
Madrid (Reino de España), miércoles 15 de octubre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Fracasa la persecución del Gobierno de España de coalición antisemita y socialista entre la izquierda extrema partido Socialista (PSOE) y la alianza de extrema izquierda SUMAR, titular del secretario general del PSOE, Pedro Sánchez Pérez-Castejón, contra el partido de las clases obreras y patriotas de España, VOX, usando un contra-poder del Estado como nada más que el Tribunal de Cuentas. El Tribunal Supremo avaló hoy la financiación de VOX en sentencia firme; en un auto que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este miércoles, el Alto Tribunal del Reino de España anula una Resolución del Tribunal de Cuentas que sancionaba la formación política con 238.000 euros por donar los afiliados y simpatizantes de VOX 1 euro a su partido recibiendo a cambio una pulsera con lemas, con colores y con siglas de la Resistencia española al WOKE, al globalismo y al sanchismo antisemita.
El Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia firme anulando la primera de las sanciones del Tribunal de Cuentas contra VOX. En este caso la cuantía establecida por un Tribunal de Cuentas, controlado por el las fuerzas antisemitas y socialistas gubernamentales, ascendía a 238.000 euros que habían sido impuestos a VOX ilegítimamente tras la renovación de los miembros del tribunal acordada por el corrupto y condenado por corrupción Bipartidismo (Partido Popular, PP; y Partido Socialista, PSOE).
El Tribunal Supremo ha estimando el argumento principal de VOX y ha reconocido que las cantidades aportadas por miles de preocupados obreros españoles para apoyar las acciones judiciales y políticas de VOX son legales, correctas y debidamente contabilizadas.
El Alto Tribunal es claro en su fallo donde afirma que procede «estimar el recurso contencioso-administrativo nº 02/536/2024 promovido por el partido político VOX contra la resolución adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 4 de julio de 2024, en relación con el expediente sancionador seguido contra la citada formación, y anular la citada resolución».
Del mismo modo, exonera a la formación política de cualquier tipo de costas al considerar que «no procede la imposición de costas por entender la Sala que el caso presentaba serias dudas de derecho», dice el auto que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este miércoles.
DESTACADO SOBRE EL FALLO
I.- TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1273/2025. REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 536/2024 Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Delgado -Iribarren García -Campero Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. doña María Pilar Molina López. Excmas. Sras. y Excmos. Sres: D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente: doña María del Pilar Teso Gamella; don Antonio Jesús Fonseca -Herrero Raimundo; don Francisco Jos é Sospedra Navas; doña María Alicia Millán Herrandis; don Manuel Delgado -Iribarren García-Campero; y don Antonio Narváez Rodríguez.
II.- En Madrid, a 13 de octubre de 2025. Esta Sala ha visto el recurso contencioso Administrativo n º 02/536/2024 promovido por el partido político VOX, representado por la procuradora doña Pilar Hidalgo López, y bajo la dirección letrada de don Jorge Buxadé Villalba, contra la resolución adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas, con fecha 4 de julio de 2024, en relación con el expediente sancionador seguido de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos 8/2007, de 4 de julio. Ha sido parte demandada el Tribunal de Cuentas, representado y asistido por la Abogacía del Estado.
1.- En el supuesto de las donaciones finalistas, decíamos que el bien jurídico protegido con su prohibición era la defensa del pluralismo político (artículo 1.1 CE), así como del ejercicio libre y en condiciones de igualdad de la actividad de los partidos (arts. 6 y 14 CE), reforzando su autonomía frente al riesgo de mediatización de su actividad por grupos o intereses privados. Así lo reconoce la representación de la parte recurrida cuando coincide con la parte actora en que la finalidad de la norma es proteger los intentos de restringir la libertad de acción de los partidos políticos.
2.- Pues bien, la Sala no aprecia en qué medida, en los casos enjuiciados, pudo verse comprometida la actuación libre del partido sancionado, cuando era él quien había anunciado el fin o destino de las ayudas solicitadas. Esto es, no percibimos cómo pudo verse restringida la acción de un partido político cuando fue él quien fijó el destino de las contribuciones que pudiera recibir, e incluso podía dedicar el excedente a otros fines del partido. Ni tampoco alcanzamos a contemplar qué otro bien jurídico pudo verse afectado, respecto a otros partidos políticos o, en general, a otros intereses públicos merecedores de la enérgica protección que supone el ejercicio de la potestad sancionadora.
3.- Por estos motivos entendemos que concurre una duda razonable de que la aplicación de la infracción prevista en el artículo 5. Uno a) de la LOFPP a las conductas enjuiciadas cumpla con la garantía constitucional de certeza en la predeterminación normativa, como faceta específica del derecho fundamental a la legalidad sancionadora consagrada en el artículo 25 de la Constitución y reiteradamente declarada por la jurisprudencia constitucional. Consideramos, en suma, que la resolución sancionadora llevó a cabo una interpretación literalista y excesivamente formalista, que olvidó el espíritu y finalidad de la norma sancionadora, soslayando el bien o interés jurídico protegido por el tipo legalmente establecido. Por ello debemos estimar el recurso y anular la resolución impugnada, sin que proceda en consecuencia examinar el resto de motivos del recurso.
4.- SEXTO.- Las costas procesales. No procede la imposición de costas por entender la Sala que el caso presentaba serias dudas de derecho, de conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA.
5.- FALLO. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido, PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 02/536/2024 promovido por el partido político VOX contra la resolución adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 4 de julio de 2024, en relación con el expediente sancionador seguido contra la citada formación, y anular la citada resolución. SEGUNDO.- En materia de costas, estar a lo que se determina en el último fundamento de derecho de esta sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firme.