El Tribunal Supremo suspende el límite de 25 personas en iglesias en Castilla y León

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 22.02.2021. Detalle de la fachada del Tribunal Supremo del Reino de España. TS anula la expulsión de la Guardia Civil en Navarra. Efe 

Efe – El Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelar planteada por la Asociación Abogados Cristianos y ha suspendido la restricción de aforo de un máximo de 25 personas en los lugares de culto religioso por considerarla «desproporcionada», aunque esta medida ya fue flexibilizada por la Junta de Castilla y León este pasado viernes permitiendo de forma genérica un tercio del aforo. Valladolid (España), lunes 22 de febrero de 2021.

Se trata del segundo revés judicial del Supremo a la Junta después de que el pasado martes anulara el adelanto del toque de queda decretado por la Junta en Castilla y León a las 20 horas, que ha estado en vigor durante un mes, el mismo tiempo en el que además solo podían asistir a lugares de culto 25 personas como máximo independientemente de la capacidad de cada lugar.

Esta medida fue recurrida ante el Supremo por la Asociación Abogados Cristianos, y el Alto Tribunal ha fallado a su favor, aunque la Junta dejó sin efecto el pasado viernes esta medida, que fue aprobada el 15 de enero, flexibilizándolo a un tercio del aforo.

En el auto, el Supremo indica que la extensión temporal -hasta que finalice el estado de alarma- y territorial de la medida -en toda la Comunidad-, junto con la falta de diferenciación entre las características de los lugares, son elementos claves en el análisis de proporcionalidad que debe cumplir toda limitación de un derecho fundamental.

Y añade que la extensión del aforo máximo de 25 personas, con independencia del lugar, características y dimensiones del establecimiento, incluso de si se trata de una reunión o celebración al aire libre o en espacios interiores, resulta «manifiestamente desproporcionada».

La propia Administración demandada admite que no son pocos, aunque desde luego no sean todos, los establecimientos religiosos que tienen unas dimensiones en las que el tercio del aforo establecido como límite proporcional es muy superior al límite máximo de 25 personas. Pero, además, la limitación se aplica a lugares o espacios al aire libre.

De este modo, el Alto Tribunal entiende que esta medida «sin duda es gravosa para la práctica de las manifestaciones colectivas de la religión católica, con afectación de un derecho fundamental, y cuya proporcionalidad es abiertamente insuficiente», por lo que aprueba la medida cautelar solicitada y obliga a la Junta a publicar el auto en el Boletín Oficial de la Comunidad.