El Tribunal Supremo desestima el recurso de VOX de participar en debates electorales del 13F Castilla y León por no tener Grupo Parlamentario propio

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FOTOGRAFÍA. VALLADOLID (ESPAÑA), 15.01.2022. VOX presenta su candidato a la Presidencia de Castilla y León en las elecciones regionales del 13 de febrero (13F), Juan García-Gallardo Frings (en la imagen), y el resto de cabezas de lista por las 8 provincias restantes de la Comunidad autónoma. Han participado el presidente de VOX, Santiago Abascal Conde, la secretaria general parlamentaria, Macarena Olona, el secretario general Francisco Javier Ortega Smith-Molina Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), jueves 27 de enero de 2022. «1º No ha lugar a acordar como medida cautelar la participación de la formación política VOX en los debates electorales previstos para el 31 de enero y 9 de febrero, por no reunir las condiciones exigidas en el artículo 31 bis de la ley Electoral de Castilla y León, 3/1987, de 3 de enero, es decir, no tener grupo parlamentario propio». Así ha considerado el Tribunal Supremo.

«2º Acordar que por la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de «información compensatoria suficiente» establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León», añadió la Sala.

ANTECEDENTES

Madrid, martes 25 de enero de 2022. El Tribunal Supremo concede un plazo de 24 horas para realizar alegaciones a la Junta Electoral Central y a la Fiscalía antes de decidir sobre incluir a VOX en los debates electorales de Castilla y León

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo ha acordado conceder un plazo a la Junta Electoral Central (JEC) y al Ministerio Fiscal, que concluirá mañana miércoles a las 15:00 horas, para que realicen alegaciones a la medida cautelar solicitada por el partido político VOX de ser incluido en los debates programados para los grupos parlamentarios el 31 de enero y 9 de febrero, así como en otros que se convoquen en medio público o privado en la campaña de las elecciones autonómicas de Castilla y León.

La Sala considera que con este plazo de un día a las partes se concilia la prontitud en la adopción de la resolución que corresponda con la naturaleza de las circunstancias, teniendo en cuenta que el primer debate al que podría afectar la petición de VOX está previsto para el próximo lunes 31 de enero.

El tribunal no considera necesario por tanto resolver el incidente planteado por VOX como medida ‘cautelarísima’ (en la que no se piden alegaciones al resto de partes) y determina tramitarlo como una medida cautelar ordinaria, aunque con un plazo para alegaciones muy corto.

VOX ha presentado recurso contra el acuerdo de la JEC del pasado 20 de enero, que confirmó su no inclusión en debates electorales durante la campaña en Castilla y León, y solicitó como medida ‘cautelarísima’ mientras se resuelve dicho recurso que el Tribunal Supremo acordase su participación en los mismos.