El Tribunal Supremo archiva recursos contra indultos de tres golpistas ante fin de la sedición

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, 01.06.2021. Un imagen de la manifestación del próximo sábado, 5 de junio, que saldrá de Puerta del Sol de Madrid al Congreso de los Diputados contra la concesión de indultos al Procés, muestra a los condenados presos del Procés entre rejas por el proceso golpista en la Comunidad autónoma de Cataluña en 2017, segunda fila de izquierda a la derecha, los exconsejeros Raúl Romeva, Joaquim Forn y Jordi Turull, el presidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart y en primera fila de izquierda a la derecha, los consejeros Josep Rull y Dolors Bassa, el exvicepresidente de la Generalidad Oriol Junqueras Vies, la expresidente del Parlamento de Cataluña Carmen Forcadell Lluís y el expresidente de Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), miércoles 17 de mayo de 2023. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado varios autos en los que declara finalizados por pérdida de objeto los recursos presentados contra los indultos concedidos por el Gobierno de coalición de españa que preside pedro Sánchez Pérez Castejón en junio de 2021 a los golpistas: expresidente del Parlamento de Cataluña, Carme Forcadell Lluís; y los exconsejeros Joaquim Forn Chiariello y Josep Rull Andreu, quienes fueron condenados por la Sala Penal del Supremo en octubre de 2019 a penas de entre 10 años y 6 meses de prisión y 11 años y 6 meses por delito de sedición en la causa del Procés.

El archivo de estos recursos se produce tras el auto de la Sala Penal del Supremo, de 13 de febrero de este año, donde se establecen las consecuencias para los condenados del procés de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, que deroga el delito de sedición y modifica los delito de desórdenes públicos y malversación.

Para Forcadell, Rull y Forn, condenados solo por sedición, el auto del Tribunal sentenciador señaló que no puede apreciarse que, tras la Ley de reforma, pueda estimarse que concurre un delito de desórdenes públicos.

De ese modo, según recuerda la Sala de lo Contencioso, para esos tres condenados solo podría estimarse que deben ser condenados por un delito de desobediencia, que no está castigado con pena de prisión, que fue la indultada, sino de multa, por lo que en el supuesto de estimarse la pretensión de los recurrentes contra el indulto no se vería afectada la situación de extinción de la responsabilidad penal ya decretada.

Por ello, la Sala concluye que desde la vigencia de la Ley de reforma del Código Penal de 2022 «es indudable que esa concreta y efectiva finalidad de que la Sra. Forcadell y los Sres. Forn y Rull debieran cumplir, caso de estimarse la pretensión accionada, la totalidad o parte de la condena que le fue impuesta e indultada resulta ya imposible, por lo que el presente proceso debe estimarse concluido por pérdida de objeto, debiendo procederse a su archivo».

Por el contrario, la Sala señala que los recursos contra los indultos a los condenados en la misma causa: los golpistas Oriol Junqueras Vies (ex-vicepresidente del Gobierno de la Generalidad de Cataluña), Raül Romeva Roure, Jordi Turull Negre y Dolors Bassa Coll (exconsejeros) así como a Jordi Cuixart Navarro y Jordi Sànchez Picanyol (expresidentes de asociaciones separatistas Ómnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana) no han perdido el objeto tras la reforma penal de 2022.

Y ello debido a que, a la vista del auto de la Sala Penal, no queda excluida para ellos la pena privativa de libertad, en el caso de los cuatro primeros, por delitos de malversación de caudales y desobediencia en concurso, y en el caso de los dos últimos, por delito de desórdenes públicos.