El TSJG anula parte sustancial de ordenanza lingüística de Lugo tras un recurso de Galicia Bilingüe

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La fachada del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Foto archivo Lasvocesdlepeblo

Redacción – El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha anulado este jueves, tres años después, una parte sustancial de la ordenanza lingüística del Ayuntamiento español de Lugo tras un recurso del colectivo constitucionalista en la comunidad autónoma española de Galicia conocido como ‘Galicia Bilingüe’ (GB). Vigo, 4 de marzo 2016. Fotografía:

Esta sentencia abre la puerta a que se adapte la normativa de tantos ayuntamientos  y otros organismos públicos y da la razón a Galicia Bilingüe en reclamaciones como la que ha mantenido con el Ayuntamiento de Pontevedra que, desoyendo las recomendaciones del Valedor del Pueblo, insiste en excluir el español de las señales viarias.

Tres años después de que Galicia Bilingüe recurriera ante los tribunales la Ordenanza de usos lingüísticos del Ayuntamiento de Lugo, que está en vigor desde que fue aprobada por el gobierno autonómico de coalición Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Bloque Nacionalista Gallego (BNG), con el apoyo del Partido Popular (PP) en Galicia, por fin ha habido fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

El Tribunal ha aceptado aquellos artículos que vulneraban flagrantemente el Estatuto o la Constitución

La asociación pro libertad de elección de lengua, velando por el respeto a la co-oficialidad, había recurrido la normativa, por vulnerar Leyes, como el Estatuto de Galicia, además de ser contraria a la doctrina del TC.

La ordenanza no es un texto para promocionar el gallego, sino un intento de restringir derechos civiles a quienes prefieren relacionarse con la Administración en español, y ver su lengua, que también es oficial, compartiendo espacio con el gallego en las actividades y dependencias municipales. La entidad que lidera Gloria Lago, Galicia Bilingüe (GB), impugnó total o parcialmente 20 artículos y logró que se anularan parcialmente 10, y 3  en su totalidad. El Tribunal ha aceptado, principalmente, aquellos artículos que vulneraban flagrantemente el Estatuto o la Constitución.

En cuánto a los artículos impugnados por ir, a juicio de GB, en contra de la doctrina del TC, y no anulados, el Tribunal se ha decantado por no interpretar dos Leyes autonómicas acorde con la doctrina establecida por el TC en los fundamentos jurídicos 14 y 23 de la STC 31/2010, sobre el Estatuo de Cataluña; o puede que, intentando agilizar el proceso, no se planteó presentar una cuestión de inconstitucionalidad, ya que la doctrina citada no admite que se pueda excluir el uso del castellano en ningún tipo de documentación oficial, y esto ha de quedar expresamente reflejado en una norma de carácter reglamentario.

Pero la sentencia es altamente positiva desde la óptica de la libertad de lengua

Desde Galicia Bilingüe manifestamos nuestra satisfacción,  ya que con esta sentencia se declaran ilegales prácticas que son la clave de la llamada normalización lingüística. Así, el tribunal ha declarado ilegal lo siguiente:

1.- Es ilegal proclamar que el gallego es oficial en un organismo sin mencionar expresamente que el castellano también lo es.

2.- Es ilegal prohibir el uso del castellano en los plenos municipales.

3.- Es ilegal excluir el castellano de la rotulación de las oficinas y despachos municipales.

4.- Es ilegal obligar a contratistas y proveedores municipales a usar sólo el gallego en los bienes y servicios que sean objeto de contrato.

5.- Es ilegal obligar a usar sólo el gallego a terceros que realicen  estudios, proyectos, o trabajos para el Ayuntamiento.

6.- Es ilegal obligar a una persona que prefiera ser atendida en castellano por el Ayuntamiento, a tener que solicitarlo formalmente.

7.- Es ilegal establecer que la lengua de uso oral en el Ayuntamiento con los usuarios será sólo el gallego.

8.- En la expresión «ámbito lingüístico gallego» que aparece en varios artículos de la ordenanza, se declara ilegal el uso del término «lingüístico». Ha de usarse «ámbito gallego»

9.- Es ilegal obligar a los cargos públicos a usar el gallego en actos públicos cuando ejerzan sus funciones o representen al Ayuntamiento. Tienen derecho a usar también el castellano.

10.- Es ilegal que se exija a contratistas, concesionarias, proveedores y demás agentes externos al ayuntamiento a usar el gallego en rotulaciones, recibos, contratos, etc.

11.- Es ilegal que las señalizaciones de la red viaria estén sólo en gallego.

12.- El ilegal excluir el uso del castellano de los cursos de formación de los empleados municipales.

13.- Es ilegal obligar a las entidades juveniles, deportivas, culturales, etc., que  reciben subvenciones, a usar sólo el gallego en sus actividades, cartelera publicidad o comunicación,  oral y escrita.

Esta sentencia abre la puerta a que se adapte la normativa de tantos ayuntamientos  y otros organismos públicos y da la razón a Galicia Bilingüe en reclamaciones como la que ha mantenido con el Ayuntamiento de Pontevedra que, desoyendo las recomendaciones del Valedor del Pueblo, insiste en excluir el español de las señales viarias.

Existen muchas ordenanzas municipales en Galicia no ajustadas a derecho, pero Galicia Bilingüe sólo ha podido recurrir la de Lugo, porque las demás fueron aprobadas antes de la creación de la asociación y, por ello, había expirado el plazo recurrirlas por vía directa.

En este momento, señala la entidad de Gloria Lago, el Ayuntamiento de Cee, ha encargado un informe jurídico ante las advertencia de que la normativa que estaba a punto de aprobar no se ajustaba a derecho y supone una imposición absurda y fuera de lugar en una democracia.

Galicia Bilingüe: «Esperamos que los organismos oficiales de Galicia inicien a partir de ahora un camino nuevo que refleje la realidad bilingüe de la sociedad gallega y el respeto a la co-oficialidad a que obligan la Constitución y  las Leyes, una práctica muy sana desde un punto de vista democrático, aunque divergente de la que aplican quienes utilizan los idiomas como arma política, de separación y también  un negocio», sentencia fuentes del colectivo en un comunicado al que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso este jueves 3 de marzo 2016.

Sentencia del TSJG en PDF

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