Redacción. Madrid (España), martes 15 de febrero de 2022. La Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la medida cautelar de suspensión de la eficacia de los Acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) de 20 y 27 de enero de 2022 que dejaron sin efecto la credencial como diputado del Parlamento de Cataluña del delincuente separatista Pau Juvillà Ballester, solicitada por dicha persona.
El tribunal recuerda que el acuerdo de la JEC de 20 de enero declaró que concurría en el delincuente Pau Juvillà Ballester la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), por haber sido condenado por sentencia no firme, dictada el 14 de diciembre de 2021 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a la pena de multa de tres meses con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de Gobierno y administración, sean en el ámbito local, provincial, autonómico, estatal o supranacional por tiempo de seis meses, por considerarle responsable de un delito de desobediencia.
Los magistrados destacan que los alegatos del delincuente hasta el pasado jueves, 3 de febrero de 2022, diputado de CUP por Lérida al Parlamento de Cataluña y secretario tercero de la Mesa del Parlamento de Cataluña en su petición de medida cautelar son «genéricos y alejados del examen de los acuerdos» de la Junta Electoral Central, por lo que no ve razones para cambiar el criterio que ya fijó en casos anteriores donde se apreció por la JEC la misma causa de inelegibilidad sobrevenida.