El Tribunal Supremo declara «nulo» e «inaplicable» el «canon digital» del año 2012

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Un "campusero" observa un ordenador con forma de paquete de cigarrillos reivindicando que "el canon digital perjudica gravemente la salud" en una Campus Party de Valencia. Archivo Efe

Efe – La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado declarar «nulo» e «inaplicable» en su conjunto el real decreto 1657/2012, que reguló el pago, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de la compensación a los autores por las copias de sus obras que hacen los particulares. Madrid (España), viernes 11 de noviembre de 2016. Fotografía: Un «campusero» observa un ordenador con forma de paquete de cigarrillos reivindicando que «el canon digital perjudica gravemente la salud» en una Campus Party de Valencia. Archivo Efe.

Según publica hoy El Español, el Supremo ha acordado la estimación parcial del recurso que interpusieron en febrero de 2013 tres entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual (Egeda, Dama y Vegap), que impugnaron varios apartados del real decreto que regula el denominado «canon digital».

Estas sociedades consideraban que la norma era contraria a la legislación europea, por costear la compensación con el presupuesto estatal, en lugar de exigir que sea el usuario de la copia privada quien la pague.

El Supremo anula la normativa en su conjunto y no entra en otras reclamaciones subsidiarias que se dirigían contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual y el real decreto de 2011 que suprimió el canon digital del Ejecutivo del PSOE.

El fallo ordena la «inaplicación» del real decreto de 2012.

El pasado mes de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el «canon digital», aprobado por el anterior Gobierno del PP, al estimar que colisionaba con la directiva comunitaria sobre derechos de autor.

El Gobierno en funciones señaló, a través de una nota del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que esperaría a que el Supremo se pronunciase para determinar los efectos en el «ordenamiento interno» de la sentencia de la UE y para adoptar las medidas que, en su caso, resultasen «necesarias».