El Tribunal Supremo confirma la condena a Ausbanc por «intromisión en el honor» de la Policía Nacional

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), SIN FECHA CONCRETADA. HECHOS, 21.10.2022. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc) y a su presidente y director de publicaciones en la época de los hechos, Luis Pineda Salido (i) y Luis Suárez Jordana (no sale) respectivamente, por intromisión en el honor de la Policía Nacional al tachar de CDR cubanos o SS nazis a profesionales de este Cuerpo Policial de Reino de España. Efe

Redacción.- Madrid (España), viernes 21 de octubre de 2022. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc) y a su presidente y director de publicaciones en la época de los hechos, Luis Pineda Salido y Luis Suárez Jordana respectivamente, por intromisión en el honor de un excommunity manager de la Policía Nacional en una serie de artículos en la publicación ‘Mercado de Dinero’, en el año 2014, donde le achacaban un modo de actuar equiparable al seguido por los «Comités de Defensa de la República Catalana (CDR) cubanos» o las SS alemanas —en referencia a las SS (Schutzstaffel), en español «escuadrones de protección», grupos de asesinos que eran originalmente una organización paramilitar que brindaba seguridad al Partido Nazi. Bajo el liderazgo de Heinrich Himmler, las SS se ampliaron para convertirse en un estado virtual dentro del estado de la Alemania nazi: eran responsables de hacer cumplir las políticas raciales nazis, de identificar y de perseguir a los opositores políticos y de otro tipo del régimen nazi—

El Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó a los tres demandados a pagar solidariamente una indemnización de 5.000 euros al demandante, y a Ausbanc Luis Pineda Salido, adicionalmente, otra indemnización de 1.000 euros por una serie de tuits que repetían los artículos y hacían más comentarios sobre el responsable de redes de la Policía.

El Supremo concluye que en el caso examinado prevalece el derecho al honor del demandante sobre la libertad de expresión de los demandados, ya que las expresiones litigiosas, que constituyen un juicio de valor o un parecer del periodista autor de los artículos publicados, tienen un contenido que no solo es objetivamente descalificatorio, sino también extremadamente infamante y atentatorio contra el honor del demandante al achacarle un modo de actuar equiparable al seguido por los CDR cubanos o las SS alemanas, lo que, dada la gravedad de la comparación, no se puede tolerar sin una base fáctica suficiente, que los artículos mencionados no ofrecen, y que los mensajes de su autoría que reseñan tampoco integran.

Y en cuanto a los tuits realizados por Ausbanc Luis Pineda Salido, la sentencia señala que la reiteración de los mensajes, el contexto en el que se vierten y los comentarios que acompañan a la reproducción de los artículos ponen de manifiesto que su única intención era lesionar el honor del demandante.