El Tribunal Supremo revocará también la semilibertad del golpista ultraizquierdista Oriol Junqueras

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FOTOGRAFÍA. SAN VICENTE DE LOS HUERTOS (BARCELONA) ESPAÑA, 19.07.2020. El ultraizquierdista golpista y presos exvicepresidente de la Generalidad de Cataluña Oriol Junqueras (ERC) (c) pasea por San Vicente de los Huertos tras salir el 17 de julio de 2020 de la prisión de Lledoners y disfrutar por primera vez del tercer grado de régimen penitenciario concedido por la junta de tratamiento del centro penitenciario. Efe 

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Todo eso ocurre gracias a juez de Lérida (Cataluña) —competente sobre la cárcel de Mas d’Enric de Tarragona en la que se encontraba entonces Carme Forcadell, actualmente en el centro de Wad Ras de Barcelona— quien acordó remitir al Tribunal Supremo el recurso de la Fiscalía a su aval al 100.2, respecto a la semilibertad de la golpista Forcadell (el tercer grado concedido por el gobierno separatista de Cataluña), ante las dudas que tenía sobre si debía ser la audiencia provincial o el tribunal sentenciador el que resolviera. Hoy, el Supremo ya ha dictado el regreso en prisión de Forcadell y se ha declarado competente para estudiar todos los recursos sobre las salidas de prisión de los golpistas, al ser el Supremo, (el tribunal del Procés), el tribunal sancionador de los criminales separatistas. Barcelona (España), jueves 23 de julio de 2020.

La Audiencia de Barcelona ha remitido al Tribunal Supremo los primeros procesos que tenía abiertos para revisar las salidas laborales de prisión del golpista exconsejero Joaquim Forn y de los Jordis, una vez el alto tribunal se ha declarado competente para resolver sobre la aplicación del artículo 100.2. 

En tres providencias, la sección 21 de Barcelona acuerda remitir a la sala segunda del Supremo los procedimientos que tenía abiertos para resolver los recurso de la Fiscalía contra la aplicación del artículo 100.2 a tres de los presos golpista del procés: el exconsejero de Interior Joaquim Forn, y los presos fanáticos separatistas «Jordis»: el exlíder de la entidad separatista Asamblea Nacional catalana (ANC), Jordi Sánchez, y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.

La Audiencia de Barcelona ha decidido remitir este proceso al tribunal que sentenció a los líderes del procés después de que el Supremo se ha declarado hoy, jueves 23 de julio de 2020, competente para resolver este tipo de causas y ha revocado el 100.2 que se concedió a la golpista expresidente del Parlamento autonómico de Cataluña, Carme Forcadell Lluís (ERC).

Los jueces de vigilancia penitenciaria de las cárceles catalanas, donde cumplen condena los nueve golpistas del Procés, habían avalado la aplicación del 100.2 para todos ellos, si bien desde la semana pasada ya no hacen uso de la flexibilidad que permite este artículo porque el Gobierno separatista que ocupa la Generalidad de Cataluña les concedió el tercer grado, por el que únicamente van a prisión a dormir de lunes a jueves.

Sin embargo, un juez de Lérida (Cataluña) —competente sobre la cárcel de Mas d’Enric de Tarragona en la que se encontraba entonces Carme Forcadell, actualmente en el centro de Wad Ras de Barcelona— acordó remitir al Tribunal Supremo el recurso de la Fiscalía a su aval al 100.2, ante las dudas que tenía sobre si debía ser la audiencia provincial o el tribunal sentenciador el que resolviera.

El Supremo ha decidido declararse competente para resolver los recursos de apelación sobre la aplicación del 100.2, que hasta ahora recaían generalmente en las audiencias provinciales, al concluir que este artículo que flexibiliza el segundo grado al permitir salidas laborales, de voluntariado y para cuidar a familiares dependientes afecta al modelo de ejecución de la pena, como ocurre con las clasificaciones de grado.

Al tener conocimiento de que el Supremo se ha declarado competente para resolver sobre el 100.2, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona ha acordado hoy, en tres providencias, remitir a la sala segunda del alto tribunal las causas que tenía abiertas por los recursos de la Fiscalía relativos al exconsejero Forn y a los «Jordis».

La sección 21 de la Audiencia de Barcelona también tiene sobre la mesa los recursos que la Fiscalía interpuso la semana pasada contra las salidas laborales del golpista exvicepresidente Oriol Junqueras y los golpistas exconsejero Jordi Turull y Josep Rull por el artículo 100.2, al considerar que antes deben aprender a respetar las vías legales, si bien por el momento no consta que las haya remitido aún al Supremo.

Por el contrario, la Audiencia de Girona, en un auto con fecha de ayer —antes de que trascendiera la resolución del Supremo, también firmada ayer, miércoles 22 de julio de 2020—, ha acordado desestimar el recurso la Fiscalía contra el 100.2 a la golpista exconsejera Dolors Bassa, en su caso alegando que es «indiferente» que lo confirme o revoque porque su resolución carecería de «toda efectividad» porque ya disfruta del tercer grado.

No obstante, la Audiencia de Gerona remarca en su auto, antes de conocer que el Supremo se había declarado competente, que la revisión del tercer grado corresponde al alto tribunal mientras que la del 100.2 al tribunal provincial donde radique el centro penitenciario, ya que se un tema vinculado al tratamiento y no a la clasificación.

El Supremo ha revocado el 100.2 concedido a Forcadell cuando estaba en la cárcel de Mas d’Enric (Tarragona) porque considera que su programa de voluntariado y cuidado de su madre no mantiene ninguna relación con el delito de sedición por el que fue condenada.

Además, advierte de que el hecho de que en su condena a la cúpula del Procés rechazara la pretensión de la Fiscalía de poner un límite temporal para que los presos pudieran obtener beneficios penitenciarios, «en modo alguno» puede ser interpretado como «un aval para la aprobación de programas de flexibilización que, por vía del 100.2, escondan excarcelaciones propias del tercer grado».

Según el Supremo, que también tendrá la última palabra sobre el régimen de semilibertad que tienen los nueve presos desde la semana pasada, su decisión de no fijar el límite temporal que pretendía la Fiscalía «no impide que la duración de la pena sea un elemento a ponderar en el devenir de la ejecución (de la condena), como tampoco supone un plácet para anticipar, cuando no procede, la aplicación del tercer grado o del artículo 100.2».