Entra en vigor el arancel de 125 % de EEUU a mercancías importadas de China

En mi opinión, esta modificación es necesaria y apropiada para abordar eficazmente la amenaza a la seguridad nacional y económica de los Estados Unidos de América (EEUU) que representa la contribución de la República Popular China a las condiciones reflejadas en grandes y persistentes déficits comerciales, incluidas las políticas industriales de la República Popular China que han producido un exceso sistémico de capacidad manufacturera en la República Popular China y han suprimido la capacidad manufacturera nacional estadounidense, condiciones que se ven agravadas por las recientes acciones de la República Popular China.

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FOTOGRAFÍA. PEKÍN (CHINA), 23 DE OCTUBRE DE 2022. Xi Jinping es reelegido para un tercer mandato en China con una cúpula de poder reforzada con sus fieles en la Asamblea del Partido Comunista de China (PCCh). Efe
FOTOGRAFÍA. PEKÍN (CHINA), 23 DE OCTUBRE DE 2022. Xi Jinping es reelegido para un tercer mandato en China con una cúpula de poder reforzada con sus fieles en la Asamblea del Partido Comunista de China (PCCh). Efe

Washington (Estados Unidos de América), sábado 12 de abril de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- MODIFICACIÓN DE LAS TASAS ARANCELARIAS RECÍPROCAS PARA REFLEJAR LAS REPRESALIAS Y LA ALINEACIÓN DE LOS SOCIOS COMERCIALES. Órdenes ejecutivas. Por la autoridad que me confieren como Presidente la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 USC 1701 et seq.) (IEEPA), la Ley de Emergencias Nacionales (50 USC 1601 et seq.), la sección 604 de la Ley de Comercio de 1974, en su forma enmendada (19 USC 2483), y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección. 1. Antecedentes

En la Orden Ejecutiva 14257 del 2 de abril de 2025 (Regulación de las Importaciones con un Arancel Recíproco para Rectificar las Prácticas Comerciales que Contribuyen a los Grandes y Persistentes Déficits Anuales del Comercio de Bienes de los Estados Unidos), declaré una emergencia nacional derivada de las condiciones reflejadas en los grandes y persistentes déficits anuales del comercio de bienes de los Estados Unidos, e impuse aranceles ad valorem adicionales que consideré necesarios y apropiados para lidiar con esa amenaza inusual y extraordinaria, que tiene su origen en su totalidad o en una parte sustancial fuera de los Estados Unidos, para la seguridad nacional y la economía de los Estados Unidos.

La Sección 4(b) de la Orden Ejecutiva 14257 disponía que «[s]i algún socio comercial toma represalias contra los Estados Unidos en respuesta a esta acción a través de aranceles de importación sobre las exportaciones estadounidenses u otras medidas, puedo modificar aún más la [Lista Arancelaria Armonizada de los Estados Unidos] para aumentar o expandir el alcance de los aranceles impuestos bajo esta orden para asegurar la eficacia de esta acción».

En la Orden Ejecutiva de fecha 8 de abril de 2025 (Modificación de los aranceles recíprocos y derechos actualizados aplicados a las importaciones de bajo valor de la República Popular China), de conformidad con la sección 4(b) de la Orden Ejecutiva 14257, ordené la modificación del Sistema Arancelario Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS, por sus siglas en inglés) para aumentar la tasa de derecho ad valorem aplicable para las importaciones de la República Popular China (RPC, por sus siglas en inglés) establecida en la Orden Ejecutiva 14257, en reconocimiento del hecho de que la RPC anunció que tomaría represalias contra los Estados Unidos en respuesta a la Orden Ejecutiva 14257.

Pedro Sánchez defiende los aranceles de China al sector porcino español

El 9 de abril de 2025, la Comisión Arancelaria del Consejo Estatal de la República Popular China anunció que, en respuesta a la Orden Ejecutiva del 8 de abril de 2025, se impondría un arancel del 84 % a todas las mercancías importadas a la República Popular China procedentes de Estados Unidos, con vigencia a las 00:01 del 10 de abril de 2025.

De conformidad con el artículo 4(b) de la Orden Ejecutiva 14257, he determinado que es necesario y apropiado abordar la emergencia nacional declarada en dicha orden modificando el HTSUS y tomando otras medidas para aumentar los aranceles impuestos a la República Popular China en respuesta a esta última represalia.

En mi opinión, esta modificación es necesaria y apropiada para abordar eficazmente la amenaza a la seguridad nacional y económica de los Estados Unidos de América (EEUU) que representa la contribución de la República Popular China a las condiciones reflejadas en grandes y persistentes déficits comerciales, incluidas las políticas industriales de la República Popular China que han producido un exceso sistémico de capacidad manufacturera en la República Popular China y han suprimido la capacidad manufacturera nacional estadounidense, condiciones que se ven agravadas por las recientes acciones de la República Popular China.

La Sección 4(c) de la Orden Ejecutiva 14257 disponía que, «si algún socio comercial toma medidas significativas para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y alinearse suficientemente con Estados Unidos en materia económica y de seguridad nacional, podré modificar aún más el HTSUS para reducir o limitar el alcance de los aranceles impuestos en virtud de esta orden».

Desde que firmé la Orden Ejecutiva 14257, a diferencia de las acciones de la República Popular China, más de 75 socios comerciales extranjeros, incluidos los países enumerados en el Anexo I de la Orden Ejecutiva 14257, se han acercado a Estados Unidos para abordar la falta de reciprocidad comercial en nuestras relaciones económicas y las consiguientes preocupaciones en materia de seguridad nacional y económica.

Este es un paso significativo de estos países para remediar los acuerdos comerciales no recíprocos y alinearse suficientemente con Estados Unidos en materia económica y de seguridad nacional.

De conformidad con la sección 4(c) de la Orden Ejecutiva 14257, he determinado que es necesario y apropiado abordar la emergencia nacional declarada en esa orden modificando el HTSUS para suspender temporalmente, por un período de 90 días, excepto con respecto a la República Popular China, la aplicación de los derechos ad valorem individuales impuestos para los socios comerciales extranjeros enumerados en el Anexo I de la Orden Ejecutiva 14257, y en su lugar imponer a los artículos de todos esos socios comerciales una tasa de derecho ad valorem adicional como se establece en este documento, de conformidad con los términos y excepto que se disponga lo contrario en la Orden Ejecutiva 14257, según se modifica por esta orden.

Sec. 2. Suspensión de las tasas arancelarias ad valorem específicas de cada país.

Con vigencia con respecto a las mercancías ingresadas para consumo o retiradas del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 10 de abril de 2025, la aplicación del segundo párrafo de la sección 3(a) de la Orden Ejecutiva 14257 queda suspendida hasta las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de julio de 2025. Con vigencia a las 12:01 a. m., hora del este, del 10 de abril de 2025, y hasta las 12:01 a. m., hora del este, del 9 de julio de 2025, todos los artículos importados al territorio aduanero de los Estados Unidos procedentes de los socios comerciales enumerados en el Anexo I de la Orden Ejecutiva 14257 estarán, de conformidad con la ley, sujetos a una tasa arancelaria ad valorem adicional del 10 por ciento, sujeta a todas las excepciones aplicables establecidas en la Orden Ejecutiva 14257.

Sección 3. Modificaciones Arancelarias

En reconocimiento del anuncio de la República Popular China de que tomará nuevas represalias contra Estados Unidos en respuesta a la Orden Ejecutiva del 8 de abril de 2025, que modificó la Orden Ejecutiva 14257, y en reconocimiento de la sincera intención de muchos otros socios comerciales de facilitar una solución a la emergencia nacional declarada en la Orden Ejecutiva 14257, el HTSUS se modificará de la siguiente manera:

Vigente con respecto a los bienes ingresados ​​para consumo o retirados del almacén para consumo, a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 10 de abril de 2025:

(a) la partida 9903.01.25 del HTSUS se modificará eliminando la descripción del artículo e insertando «Artículos producto de cualquier país, excepto los productos descritos en las partidas 9903.01.26-9903.01.33, y excepto lo dispuesto en la partida 9903.01.34, y excepto los artículos producto de China, incluidos Hong Kong y Macao, como se describe en la partida 9903.01.63 que se ingresan para el consumo, o se retiran del almacén para el consumo, después de las 12:01 a.m., hora del este, del 10 de abril de 2025, y que no estaban en tránsito en el modo de tránsito final antes de las 12:01 a.m., hora del este, del 10 de abril de 2025, como se establece en la subdivisión (v) de la nota 2 de EE. UU. a este subcapítulo . . . . . . .» en su lugar;

(b) la partida 9903.01.63 del HTSUS se modificará eliminando «84%» en cada lugar donde aparezca e insertando «125%» en su lugar, y eliminando «9 de abril de 2025» e insertando «10 de abril de 2025» en su lugar;

(c) la subdivisión (v)(xiii)(10) de la nota 2 de EE. UU. al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modificará eliminando «84%» e insertando «125%» en su lugar, y la subdivisión (v)(xiii) de la nota 2 de EEUU al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS se modificará eliminando «9 de abril de 2025» e insertando «10 de abril de 2025″ en su lugar; y

(d) las partidas 9903.01.43 a 9903.01.62 y 9903.01.64 a 9903.01.76 quedan suspendidas, y las subdivisiones (v)(xiii)(i)-(ix) y (xi)-(lvii) de la nota 2 de EEUU al subcapítulo III del capítulo 99 del HTSUS quedan suspendidas por un período de 90 días a partir de las 12:01 a. m. del 10 de abril de 2025.

Sección 4. Aumento arancelario de minimis

Para garantizar que no se eluda la imposición de aranceles conforme a la sección 3 de esta orden y que no se menoscabe el propósito de la Orden Ejecutiva 14257, modificada por la Orden Ejecutiva del 8 de abril de 2025, ni de esta orden, considero necesario y apropiado:

(a) aumentar la tasa de derecho ad valorem establecida en la sección 2(c)(i) de la Orden Ejecutiva 14256 del 2 de abril de 2025 (Enmienda adicional a los derechos que abordan la cadena de suministro de opioides sintéticos en la República Popular China aplicados a las importaciones de bajo valor), modificada por la Orden Ejecutiva del 8 de abril de 2025, del 90 por ciento al 120 por ciento;

(b) aumentar el impuesto por artículo postal que contenga mercancías en la sección 2(c)(ii) de la Orden Ejecutiva 14256, modificada por la Orden Ejecutiva de fecha 8 de abril de 2025, que esté en vigor a partir de las 12:01 a. m., hora del este, del 2 de mayo de 2025, y antes de las 12:01 a. m., hora del este, del 1 de junio de 2025, de 75 dólares a 100 dólares; y

(c) aumentar el impuesto por artículo postal que contenga mercancías en la sección 2(c)(ii) de la Orden Ejecutiva 14256, modificada por la Orden Ejecutiva de fecha 8 de abril de 2025, que esté en vigor a partir de las 12:01 a. m., hora del este, el 1 de junio de 2025, de 150 dólares a 200 dólares.

Sec. 5. Implementación

Se instruye al Secretario de Comercio, al Secretario de Seguridad Nacional y al Representante Comercial de los Estados Unidos, según corresponda, en consulta con el Secretario de Estado, el Secretario del Tesoro, el Asistente del Presidente para Política Económica, el Consejero Principal para Comercio y Manufactura, el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional y el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional, a tomar todas las medidas necesarias para implementar y hacer efectiva esta orden, de conformidad con la ley aplicable, incluyendo la suspensión temporal o la enmienda de regulaciones o avisos en el Registro Federal y la adopción de normas y regulaciones, y están autorizados a tomar dichas medidas y a ejercer todas las facultades otorgadas al Presidente por la IEEPA, según sea necesario para implementar esta orden. Cada departamento y agencia ejecutiva tomará todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para implementar esta orden.

Sec. 6. Disposiciones generales

(a) Nada de lo dispuesto en esta orden se interpretará como que perjudica o afecta de otro modo:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento ejecutivo, agencia o al jefe del mismo; o

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Administración y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta orden se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta orden no pretende crear, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.

Donald John Trump

LA CASA BLANCA,

9 de abril de 2025».