exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado».

La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estima un recurso de la Fundación Hay Derecho.

Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

«El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señala la Sala-: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra».

Añade la Justicia: Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado».

Añade que «la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio».

Añade: «Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma».

Según subraya la sentencia, «es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de la Sra. Valerio Cordero». «Apreció en su dictamen, tal como le impone la disposición adicional tercera 1 a) de la Ley 3/2015, su idoneidad y la ausencia de conflicto de intereses».

Continúa el Supremo: «Ahora bien, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio».

Dice el Tribunal Supremo: «La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario». «Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico».

Sobre la falta de legitimación de la Fundación recurrente, que alegó la Abogacía del Estado, la Sala examina su jurisprudencia y lo descarta argumentando, primero, que no estamos ante un partido, ni ante una estructura vinculada a un partido, y que por tanto no son aplicables los criterios sentados a propósito de ellos, criterios que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales, vinculadas formal o materialmente a los mismos.

«Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del Estado de Derecho en diversos campos», dice.

Sentencia Tribunal Supremo: «Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles e, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el Estado de Derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante diversas iniciativas que no parece necesario recordar ahora por ser notorias», dicen los magistrados.

«En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social», afirma.