El Tribunal Supremo responde a la consulta de Batet sobre condena del ultra Alberto Rodríguez (Podemos)

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FOTOGRAFÍA. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA (ESPAÑA), AÑO 2019. El atacante de la Policía, secretario de Organización de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez. Efe

Redacción.- Madrid (España), viernes 22 de octubre de 2021. El presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, ha enviado este viernes un oficio a la presidente del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet (PSOE), en respuesta a la consulta planteada por esta en relación con la sentencia condenatoria al diputado del Grupo Parlamentario de las ultraizquierdas (Podemos e Izquierda Unida -Unidas Podemos-), Alberto Rodríguez.

El escrito se ha remitido a través de la Presidencia del Tribunal Supremo, que reproducimos íntegramente a continuación.

«Tribunal Supremo

Sala 2

Presidencia

Manuel Marchema Gómez

Acuso recibo de su escrito de esta misma fecha, en el que da traslado a Ia Sala del acuerdo referido a Ia ejecución de la sentencia núm. 750/2021, 6 de octubre, recaída en Ia causa especial núm.. 3/21019/2019, mediante el que se interesa «…aclaración sobre el modo de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y, en concreto, sobre si debe procederse, como medida de cumplimiento, a declarar la perdida de la condición de diputado del Sr. Rodríguez».

Como V.E conoce, Ia Ley 6/1985, 1 de julio, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme.

La aclaración por un órgano jurisdiccional de sus propias resoluciones si esta, en cambio, prevista en el art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial «…a petición de parte o del Ministerio Fiscal». Se da la circunstancia de que Ia representación procesal de D. Alberto Rodríguez promovió solicitud de aclaración de Ia sentencia que le condena como autor de un delito de atentado a agente de Ia autoridad a Ia «pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena». En el mismo fallo se añade que «la pena de prisión se sustituye por Ia pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros».

En esa petición de aclaración, la letrada entendía que en la sentencia se apreciaban «… errores materiales manifiestos», debiendo la Sala proceder a su rectificación. El error que se imputaba a nuestra resolución estaría relacionado con el supuesto carácter forzoso de Ia sustitución de la pena, lo que conllevaría -a su juicio- «…la eliminación en la sentencia de las referencias a la pena accesoria, pues la sustitución de la pena de prisión es de carácter forzoso y no conlleva la aplicación de penas accesorias».

En nuestro auto de-fecha 14 de octubre de 2021 dimos respuesta a Ia solicitud de la defensa de que fuera anulada Ia pena de inhabilitación especial. En el apartado 2 de su fundamento jurídico señalábamos, que «…/a cuestión se resuelve expresamente (…) en la sentencia cuya aclaración se solicita, de   forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado». La parte dispositiva de nuestra resolución apuntaba lo siguiente: «no procede la aclaración de la sentencia núm.. 750/2021, de 6 de octubre, dictada en la presente causa». 

Descartábamos, por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, pues esta pena accesoria es, obligada a la vista de lo dispuesto en el art. 56.1.2 del CP. Así lo exige este precepto cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso: La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a Ia conducta -que se declara probada, sin perjuicio de que a efectos de su ejecución -y solo a estos exclusivos efectos- se haya .acordado su  sustitución por una pena de multa. 

Aprovecho la ocasión para expresarle el testimonio de mi consideración personal. 

En Madrid, a 22 de octubre de 2021

Presidente de la Sala del penal del Tribunal Supremo

EXCMA. Señora Presidente del Congreso de los Diputados».