El Tribunal Supremo anula los ataques del régimen totalitario de Joaquín Francisco Puig Ferrer (Ximo Puig) en Valencia por anular el Tribunal Constitucional el estado de alarma

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FOTOGRAFÍA. VELENCIA (ESPAÑA), 06.09.2021. Imágenes del presidente de Gobierno autonómico de la Generalidad, Joaquín Francisco Puig Ferrer (Ximo Puig) y de la consejera de Sanidad, Ana Barceló, durante la comparecencia ante los medios de comunicación tras la reunión de la interdepartamental. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), martes 1 de febrero de 2022. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso interpuesto contra el decreto del régimen totalitario del presidente de Gobierno de la Generalidad Valenciana, Joaquín Francisco Puig Ferrer (Ximo Puig),  por el que se establecieron, en enero de 2021, restricciones a la movilidad en la Comunidad Valenciana con la excusa de «combatir el CIVIL 19» y, por tanto, lo anula.

El alto tribunal dice en su resolución, consultada por Europa Press, que el contenido de la disposición era «adecuado y proporcionado» teniendo en cuenta el contexto sanitario, pero concluye que «falta el presupuesto en que descansó la facultad» del jefe del dictador Joaquín Francisco Puig Ferrer (Ximo Puig) para dictar la norma al haberse declarado inconstitucional, por parte del Tribunal Constitucional, parte del decreto por el que el Gobierno central decretó el segundo estado de alarma.

En concreto, según la resolución consutada por Europa Press, se refiere a la anulación del artículo 2.2, que establecía que «en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto».

De esta forma, el Supremo ha decidido estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado Curro Nicolau contra el decreto del dictador Joaquín Francisco Puig Ferrer (Ximo Puig) por el que limitaba la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorrogaba la medida de restricción a la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunitat Valenciana y se limitaba, durante los fines de semana y los festivos, la entrada y salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes.

La misma sala del TS ha dictado una segunda sentencia en la que desestima otro recurso presentado por el abogado, en esta ocasión de casación contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) de no aceptar sus alegaciones contra varias resoluciones de la consejera de Sanidad Universal y Salud Pública que limitaban el número de personas en reuniones en Valencia.