La Junta Electoral de Melilla da razón a VOX y exigirá DNI para el «voto por Correo» ante posible fraude electoral

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MADRID (SPAIN), 07 DE MAYO DE 2023- Varias personas acceden al edificio de la Universidad Complutense donde tiene lugar la prueba de Correos. Efe

Redacción.- Melilla (España), miércoles 17 de mayo de 2023. Reproducimos, a continuación, el texto íntegro: «Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla. Acta Número 17. ACTA.- En la Ciudad de Melilla, a 17 de mayo de 2023, siendo las 13.30 horas del día de la fecha, se reunieron en la sede esta Junta Electoral sita en las dependencias de la Sala de Vistas nº 2 de Melilla, los Ilmos. Sres., D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA GUTIÉRREZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla Dª LAURA LOPEZ GARCIA, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº3 de Melilla, Dª MARÍA DEL VALLE CORTÉSBRETÓN CLIMENT, Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Melilla, Dª MARÍA JOSÉ GÓMEZ RUIZ, Vocal no judicial, D. ANTONIO S. ZAPATA NAVARRO, Vocal no judicial, D. JOSÉ CARLOS MARTÍN RODRÍGUEZ, Delegado de la Oficina del Censo Electoral, así como esta Secretaria, Dª. RAQUEL ALONSO CHAMORRO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Melilla.

Punto 1. Resolución sobre cuestiones planteadas por VOX Por el representante electoral del VOX se presentó el día 16/05/23 escrito en el que ponía en conocimiento de esta Junta Electoral ciertos hechos recogidos en los medios de comunicación, solicitando a esta Junta Electoral la adopción de ciertas medidas, escrito del que se dio traslado para alegaciones al respecto de candidaturas por plazo de una audiencia.

Examinado el citado escrito, documentación aportada, y alegaciones realizadas por el resto de candidaturas, esta Junta Electoral acuerda:

1.- Que en relación con los asaltos a empleados de Correos portadores de la documentación electoral, ya se levantaron los correspondientes atestados policiales de los que se dio cuenta al Juzgado de Guardia, diligencias que han sido remitidas al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Melilla. Del mismo modo, fueron adoptadas las correspondientes medidas destinadas a impedir que los votos sustraídos pudieran ser utilizados, y se facilitase nueva documentación electoral a los electores destinatarios de la misma.

2.- Que no procede la deducción de testimonio a Fiscalía solicitado por VOX, pues al margen de lo anterior, la documentación se ha limitado a ciertos artículos de prensa en los que se recogen declaraciones de algunos candidatos sobre el voto por correo de las que no se desprenden indicios precisos de la comisión de delito electoral o de cualquier otro delito.

3.- En cuanto a la instauración de una correcta vigilancia del proceso de voto por correo y la protección de los envíos y los carteros, es notorio que por Delegación de Gobierno se han adoptado las medidas pertinentes a tal fin, estableciendo una dotación policial frente a la oficina de Correos de Melilla, y protección policial a cada uno de los carteros encargados de la entrega de la documentación electoral.

4.- Respecto de la inmediata suspensión del proceso del voto por correo en Melilla por la posible nulidad del mismo, una medida como la solicitada requeriría que se hubiera producido una adulteración del proceso electoral de relevancia y basada en datos objetivos, circunstancia que no concurre en el presente caso en el que las sospechas de irregularidades se basarían exclusivamente, sin perjuicio de los robos a los funcionarios de Correos en relación con los cuales ya se han adoptado las medidas pertinentes para evitar la utilización ilegítima del voto y permitir el ejercicio del derecho de sufragio por los electores perjudicados, en el porcentaje de electores que han optado por votar a través de dicho sistema, lo que si bien no se encuentra dentro de los parámetros de la normalidad, tampoco consta a esta Junta Electoral ningún dato adicional del que pudiera desprenderse la existencia de un fraude masivo en el proceso del voto por correo.

5.- En cuanto a la medida solicitada para asegurar la corrección del voto por correo exigiendo la comprobación personal con el DNI del voto en el momento de entrega en Correos del mismo, han de realizarse las siguientes consideraciones:

5.1 El art. 72 LOREG señala que «Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, con los requisitos siguientes: a) El elector solicitará de la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos. b) La solicitud deberá formularse personalmente. […]».

El art. 73.2 y 3 señala que “2. La Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, al domicilio por él indicado o, en su defecto, al que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado mencionado en el párrafo anterior, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos se adjuntará una hoja explicativa.

El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad. Caso de no encontrarse en su domicilio, se le comunicará que deberá personarse por sí o a través de la representación a que se refiere la letra c) del artículo anterior en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso.

3. Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. […]. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones».

5.2 En la interpretación de dicho precepto la JEC y la jurisprudencia viene manteniendo que no se requiere la entrega personal del sobre certificado contenido el voto por correo (STJS Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27 de junio de 2003).

Pero también es cierto que el precepto no lo excluye expresamente. Téngase en cuenta que el art. 73.3 se refiere al «elector», a que «introducirá» la papeleta de voto en el sobre de la votación, y a que «lo remitirá», actos (los dos primeros) que son de carácter personalísimo, circunstancia que se presupone en la remisión.

5.3 Como ya señaló la Junta Electoral Central en su Acuerdo de 7 de junio de 1999 que «Las Juntas Electorales no desarrollan una actuación inspectora de las irregularidades que pudieran estarse cometiendo en el proceso electoral, sino que, previa denuncia, corrigen dichas irregularidades, salvaguardando, en todo caso, los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el principio de igualdad entre los actores electorales. Aunque de ordinario las Juntas Electorales actúen a instancia de parte, no debe olvidarse que para la adopción de medidas encaminadas a dar cumplimiento al artículo 8 de la LOREG basta con que una Junta tenga constancia de que pueden estarse cometiendo irregularidades electorales para que ordene que se adopten medidas al respecto.

De acuerdo con tal criterio, si la Junta Electoral Provincial de La Rioja sospecha de manera fundada que se han producido o se están produciendo irregularidades en las solicitudes de voto por correo correspondientes a otros electores, debe adoptar cuantas medidas estime pertinentes para corregir dichas irregularidades antes de que sean irremediables, así como acordar las medidas disciplinarias que, en su caso, procedan».

5.4 De los escritos presentados por VOX y el PARTIDO POPULAR, favorables a la adopción de la medida (CPM se opone, pero por el contrario solicita la suspensión del proceso electoral), se desprende que las irregularidades en el voto por correo vienen determinadas por el importante número de electores que han solicitado ejercer su derecho de voto bajo esta modalidad.

El Director de la Oficina del Censo Electoral (art. 12 LOREG) ha aportado en la Junta celebrada en la mañana de hoy los datos correspondientes a las solicitudes de voto por correo realizadas hasta el día de hoy en Melilla y a nivel nacional, así como las efectuadas en anteriores comicios.

Así, las solicitudes de voto por correo para Melilla ascienden a un total de 9.905 para un censo del CER de 55.186 electores, lo que supone el 17,95% de los electores, mientras que la media para el resto de España asciende al 2,47%. Y aunque en esta ciudad la experiencia viene demostrando que el porcentaje de electores que optan por esta modalidad de voto es muy superior a la medida nacional, este porcentaje se ha disparado en relación con los comicios inmediatamente anteriores (10,96% en las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019; 7,78% en las municipales de mayo de 2019; 7,17% en las elecciones a Cortes Generales de abril de 2019; y 6,04% en las elecciones a Cortes Generales de junio de 2016), mientras que a nivel nacional se han mantenido entre el 2% y el 4%. Además, restando todavía día y medio para que termine el plazo para la solicitud del voto por correo, el porcentaje del 17,95% se incrementará, siendo previsible que alcance el 20%.

5.5 Estas cifras son insostenibles, y sin mayor esfuerzo intelectivo hacen pensar que pudieran existir irregularidades en el proceso del voto por correo. A mayor abundamiento, aunque esta Junta Electoral, aparte de lo indicado ut supra, no tiene conocimiento de las circunstancias que pudieran haber incrementado notablemente el número de solicitudes, no puede desconocer dos circunstancia de relevancia.

Por un lado, que el informativo de Tele 5 de las 15:00 horas del día de hoy, se ha hecho eco de estas irregularidades, y en él se ha indicado que existe una investigación policial bastante avanzada en relación con estos hechos. También ha aparecido un ciudadano que no ha querido identificarse visualmente, indicando que le han ofrecido dinero por su voto varios partidos.

Por otro, en esta ciudad fue de conocimiento generalizado la apertura de un procedimiento penal por irregularidades en el voto por correo correspondientes a las elecciones generales del año 2008 que dio lugar a las DPA nº 552/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla, dictándose en fecha 20 de noviembre de 2008 sentencia por la Sec. 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla en el Recurso 1/17 (ROJ: SAP ML 234/2018 – ECLI:ES:APML:2018:234) en la que se hace constar como hecho probado, entre otros, que en el año 2008 personas de dos partidos políticos , con la finalidad de garantizarse la obtención de un mayor número de votos, y aprovechando las ventajas que ofrecía la normativa sobre emisión del voto por correo que permitía que la documentación electoral que recibía el votante pudiera ser entregada a una tercera persona, a cambio de proceder de este modo se les prometía que serían contratados en los planes de empleo con preferencia a otras personas, siendo apuntados en un lista de dichos partidos políticos. Añadía el fundamento de derecho quinto de dicha sentencia que «la propagación de la noticia de la posibilidad de obtener trabajo a cambio de solicitar el voto por correo fue tal que el porcentaje de voto por correo aumentó ese año más del doble (fue del 11,42%) con respecto a las elecciones generales de 2004 (5,39%)».

5.6 Las circunstancias anteriores llevan a esta Junta a adoptar las medidas pertinentes para corregir dichas irregularidades antes de que sean irremediables, y entre ellas se considera que la medida por la que por los responsables de la Oficina de Correos de Melilla se exija la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte, u otro documento válido, de modo que la entrega del sobre certificado conteniendo el voto por correo para su remisión a la mesa sea personal por parte del elector, es una medida que no limita el derecho de sufragio de los electores, y garantiza que la manipulación del voto (acto personalísimo) sea realizado por el elector, pues este acto personalísimo no acaba con la entrega de la entrega personal de la documentación electoral por el funcionario de Correos (art. 73.2 LOREG).

Una medida de tal naturaleza exige adoptar medidas precautorias para aquellos electores que solicitaron el voto por correo y ahora se vean impedidos de comparecer personalmente en la Oficina de Correos por una causa justificada. En tal caso, podrán solicitar dicha autorización a la Junta Electoral aportando la documentación acreditativa que haya impedido realizar al elector dicha comparecencia personal, que emitirá la correspondiente autorización.

5.7 En consecuencia, esta Junta Electoral acuerda:

– Que se libre oficio al Director de la Oficina de Correos de Melilla para que de forma inmediata y a partir de la notificación del presente acuerdo, por los responsables de la Oficina de Correos de Melilla se exija la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte, u otro documento válido, en la remisión del voto por correo dirigido a la mesa a que se refiere al art. 73.3 LOREG, de modo que la entrega del sobre certificado conteniendo el voto por correo para su remisión a la mesa sea personal por parte del elector.

– Aquellos electores que solicitaron el voto por correo y se vean impedidos de comparecer personalmente en la Oficina de Correos por una causa justificada, podrán solicitar a esta Junta Electoral mediante comparecencia personal o email al correo [email protected] autorización para que la entrega sea realizada por otra persona a su ruego, aportando la documentación acreditativa que haya impedido realizar al elector dicha comparecencia personal, no pudiendo aceptar la Oficina de Correos dicha documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización.

– Para el cumplimiento de lo interesado líbrese oficio a la Policía Local para que proceda a la notificación de este acuerdo al Director Provincial de Correos, comuníquese a Delegación de Gobierno, Secretaría General de la Ciudad Autónoma de Melilla y publíquese en el Boletín Oficial de Melilla.

VOTO PARTICULAR: Vocal No Judicial D. Antonio. S. Zapata Navarro

Que emite este Vocal, disintiendo del acuerdo y del parecer mayoritario del reto de vocales respecto de la adopción de medida de la exigencia de «comprobación personal con el DNI del voto en el momento de entrega en Correos del mismo», en el sentido expuesto durante la deliberación y que se concreta en las siguientes CONSIEDRACIONES:

1. NO PREVISIÓN EN LA LOREG de esta medida. En efecto, en la pormenorizada regulación del ejercicio del derecho de voto por correspondencia, la identidad del elector se requiere en dos momentos: 1en la solicitud del voto (art. 72.b), encargando al funcionario de Correos que haya de recibir la solicitud la exigencia de acreditación mediante documento nacional de identidad y 2 en el art. 73.2 segundo párrafo, respecto del aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación por el interesado que «deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad». Por tanto sólo previsto para esos casos, NO EXISTE soporte normativo que sustente la medida acorada.

2. EL ACUERDO CONTRARÍA LA DOCTRINA DE LA JEC. En efecto, el acuerdo se aparta de ls reiterada doctrina de la Junta Electoral Central respecto de la NO EXIGENCIA de acreditación por parte de la persona que entrega, cuestión suficientemente abordada por la JEC que tiene encomendada también la función de unificar criterios interpretativos (art. 19.1, f).

3. El ACUERDO DE LA JEC de fecha 10 de mayo, en el expediente 320/395 RESUELVE YA ESTA CUESTIÓN (a propósito de sustracción de documentación electoral) planteada por Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, respecto de «adopción de medidas extraordinarias en la tramitación del voto por correo». En el apartado 3 de dicho acuerdo se deja claro por la JEC que la medida adoptada de acreditación personalísima es «… un requisito que no está previsto, siquiera indirectamente, en la Ley Electoral».

4. Con este acuerdo, además, se INVADE LA COMPETENCIA DEL LEGISLADOR que no quiso introducir más garantías sobre el particular -por mucho que pueda ser puesta en discusión ahora-. No se interpreta la Ley -algo que ya viene efectuado, insisto, por el órgano encargado- por la mayoría que adopta este acuerdo sino que se innova.

5. EL PROCESO DE VOTO POR CORREO YA COMENZÓ. En efecto, se introducen medidas que no han regido durante todo el tiempo transcurrido hasta este día, modificándose la práctica legal con la introducción de nuevos requisitos exnovo. Se cambia la regla cuando ya se inició el 08 de mayo (han transcurrido 10 días) y solo restan 7 días.

6. Existen actuaciones judiciales y policiales que implican las facultades de policía y potestad jurisdiccional, como se indica en el citado acuerdo de 10 de mayo, y es a través de esta potestad donde residiría posibilidades de otro orden.

7. Por último, como expuse en el debate, la garantía del ejercicio del derecho de voto por correspondencia no debe residir en el momento de entrega al funcionario de correos, sino el momento anterior donde la libertad y el secreto de voto pueden quedar seriamente vulnerados, no en el simple depósito de una documentación que ya llega a la oficina de correos cerrada en un sobre.

Punto 2. Escrito de Los Verdes sobre la paralización provisional de la campaña electoral.

Por Los Verdes se ha presentado escrito ante esta Junta Electoral solicitando «la paralización provisional de la campaña electoral hasta que se pueda, según la gravedad de los informes policiales, suprimir las elecciones a la CAM de Melilla del 28 de mayo y se pueda reiniciar con seguridad jurídica y democrática todo el proceso electoral».

La Junta Electoral ACUERDA no entrar a valorar sobre el fondo del asunto, habida cuenta de la falta de legitimación activa de dicho partido político, que en fecha 12 de mayo de 2023 comunicó la retirada de candidatura a las elecciones a la Asamblea de Melilla. Por Acta Nº 14 de esta Junta Electoral se tomó conocimiento de dicha decisión y se ordenó la publicación de la retirada de candidatura en el BOME de Melilla, lo cual se verificó en fecha 15 de mayo de 2023.

Punto 3.- Incoación expediente sancionador 8/23

Por presentado escrito del PSOE denunciando actos no permitidos en periodo electoral, se acuerda incoar expediente sancionador para la instrucción de dicha denuncia, así como nombrar instructor a D. Antonio S. Zapata Navarro.

Dese traslado al PP de dicho escrito para alegaciones por plazo de 48 horas, transcurridas las cuales, se proveerá, haciéndole saber que tales hechos pueden ser constitutivos de una infracción prevista en el artículo 56 LOREG y que los mismos pueden ser sancionados con pena de multa de hasta 600 €, de conformidad con los artículos 153 y 19.2 LOREG, siendo órgano competente para la resolución del procedimiento la JEZ de Melilla, conforme al artículo 19 LOREG.

Tal traslado para alegaciones se dará a través del representante designado ante esta Junta Electoral por el PP.

Respecto al instructor del expediente se hace saber a la parte denunciante y al PP que podrán recusar al mismo por las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Punto 3.- Solicitud de autorización de la Oficina del Censo Electoral para entrega de censo electoral.

Se acuerda autorizar a la Oficina del Censo Electoral para la entrega del censo a Podemos.

Punto 4.- Denuncia de VOX por cartelería rota.

Se pone en conocimiento de dicho partido político que la denuncia deberá interponerse ante la Policía o el Juzgado de Guardia.

Punto 5.- Actos en espacios públicos

Se acuerda unir el escrito presentado por la representante de Podemos interesando autorización para celebración de actos en espacios públicos:

Se acepta la solicitud de Podemos:

– Parque Hernández, junto a la ludoteca 24 de mayo: de 19 a 22 horas.

Con lo que se dio por terminado el acto, del que se ha extendido la presente que firman las comparecientes después del Presidente, conmigo la Secretaria. Doy fe».