El Tribunal Supremo dice que la huelga general separatista del 8N de 2017 no fue ilegal

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 18.10.2019. Cataluña vive este viernes su cuarta «huelga general», huelga claramente política, en menos de dos años vinculada al proceso separatista, convocada por el sindicato separatista del terrorista asesino Carles Sastre que se hace llamar, sindicato «Intersindical-CSC» y otra organización sindical separatista que se hace llamar «Intersindical Alternativa de Catalunya» (IAC), convocada bajo "Por la Libertad (de los presos del procés) y Derechos (a la autodeterminación —referéndum de independencia de Cataluña—) "Per la Libertad y Drets", para protestar por la sentencia del Juicio Procés (Proceso separatista). Efe

Redacción – La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación planteado por Foment del Treball Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró que la huelga general convocada el 8 de noviembre por el sindicato separatista Intersindical-CSC, que lidera el condenado por terrorismo, Carles Sastre, no fue ilegal. Madrid (España), lunes 10 de febrero de 2020.

El tribunal considera que la finalidad de dicha huelga fue fundamentalmente «de defensa de los derechos de los trabajadores y aunque aparecen enunciadas otras finalidades que pueden ser calificadas de políticas, no desvirtúan el carácter esencial de la huelga, su finalidad primordial, ni contaminan dicha finalidad, ni, en consecuencia, conducen a tildar de ilegal la huelga».

Además, indica que la huelga no se ha utilizado con una finalidad económica-social distinta de aquella que le ha sido atribuida por el ordenamiento jurídico, como sostiene el recurrente.

La sentencia rechaza que fuese abusiva por establecer un tiempo indeterminado para el inicio y el desarrollo de la misma, y por la desconvocatoria de las huelgas llevada a cabo por el sindicato.