El Tribunal Supremo desestima los recursos de los imputados: fiscal General y su colega Pilar Rodríguez; considera «dilatación» e «innecesario» interrogar al marido de Ayuso

"Pero, aun así" –añade el juez- "las diligencias solicitadas no las considero necesarias, por cuanto que no se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador, con que se define el delito del art. 417 CP; tanta, que parece razonable deducir que ha sido tras la filtración de ese correo de 2 de febrero, con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que" al marido/novio de Ayuso, "Alberto González Amador, se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva".

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), SEPTIEMBRE DE 2024. El Tribunal Supremo abre causa contra el fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz por "revelación de secretos" . El investigado por parte del Tribunal Supremo por "revelación de secreto", entre otros delitos, fiscal general del Estado y miembro dle Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Álvaro García Ortiz. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), SEPTIEMBRE DE 2024. El investigado por parte del Tribunal Supremo por "revelación de secreto", entre otros delitos, fiscal general del Estado y miembro dle Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Álvaro García Ortiz. Efe

Madrid (Comunidad de Madrid) Reino de España, lunes 27 de enero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- CASO FISCAL GENERAL ÁLVARO GARCÍA ORTIZ | El magistrado del Tribunal Supremo, Ángel Luis Hurtado, ha desestimado hoy en un auto la petición del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (PSOE), de» posponer» su declaración como investigado, por lo que mantiene la misma para este miércoles, 29 de enero de 2025 a las 10:00 horas de la mañana.

El juez instructor rechaza la «práctica de las diligencias» que el investigado proponía realizar antes de su comparecencia. Del mismo modo, se desestima la petición de la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández (Pilar Rodríguez), para que se «pospusiera» su declaración, fijada para este jueves, 30 de enero de 2025.

Las diligencias que el instructor rechaza son citar a declarar al querellante en la causa y marido/novio de la presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid por el socialismo azul WOKE, partido Popular (PP) Isabel Natividad Díaz Ayuso , Alberto González Amador, y a varios periodistas, así como la intervención del dispositivo del jefe de Gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez.

La única diligencia que acepta es la «incorporación» a la causa de varios documentos, como pedían las defensas, consistentes en varias instrucciones y guías de actuaciones del Ministerio Fiscal, así como dos noticias publicadas en el diario El País este mes de enero.

En relación con la toma de declaración del marido/novio de Ayuso -el denunciante-, el juez señala que «no deja de sorprender que sea interesada por la defensa, cuando la práctica de todos los días nos viene enseñando que lo habitual es que el testimonio de quien comparece en el proceso como acusación más que favorecer venga a resultar perjudicial para el acusado».

En todo caso, añade que «para formar una idea de la posición del querellante nos la ofrece su propia querella y la actividad de su representación a lo largo de lo actuado, ante lo cual, una diligencia como su toma de declaración previa, que suponga una dilación para la declaración de los investigados, la considero innecesaria».

Respecto a la petición de que se requiera la intervención del dispositivo de Miguel Ángel Rodríguez, la defensa la fundamentaba, según indica el auto, en «las múltiples evidencias testificales que contradicen las constantes afirmaciones del sr. Rodríguez Bajón respecto a que él no facilitó a los periodistas el correo de 12 de marzo hasta las 22:21 horas del día 13 de marzo, una vez ya estaba publicada la noticia de El Mundo a las 21:29 horas», y en que «varios testigos han afirmado que el sr. Rodríguez, mucho antes, ya estaba trasladando esta información a los medios de comunicación, pues disponía de ella, al menos, desde las 9:09 horas del día 12 de marzo».

El instructor expone al respecto, como primera consideración, que el referido testigo manifestó que «no conocía el correo litigioso», que es el del 2 de febrero de 2024, que el abogado del marido/novio de Ayuso envió al fiscal Julián Salto, en que «comunica que es voluntad firme de esta parte alcanzar una conformidad penal, reconociendo íntegramente los hechos (ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública), así como proceder a resarcir el daño causado pagando íntegramente la cuota e intereses de demora a la AEAT», hasta después de hacerse público por la cadena SER.

Añade que «es de donde se debe partir, porque la razón por la que se pretenden las diligencias que se solicitan es por la difusión que pudo haber tenido otro correo, de 12 de marzo de 2024, que envió el fiscal Julián Salto» al letrado del marido/novio de Ayuso «a las 8:50 horas», en el que le responde que «aunque se ha denunciado también a otras personas, no será obstáculo para poder llegar a un acuerdo si usted y su cliente lo estiman posible», y es de este «correo (que reconoció haber recibido a las 9:00 horas de la mañana de ese mismo día 12) del que mantuvo que no hizo uso de él hasta 38 horas después, distribuyéndolo por varios medios, a las 22:21 horas del día 13, una vez publicado, a las 21:29 horas, por El Mundo el ofrecimiento del pacto por parte de la Fiscalía».

El auto indica que sobre «esa hora de difusión ha habido controversia, porque algún testimonio, como el prestado por el periodista José Manuel Precedo o la fiscal Almudena Lastra, apuntan a que pudieron tener noticia de él con anterioridad a la publicación de la noticia de El Mundo».

«Pero, aun así» –añade el juez- «las diligencias solicitadas no las considero necesarias, por cuanto que no se alcanza a entender la incidencia que pueda tener ese correo de 12 de marzo, que se difunde a partir de la autorización de la persona a quien concierne el secreto, si es para minimizar la trascendencia del de 2 de febrero, cuando éste circula a partir de la actuación de un tercero ajeno a la confidencia, quien, más que divulgarlo, lo filtra subrepticiamente a la prensa, sin autorización alguna del titular del secreto, cuando la relevancia delictiva se encuentra en la quiebra de esa confidencialidad de su contenido, por parte del filtrador, con que se define el delito del art. 417 CP; tanta, que parece razonable deducir que ha sido tras la filtración de ese correo de 2 de febrero, con el reconocimiento expreso que en él se hace de que se han cometido dos delitos contra la Hacienda Pública, cuando aparece en determinados medios y ámbitos que» al marido/novio de Ayuso, «Alberto González Amador, se le considera un defraudador confeso, sin serlo, con el daño reputacional que ello conlleva».