El TSJA confirma los 20 años de prisión del asesino Antifascista Rodrigo Andrés Lanza Huidobro gracias al recurso de VOX por el «crimen de los tirantes»

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FOTOGRAFÍA. ZARAGOZA (ESPAÑA), 12.12.2017. En la imagen, Rodrigo Lanza, uno de los asesinos antifascistas que dejaron en un estado de muerte cerebral, tras atacar a la víctima en la espalda con hierro -sillas de bicicletas-, Víctor Lainez de 55 años, que finalmente falleció hoy. Los hechos ocurrieron el pasado viernes 8 de diciembre de 2017. Imagen facilitada por la entidad catalana Somatemps. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Zaragoza (España), sábado 27 de marzo de 2021. La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso presentado por la defensa del asesino Antifascista (ANTIFA) Rodrigo Andrés Lanza Huidobro, conocido como Rodrigo Lanza, y confirma, en todos sus extremos, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza el 22 de septiembre de 2020.

En dicha sentencia la Audiencia de Zaragoza condenó al procesado a veinte años de prisión por un delito de asesinato consumado con alevosía, con la agravante de obrar por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez.

Los hechos

El ataque mortal y cobarde de los Antifascistas ocurrió el 7 de diciembre de 2017 en el bar «Tocadiscos» de Zaragoza. La víctima es catalán natural de Tarrasa (Barcelona) y legionario de la Hermandad de Antiguos Caballeros Legionarios de Barcelona —entidad que le rendió un homenaje tras su asesinato—, que ante la apartheid del proceso separatista, llamado el Procés, se vio, como la mayoría de familias catalana, obligado a abandonar la Comunidad autónoma de Cataluña para ir a vivir en la región vecina de Cataluña, Aragón.

En la primera sentencia, el Antifascista Lanza fue condenado a solo cinco años de cárcel por homicidio imprudente, pero VOX y resto de partes recurrieron por defectos de forma en el veredicto del jurado y el TSJA ordenó la repetición del juicio. El juicio se ha celebrado entre los días 7 y 15 de septiembre de 2020, con nuevo jurado y una nueva presidenta-magistrada del tribunal, María José Gil, que es quien firma la sentencia condenatoria tras conocer el veredicto del jurado, que se emitió el pasado jueves, 17 de septiembre. El jurado consideró a Lanza -por mayoría de ocho a uno- culpable del asesinato a golpes de Víctor Laínez el 7 de diciembre de 2017 en el bar «Tocadiscos» de Zaragoza. La sentencia considera las agravantes de alevosía, al entender que Lanza atacó a Laínez cuando este no podía defenderse, y de motivos ideológicos, pero estima la atenuante de estado leve de embriaguez.
FOTOGRAFÍA. ZARAGOZA (ESPAÑA), 12.12.2017. En la imagen, Rodrigo Lanza, uno de los asesinos antifascistas que dejaron en un estado de muerte cerebral a Víctor Lainez. Ñ Pueblo
Para justificar que se trata de un delito de odio, la juez argumenta «en la sentencia que el desarrollo de los hechos se inició porque un amigo» del asesino antifascista Rodrigo Lanza «le comentó, ya dentro del bar, que la víctima, que «en ese momento estaba sentada sola en la barra, era de extrema derecha o neonazi y que en ocasiones vestía unos tirantes con la bandera de España». También considera probado que «ambos mantuvieron una conversación, en la que el condenado llamó a la víctima facha y fascista, y Laínez le dijo a Lanza sudaca y que debía volver a su país».

Según la sentencia, la víctima «Víctor Laínez siguió» al antifascista asesino «Rodrigo Lanza cuando este salió del local con sus amigos, ambos mantuvieron un breve encuentro fuera y luego la víctima volvió a entrar, momento en el que el acusado entró detrás de él y le atacó por la espalda, tal y como consideró probado el jurado en su veredicto», así recoge Efe. La juez relata como hecho probado que «la víctima se tambaleó y cayó al suelo semiinconsciente, momento en el que Lanza se sentó sobre Laínez y le comenzó a propinar puñetazos, golpes y una patada muy fuerte en la cabeza», recoge Efe.

Todo ello, según los informes periciales de los médicos y forenses, «le causó un severo traumatismo craneoencefálico, compatible con una contusión de fuerte intensidad en la región tempoparietal derecha, además de múltiples lesiones en la cara, que le provocó una parada cardiorrespiratoria». Laínez murió cuatro días después de los hechos en el hospital.

Zaragoza, 17 de septiembre de 2020: Recurso de VOX, pidiendo 23 años de prisión

Los nueve miembros del Jurado Popular consideran que «hubo alevosía y que el crimen fue motivado por la ideología de la víctima». Y de esta forma, muestran su oposición al resultado del primer juicio, que se saldó con una condena de solo cinco años de prisión por homicidio imprudente para el antifascista Rodrigo Lanza.

La Acusación Popular (VOX), ejercida por su diputado por Huesca, David Arranz, tras conocer el veredicto, ha mostrado el orgullo de haber luchado como Acusación Popular en este duro y largo proceso judicial «contra el asesino, extremista de izquierdas y antisistema» que mató al español Víctor Laínez. Arranz ha recordado a «este hombre bueno, patriota que portaba orgulloso unos tirantes con la bandera de España, sin meterse con nadie»

El Jurado Popular, en su veredicto, avala la acusación popular de VOX en el denominado «juicio de los tirantes», según ha podido conocer Lasvocesdelpueblo este jueves 17 de septiembre de 2020. El diputado de VOX por Huesca, David Arranz, ha ejercido la acusación popular en la repetición del juicio en Zaragoza. El jurado popular ha emitido su veredicto con ocho votos a favor y uno en contra. Así pues, Rodrigo Lanza es culpable de un delito de asesinato por la muerte violenta de Víctor Laínez en diciembre de 2017.
FOTOGRAFÍA. ZARAGOZA (ESPAÑA), 26.11.2019. Condenadon a 5 años de prisión al asesino «antifascista» Rodrigo Lanza como responsable del homicidio imprudente de Víctor Laínez. Efe
David Arranz, tras conocer el veredicto, ha mostrado el orgullo de haber luchado como Acusación Popular en este duro y largo proceso judicial «contra el asesino, extremista de izquierdas y antisistema» que mató al español Víctor Laínez. Arranz ha recordado a «este hombre bueno, patriota que portaba orgulloso unos tirantes con la bandera de España, sin meterse con nadie».

«Un orgullo haber ayudado a hacer Justicia en este caso, pues es un clamor popular». «No podía quedar en nada o casi nada, no fue imprudente, fue un asesinato salvaje, casi una ejecución, y por fin hoy el pueblo, conformando el tribunal del Jurado Popular ha estimado que fue un asesinato, cometido con alevosía», ha dicho el diputado de VOX por Huesca, quien ejerció de Acusación Popular.
FOTOGRAFÍA. BARRIO DE SAN ANDRËS (BARCELONA) ESPAÑA, SEDE DE LA HERMANDAD DE CABALLEROS ANTIGUOS LEGIONARIOS DE BARCELONA, 12.12.2017. Acto de homenaje a, Víctor Lainez. Ñ Pueblo (1)
«Es decir, prevaliéndose de una situación de indefensión de la víctima, cuando lo atacó cobardemente por la espalda, de forma sorpresiva». «También han apreciado el agravante de obrar el asesino movido por su odio político e ideológico, como siempre defendimos, ha señalado», añadió Arranz. Una vez más, «VOX está del lado de la Justicia, del bien común, de la libertad, libertad ideológica y de pensamiento». Así como poder «mostrar con orgullo nuestros símbolos nacionales», agregó.

Zaragoza, viernes 26 de marzo de 2021: El Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la condena de la Audiencia de Aragón

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, en la resolución hecha pública esta mañana, consideran, entre otras cuestiones, que la defensa no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa «carecen de consistencia y relevancia suficiente», aclaran que «no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada».

Respecto de los 12 motivos de apelación alegados por la defensa y rechazados por el tribunal, argumentan los magistrados, entre otras muchas razones, que el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello (dolo eventual FD II).

En relación con la alevosía expresan que «el jurado no tuvo dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima» (FD III) y con relación a la agravante de motivos ideológicos determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial recoge «hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad» al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia (FD IV).
FOTOGRAFÍA. BARRIO DE SAN ANDRËS (BARCELONA) ESPAÑA, SEDE DE LA HERMANDAD DE CABALLEROS ANTIGUOS LEGIONARIOS DE BARCELONA, 12.12.2017. Acto de homenaje a, Víctor Lainez. Ñ Pueblo (1)
La Sala rechaza también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devuelva la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo tribunal del jurado y afirma que la defensa introduce en su recurso «diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la Magistrada-Presidente en el momento de dar las instrucciones a los jurados» y añaden que «cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación» (FD VIII).

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tres un biombo (por quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos), manifiesta la Sala que «se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral».

«Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley» y que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la Magistrada-Presidente en fecha 22 de octubre de 2020.
FOTOGRAFÍA. BARRIO DE SAN ANDRËS (BARCELONA) ESPAÑA, SEDE DE LA HERMANDAD DE CABALLEROS ANTIGUOS LEGIONARIOS DE BARCELONA, 12.12.2017. Acto de homenaje a, Víctor Lainez. Ñ Pueblo (2)
«A estos añaden los magistrados de la Sala que la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo “ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa».

Contra la sentencia ahora dictada cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo del Reino de España, recurso que se habrá de presentar en el plazo de cinco días.