El Tribunal Supremo avala la prisión preventiva de Forcadell por el riesgo de fuga

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FOTOGRAFÍA. CAMPAÑA ELECTORAL DEL 21-D, la delincuente rebelde separatista y actual presidenta del Parlamento sedicioso de Cataluña, Carme Forcadell Lluís, reaparece en un acto de ERC en Barcelona, para pedir el 'voto útil' para ERC contra la Unidad de España. Efe.

Efe – El pleno del Tribunal Constitucional (TC) fundamenta su decisión de avalar la prisión preventiva que decretó el magistrado del Supremo Pablo Llarena para la expresidenta del Parlament de Cataluña Carmen Forcadell en el caso del «procés» en que se debió al «fin legítimo de evitar el riesgo de fuga». Madrid (España), jueves 23 de enero de 2020.

Así lo considera el pleno en una sentencia que desestima por unanimidad el recurso de amparo presentado por Forcadell -finalmente condenada en octubre de 2019 a 11 años y seis meses de prisión por delito de sedición en la causa por el proceso de independencia de Cataluña- contra el auto de 23 de marzo de 2018 del instructor, que decretó su prisión provisional, comunicada y sin fianza.

El TC también desestima el recurso de Forcadell contra el auto de 17 de mayo de 2018 de la Sala Penal del Tribunal Supremo que confirmó la decisión de Llarena.

La sentencia explica que no se ha vulnerado su derecho a la libertad personal ni a la tutela judicial efectiva porque las resoluciones impugnadas se fundamentan en un «fin constitucionalmente legítimo, evitar el riesgo de fuga».

Añade que dicho juicio se formuló sobre la base de un conjunto de circunstancias concurrentes en el caso como que estaba próxima la celebración del juicio oral, la confirmación o firmeza del procesamiento, la naturaleza del delito y la gravedad de la pena a imponer.

Para el TC es claro que «el procedimiento investigador había experimentado un salto cualitativo con la formalización de la imputación judicial a través del auto de procesamiento».

En cuanto a la queja formulada por la recurrente de que sus circunstancias personales y familiares no han sido tomadas en consideración la sentencia se remite al auto de 17 de mayo de 2018.

Recuerda que en el mismo se afirmaba que «no tienen relevancia suficiente como para enervar el riesgo de fuga, dada la acreditada facilidad con la que se puede cambiar de domicilio familiar en el ámbito de la Unión Europea gracias al auxilio de la estructura internacional de apoyo con el que cuentan los procesados».

También se desestima la posible vulneración del artículo 17 de la Constitución en relación con los derechos a la libertad ideológica, la libertad de expresión y participación y representación política.

La sentencia subraya que «la valoración provisional que realizan los órganos judiciales en las resoluciones recurridas es que tales actuaciones, como parte de un plan conjunto y preconcebido en el que cada procesado cumplía el rol que le había sido asignado previamente para lograr sus fines delictivos, no suponían ejercicio legítimo de derecho alguno».

Y al respecto abunda en que «no existen los derechos absolutos e ilimitados, sino que constituían actos de instrumentalización criminal de las instituciones públicas».