El Tribunal Supremo confirma la inhabilitación de Quim Torra

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 03.01.2020. VOX tumba al Gobierno de Torra y manda a Torra a casa. El expresidente de la Generalitat, Quim Torra, atiende a los medios de comunicación durante la visita que ha realizado este viernes a la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña. La Junta Electoral Central ha acordado este viernes ordenar que se retire al presidente de la Generalitat, Quim Torra, su credencial de diputado autonómico, lo que conlleva su inhabilitación. La JEC estima así el recurso presentado por VOX que pedían la inhabilitación inmediata del presidente catalán tras la condena del pasado 19 de diciembre. A los recurso de VOX, se sumaron PP y Ciudadanos para recoger frutas, después de que VOX haya ejercido de acusación popular y condenado a Torra a inhabilitación y multa en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Redacción – La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado hoy la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó sin efecto la credencial de diputado autonómico del Parlamento de Cataluña del presidente de la Generalitat, Joaquim Torra, por causa de incompatibilidad derivada de la sentencia no firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó por delito de desobediencia. Madrid (España), viernes 10 de enero de 2020. 

El alto tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de ese tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al Ministerio Fiscal.

De hecho, la Sala recuerda que viene considerando en múltiples pronunciamientos que la posibilidad de adoptar esas medidas solo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones de la parte contraria).

Después de analizar el escrito del recurrente, la Sala indica que a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares.

Además, añade que las alegaciones sobre el carácter arbitrario e ilegal o radicalmente nulo de la decisión de la Junta, son cuestiones que afectarían al fondo del recurso o en su caso a la resolución normal de esta pieza de suspensión, pero no justifican en ningún caso la adopción de una medida cautelarísima sin escuchar a las demás partes.

Ahora, la Sala estudiará si procede la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente.

En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la Ley. Torra lo que reclama es que se suspenda el acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del recurso que tiene planteado en el Supremo contra dicho acuerdo.