8 meses de prisión y multa de 100 euros al proetarra agresor del Guardia Civil en Alsasua

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Una promoción de la Guardia Civil en la Academia de Baeza (Jaén). Archivo Efe
Una promoción de la Guardia Civil en la Academia de Baeza (Jaén). Archivo Efe

Redacción – En la sentencia, que es firme, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona ha acordado la suspensión de la pena de prisión durante dos años condicionada a que el penado no delinca en el plazo fijado, cumpla con la responsabilidad civil impuesta y se someta a un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación. la sentencia firme dice: «Hechos Probados: Por conformidad de las partes se declara probado que J. M. M. A., mayor de edad, con DNI XXX, y con antecedentes penales cancelables; quien la madrugaba del 7 de Febrero se encontraba en la Calle García Ximénez de Alsasua. En ese mismo lugar, instantes antes, se habían volcado en la vía pública unos contenedores de vidrio por lo que acudieron al lugar varios Agentes uniformados de la Guardia Civil. Una vez allí, cuando los Agentes trataban de identificar a varias personas, el acusado con una actitud desafiante y violenta y con ánimo de denigrar el principio de autoridad, golpeo fuertemente en la espalda al Agente FXXX. Cuando el Agente trato de identificar al acusado, éste le esgrimió una botella de vidrio simulando golpear al Agente en la cabeza dos veces, teniendo que retroceder este último para evitar ser golpeado; momento en el que el acusado, arrojó la botella contra una pared, llegando a alcanzar sin causarle lesión, los restos de cristales rotos por el impacto al Agente AXXX que se encontraba en el lugar, y a quien el acusado, momentos antes, y con idéntico ánimo, había arrojado de forma violenta el contenido liquido del vaso que portaba. Como consecuencia de lo anterior, el Agente con TIP XXX sufrió una tumefacción a nivel lumbar, con dolor a la palpación y percusión, así como mareos y ansiedad; lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa y supusieron 5 días de perdida temporal de calidad de vida moderado, permaneciendo de baja laboral hasta el día 10 de febrero de 2020, y no generaron secuelas. Pamplona (España), lunes 10 de febrero de 2020.

Ha sido un juicio rápido, según la sentencia que el digital español Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) ha tenido acceso este lunes y que reproducimos íntegramente más abajo.

El detenido por agredir la madrugada del viernes, 7 de febrero de 2020, a un guardia civil en Alsasua se ha conformado hoy, en el Juzgado de Guardia de Pamplona, con una condena de 8 meses de prisión por un delito de atentado a agente de la autoridad y con una multa de 100 euros por un delito leve de lesiones.

El condenado deberá indemnizar al agente golpeado con 400 euros por las lesiones causadas.

En la sentencia, que es firme, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona ha acordado la suspensión de la pena de prisión durante dos años condicionada a que el penado no delinca en el plazo fijado, cumpla con la responsabilidad civil impuesta y se someta a un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación.

LA SENTENCIA

Jdo. Instrucción Nº 1

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza,

Planta 3 Solairua, 31011

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.98 – FAX 848.42.42.89

Email: [email protected]

Sección: A

Procedimiento: DILIGENCIAS URGENTES

JUICIO RÁPIDO

Nº Procedimiento: 0000511/2020

NIG: 3120143220200001588

Resolución: Resolución:

Sentencia Número 000052/2020

DU009

En Pamplona/Iruña, a 08 de febrero del 2020

SEGUNDO.- Seguido el expediente por los trámites correspondientes a las diligencias urgentes para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos fue acordada la apertura de Juicio Oral; por el Ministerio Fiscal se formulo acusación frente a J. M. M. A. calificando los hechos como delito de atentado del artículo 550.2 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal interesando se le impusiera por el delito de atentado, la pena de 12 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito leve de lesiones, la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal, así como el abono de las costas procesales.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de atestado Guardia Civil nº XXX presentado ante este Juzgado de Guardia.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dña. INES HUALDE JUVERA, Magistrado del Jdo. Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña las presentes actuaciones Diligencias urgentes Juicio rápido nº 0000511/2020 seguidas por un delito de atentado del artículo 550.2 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, en las que ha sido parte acusada J. M. M. A. con NIF numero XXX representado y asistido por la Letrada de oficio ELENA OSTIZ MELERO, y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.

En materia de responsabilidad civil el citado J. M. M. A. deberá indemnizar al Agente TIP FXXX en 400 euros por las lesiones causadas; con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO.- El acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con las penas contenidas en el escrito de acusación. Por S.S.ª se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias. 

CUARTO.- Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes

Fundamentos de Derecho

PRIMERO.- En los arts. 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que, solicitada la apertura del juicio oral y acordada por el Juez de Guardia, si se hubiere formulado en el acto acusación, el acusado podrá prestar su conformidad ante dicho Juzgado, dictando el Juzgado de Guardia, una vez realizado el control de la conformidad prestada, sentencia de conformidad si los hecho objeto de acusación han sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años y si tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión. 

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de atentado del artículo 550.2 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, del que resulta penalmente responsable J. M. M. A. a título de autor, al que procede imponer la pena interesada reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.

TERCERO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en el artículo 116.1 del Código Penal, por lo que el acusado deberá indemnizar a os perjudicados de los daños y perjuicios derivados de su ilícita conducta.

CUARTO.- Conforme a los artículos 80 del CP y siguientes, procede acordar la suspensión de la pena de prisión, con las condiciones necesarias de que el condenado no delinca en el plazo fijado, cumplir con el pago de la responsabilidad civil impuesta y someterse al programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación, requiriéndole de cumplimiento a tal efecto.

La pena impuesta no es superior a los dos años de privación de libertad y J. M. M. A. carece de antecedentes penales ó tiene antecedentes penales que ya han sido cancelados por lo que concurren todos los requisitos para dejar en suspenso la ejecución de la pena que permanecerá en suspenso por el plazo de dos años.

QUINTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a J. M. M. A., como autor de un delito de atentado del artículo 550.2 del Código Penal y un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, a las siguientes penas:

a) Por el delito de atentado, a la pena de 8 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

b) Por el delito leve de lesiones, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

El condenado deberá abonar también las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil el citado J. M. M. A. deberá indemnizar al Agente TIP FXXX en 400 euros por las lesiones causadas; con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de dos años, quedando condicionada como a que el penado no delinca en el plazo fijado, cumpla con el pago de la responsabilidad civil impuesta y se someta a un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación, suponiendo el incumplimiento de cualquiera de ellos la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena, en cuyo caso deberá cumplir íntegramente la pena aquí impuesta así como la nueva que por el nuevo delito se impusiera.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Llévese certificación de la misma a los autos principales y original al libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, D/Dña. Inés Hualde Juvera, Magistrada del Jdo. Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña.