El TS confirma la sentencia de 4 años de prisión para el exalto cargo de ERC, Jordi Ausàs

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mailscreensnapz002457457_457 La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años de prisión y multa de 195.000 euros que la Audiencia Provincial de Lleida impuso al exonsejero Jordi Ausàs por delitos de contrabando de tabaco y pertenencia a grupo criminal. La sala ha rechazado el recurso de casación imterposat por el exconsejero contra la sentencia, que consideró probado que los ocho condenados en ese juicio formaban parte de un grupo que se dedicaba a la importación y distribución ilícita de tabaco de Andorra. Tal como informa la agencia catalana de noticias, acn, según el Supremo, es «patente» que Ausàs -que recuerda que también fue alcalde de La Seo de Urgell tenía assignt un papel de «particular relevancia» dentro del grupo, porque era el encargado de dar salida al mercado interior del tabaco que movían el resto de los implicados. Según la Sala Penal del Supremo, las pruebas evidencian que el exconseller acudió en 22 ocasiones en el garaje que se utilizaba como base de avituallamiento del tabaco de procedencia ilegal desde finales de mayo al 10 de julio del año en que se hizo la investigación. Jordi Ausàs fue Consejero de Gobernación del gobierno autonómico de Cataluña. Fue alcalde de Seo de Urgel entre julio de 2003 y el 11 de marzo de 2008. Desde 1995 es también diputado del Parlamento de Cataluña, siendo el candidato de ERC para la aún no reconocida veguería del Alto Pirineo y el primero o segundo (ha alternado) para la demarcación electoral de la provincia de Lérida. La sentencia de la sala del penal de este jueves, 21 de mayo 2015, apunta también que en ese garaje se encontró tabaco por valor de 14.562 euros que estaba embalado de acuerdo a su procedencia ilegal, y destaca además que se encontró 25.875 euros en su vivienda, además de notas manuscritas e informáticas con apuntes relacionados con la distribución del tabaco. Por todo ello, según el Supremo, la dedicación del exconseller a este tráfico es «inobjetable» y fruto de esta actividad se generó «un importe no determinado ni concretamente determinable, pero de valor notable» de un valor notablemente superior a lo que se encontró. Los magistrados desestiman además los recursos de casación interpuestos por otros seis condenados y estima parcialmente el de Ramón Visanzas, que era el director y coordinador del grupo, al que le rebaja la condena tres meses y la deja en cinco años de prisión.