Madrid (Reino de España), martes 7 de enero de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- CASO KOLDO | El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, ha rechazado hoy el recurso presentado por el exministro de Transportes, exsecretario de Organización del PSOE y diputado en el Congreso de los Diputados, José Luis Ábalos Meco, contra el auto, del pasado 18 de diciembre de 2024, en el que elevó suplicatorio al Congreso de los Diputados para suspender su inmunidad en la causa que sigue contra él por distintos delitos, al confirmar los indicios existentes que, según destaca, no son «meras o simples sospechas».
En ese sentido, el instructor detalla en su resolución dichos indicios que, en contra de lo que pretende el exministro -indica el auto- «no se fundamentan únicamente en la declaración» del llamado comisionista en la trama socialista de cobro de comisiones en la compra de mascarilla de la pandemia covid 19 (coronavirus), Víctor Gonzalo de Aldama Delgado (Víctor de Aldama).
En el mismo auto, el juez rechaza la nulidad de las actuaciones instada por Ábalos basándose en que agentes de la Guardia Civil, que participaban en la investigación que se seguía en la Audiencia Nacional, habrían procedido «sin autorización judicial previa», a la apertura de un sobre cerrado dirigido expresamente al exministro y que portaba un «hermano» del investigado chover y asesor del exministro Ábalos, «Koldo García Izaguirre», y que «fotografiaron los documentos que contenía».
El juez destaca que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil ha resaltado en un informe que dicho sobre «no estaba cerrado ni estaba nominalmente dirigido a Ábalos», sino que «se trataba de un sobre abierto y sin destinatario aparente».
El auto añade que, «en cualquier caso, los documentos fotografiados carecen de toda relevancia en la investigación de los hechos».
- No licencia al PSOE para querellarse contra Aldama en este momento
En un segundo auto, el juez declina otorgar, en este momento, la preceptiva licencia que solicitó el PSOE para interponer querella por «delito de injurias y calumnias» contra el comisionista del Caso Koldo Víctor de Aldama por el «contenido de su declaración ante el instructor».
El instructor explica que «en el momento marcadamente embrionario en el que se encuentra la investigación no puede aseverarse la mendacidad de las referidas declaraciones ni tampoco que resulten ajenas al objeto de la investigación».
Añade que «la apertura, mientras se desarrolla la fase de instrucción, de un procedimiento paralelo por calumnias generaría inaceptables disfunciones procesales».
No obstante, señala que «la negativa a conceder la licencia, apoyada por la Fiscalía, para querellarse no es decisión que tenga necesariamente carácter definitivo, y que una vez concluido el juicio o en caso de que la causa termine por inexistencia de indicios, podría llegar a otorgarse».
- Censurable filtración que podría haber partido de una o varias partes
Por otro lado, en una providencia, el juez rechaza la petición de Ábalos de «abrir una investigación sobre la filtración a los medios de comunicación de las grabaciones audiovisuales que contienen la declaración de los investigados ante el propio instructor del Supremo».
El magistrado señala que «carece de competencia para esa investigación, y que el exministro, o cualquiera de las otras partes, si lo consideran oportuno, pueden denunciarlo ante los Juzgados de Madrid».
La providencia califica de «desgraciada» dicha filtración, que «no procede del órgano jurisdiccional», y recuerda a Ábalos que «tanto su representación, como el resto de las partes, tienen acceso al contenido íntegro de las actuaciones».
«Todas las partes han tenido, también la que presenta el escrito que ha dado lugar a la presente resolución, acceso a las actuaciones y, en consecuencia, de cualquiera de ellas, incluso de varias, podría haber partido la censurable filtración», indica el juez.
El instructor expone las medidas que ha adoptado hasta el momento, «ciertamente sin éxito», para evitar las filtraciones, y advierte de que en lo sucesivo extremará las cautelas para evitar, «en lo posible, que filtraciones semejantes vuelvan a producirse, aceptando por anticipado cualquier sugerencia razonable y factible que pueda proceder de cualquiera de las partes en esa dirección».