España amplia la uniformidad de prendas, emblemas, divisas y recompensas de los héroes del Reino: FAS

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La nuevas normas uniformidad Fuerzas Armadas Españolas (FAS), regulando composición y uso de uniformes, emblemas, divisas y distintivos. Lasvocesdelpueblo.

Redacción – [Galería fotográfica de las nuevas prendas de las Fuerzas Armadas españolas]. El Boletín Oficial del Estado de la Nación Española (BOE) ha publicado [pdf] las nuevas normas de uniformidad de aquellos que velan día y noche por la Seguridad Nacional: Fuerzas Armadas de España, los héroes de la patria. Se trata de una ampliación de la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Madrid (España), martes 15 de noviembre de 2016. Fotografía: La nuevas normas uniformidad Fuerzas Armadas Españolas (FAS), regulando composición y uso de uniformes, emblemas, divisas y distintivos. Lasvocesdelpueblo.

Galería fotográfica de las nuevas prendas de las Fuerzas Armadas del Reino de España, desde 08/11/2016

[ngg_images source=»galleries» container_ids=»177″ display_type=»photocrati-nextgen_pro_horizontal_filmstrip» image_crop=»0″ image_pan=»1″ show_playback_controls=»1″ show_captions=»0″ caption_class=»caption_overlay_bottom» aspect_ratio=»1.5″ width=»100″ width_unit=»%» transition=»fade» transition_speed=»1″ slideshow_speed=»5″ border_size=»0″ border_color=»#ffffff» override_thumbnail_settings=»0″ thumbnail_width=»120″ thumbnail_height=»90″ thumbnail_crop=»1″ ngg_triggers_display=»always» order_by=»sortorder» order_direction=»ASC» returns=»included» maximum_entity_count=»500″]Según la Constitución Española, el mando supremo corresponde al titular de la Corona de España, con el rango de capitán general. Las Fuerzas Armadas están formadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. Además, existen dos unidades formadas por miembros de los tres ejércitos: la Guardia Real y la Unidad Militar de Emergencias, así como los denominados Cuerpos Comunes.

Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola. la ampliación afecta a todos los Cuerpos de la FAS españolas: las personas encargadas de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional, según las funciones encomendadas por la Constitución española de 1978.

Además que forman parte de manera activa de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, del Euro cuerpo y de los Grupos de combate de la Unión Europea.

Según reza en el «10303, Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas» del Boletín Oficial del Estado de la Nación, publicado este martes 8 de noviembre de 2016:

La uniformidad indumentaria es reflejo externo de la pertenencia a un colectivo, que en el caso de las Fuerzas Armadas adquiere una singular importancia dado que todas las actividades de sus miembros se desarrollan vistiendo el uniforme militar.

La estrecha relación entre uniformidad y las condiciones de vida y trabajo de los militares profesionales es manifiesta; de ahí se infiere que sea una materia íntimamente relacionada con el régimen de personal.

Foto del cambio de la GRAN ETIQUETA Modalidad A y B la-nuevas-normas-uniformidad-fuerzas-armadas-espanolas-fas-regulando-composicion-y-uso-de-uniformes-emblemas-divisas-y-distintivos-lasvocesdelpueblo-1

En este sentido, el artículo 24 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, dispone que los militares tienen derecho al uso del uniforme reglamentario, y el deber de utilizarlo durante el servicio, y que las normas generales de uniformidad y las limitaciones o autorizaciones en el uso del mismo serán establecidas por orden del Ministro de Defensa.

La proliferación de disposiciones modificatorias de la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, por la que se regulan la denominación, composición y utilización de los uniformes en las Fuerzas Armadas, obliga a un recorrido cronológico por todas ellas para seguir la evolución de la uniformidad.

Con esta orden ministerial se plantea la oportunidad, no sólo de acometer un desarrollo único y homogéneo, sino también de contemplar materias no reguladas o corregir las ya existentes.

La uniformidad en las Fuerzas Armadas constituye uno de los elementos que mejor reflejan el carácter institucional de estas. Por ello, en un medio de actuación que cada día tiende más a la colaboración entre los diferentes Ejércitos, tanto españoles como extranjeros, se podría considerar contrario al espíritu conjunto la regulación de características generales y comunes sobre uniformidad de forma individualizada por parte de cada uno de los Ejércitos.

El resultado es un texto que trata de aunar criterios y normas respetando al mismo tiempo las tradiciones y particularidades propias de cada Ejército o cuerpo.

Para ello, se hace necesario ampliar la denominación de uniformidad, limitado hasta ahora únicamente a las prendas de vestuario, a un concepto que abarque el conjunto formado por las prendas, los emblemas, las divisas, los distintivos y las recompensas. Con esta visión global se afronta una revisión sobre todas las normas y aspectos relativos a la uniformidad, simplificándola y ordenándola.

Por último, se ha tratado de realizar una disposición eminentemente práctica, obviando en su elaboración las descripciones detalladas de diseño y técnicas, de manera que el resultado final sea fácil de consultar por todos los componentes de las Fuerzas Armadas.

GALA Modalidad A y B

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Tomando como punto de partida el título preliminar, el documento se ha desarrollado en doce títulos, agrupados según materias afines, siendo necesario en algunos casos subdividirlos en capítulos para lograr una mejor comprensión. En el título I se enumera la composición de prendas de cada uno de los uniformes junto con los criterios y limitaciones para su uso.

En los títulos II al V se describe la composición y observaciones particulares de los uniformes del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

En los títulos VI al VIII se regulan determinados aspectos de la uniformidad del personal militar femenino en estado de gestación, del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de los reservistas voluntarios. Estos tres colectivos necesitan de unas normas específicas que detallen la composición y el uso de las prendas de uniformidad que les son propias.

Los títulos IX al XI amplían y completan la legislación existente en cuanto al uso y colocación de los emblemas, divisas y distintivos, respectivamente, definiendo, diferenciando e identificando los símbolos que los representan como tales.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial ha sido informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se ha dado conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Aprobación de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.

Se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas que se insertan a continuación.

Disposición adicional primera. Uniformidad del personal en situación de reserva sin destino y retirado.

El personal en situación de reserva sin destino y el personal que haya pasado a retiro podrán vestir únicamente el uniforme representativo de su propio Ejército o Cuerpo de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

Disposición adicional segunda. Uniformidad del personal retirado adscrito a unidades.

El personal retirado, que de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, haya sido adscrito a una unidad de las Fuerzas Armadas, podrá vestir el uniforme representativo de su Ejército de pertenencia o el de la unidad de adscripción, siempre que previamente hubiera estado destinado, en servicio activo, en una unidad similar dotada con la misma uniformidad. Podrán asistir a actos y ceremonias militares en los que dicha unidad participe y usar el uniforme en actos militares y sociales solemnes, de conformidad con las normas aprobadas en esta orden ministerial.

Disposición adicional tercera. Uniformidad de los capellanes de los Cuerpos Eclesiásticos del Ejército de Tierra, de la Armada y el Ejército del Aire.

Los capellanes castrenses de los cuerpos eclesiásticos del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, declarados a extinguir, se regirán por las mismas normas de uniformidad de sus Ejércitos de origen, con los emblemas propios del cuerpo eclesiástico.

Disposición transitoria primera. Pervivencia normativa.

En tanto no se dicten las correspondientes disposiciones que regulen todos los aspectos relativos a las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en las normas aprobadas por esta orden ministerial, se mantendrán vigentes las correspondientes disposiciones citadas en la disposición derogatoria.

Disposición transitoria segunda. Uso de las prendas sustituidas.

Las disposiciones que contemplen modificaciones de prendas de vestuario de los uniformes que en aplicación de esta orden ministerial se determinen, incluirán períodos de adaptación de las nuevas prendas que se establezcan.

Disposición transitoria tercera. Uso de condecoraciones.

GRAN ETIQUETA(Oficiales y Suboficiales)

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Con arreglo a lo que establece la disposición transitoria primera, apartado 2, del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, seguirán vigentes las autorizaciones de uso de condecoraciones que se hayan concedido con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden ministerial.

Disposición transitoria cuarta. Especialidades de origen.

Mientras se encuentre en servicio activo o reserva personal que hubiera adquirido alguna de las especialidades fundamentales de las contenidas en el Reglamento de cuerpos, escalas y especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero, o de la Orden Ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, se mantendrán vigentes los emblemas correspondientes a los siguientes previsiones:

a) Los artículos 14.2, 15.2, 16.2, 21.2, 22.2, 25.2, 26.2, 44.2, 45.2, 49.2, 50.2, 52.3, 55.2, 56.2, 59.2, 60.2, 67.2 y 72.2 del Reglamento de Cuerpos, Escalas y Especialidades de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 207/2003, de 21 de febrero.

b) El anexo I de la Orden ministerial 15/2000, de 21 de enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería.

NORMAS DE UNIFORMIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS; TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Norma 1.ª Finalidad.

Establecer las normas reglamentarias de uniformidad del personal militar de las Fuerzas Armadas, la composición y uso de los uniformes, emblemas, divisas y distintivos de forma que se vista el uniforme con propiedad y corrección.

Norma 2.ª Ámbito de aplicación.

Las presentes normas serán de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas españolas.

Norma 3.ª Definiciones.

Se define uniformidad al conjunto de prendas de vestuario, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que los militares ostentan sobre el uniforme y que son representativas de la Institución militar en la que sirven.

Se define uniforme como el conjunto de prendas de vestuario, debidamente reglamentadas, para un determinado uso por parte del personal militar.

Se define adaptación como las singularidades del uso de determinados uniformes en ciertas unidades, centros y organismos, que tienen su justificación en la tradición y en la orgánica.

Existen los siguientes tipos de uniformes:

a) Gran etiqueta.
b) Etiqueta.
c) Gala.
d) Actos de especial relevancia
e) Diario.
f) Trabajo.
g) Campaña.
h) Especiales.
i) Educación física.
Se denomina modalidad de un uniforme a la acomodación de su composición al factor climatológico u otras circunstancias que justifiquen su definición. Existen las siguientes modalidades:
a) Modalidad «A» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo frío.
b) Modalidad «B» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias de tiempo templado.
c) Modalidad «C» es aquella compuesta por prendas de vestuario propias para tiempo cálido.

La denominación de estas modalidades podrá completarse con la referencia a alguna prenda, la cual determinará con exactitud el uniforme referido. La utilización de las diferentes modalidades de los uniformes deberá supeditarse a la observación de la necesaria homogeneidad en ámbitos geográficos diferenciados, así como con ocasión de acontecimientos de importancia. Por parte del Jefe del Estado Mayor de la Defensa se efectuará la coordinación general en este sentido, dictando las instrucciones precisas a tal fin.

Uso opcional (O) es la posibilidad, según criterio individual, del uso optativo de una determinada modalidad, prenda o efecto, sin eximir de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio esta facultad podrá ser ejercida por la autoridad que lo organice, convoque o presida.

No exigible (NE), es aquella prenda de la que no puede ordenarse su uso o posesión.

Se considera que un acto o celebración reviste carácter castrense cuando sea organizado o convocado por autoridades civiles o militares del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas para llevar a cabo actividades relacionadas con su ámbito de responsabilidad.

GALA Modalidad A(Oficiales, Suboficiales, Cabos Mayores y Cabos Primeros de carácter permanente)

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También tendrán carácter castrense los actos o ceremonias organizados por autoridades ajenas al Ministerio de Defensa que impliquen la participación institucional de personal militar de las Fuerzas Armadas.
Tendrán carácter social los actos familiares y los organizados por autoridades civiles o militares, distintas de las mencionadas en el párrafo anterior, en los que la participación de los militares sea a título individual en eventos no relacionados con la actividad profesional.

Cuando una norma de esta orden sea aplicable, con carácter general y sin distinción alguna, al Ejército de Tierra, a la Armada, al Ejército del Aire y a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, éstos se nombrarán como los Ejércitos.
Norma 4.ª Uso de la uniformidad.

Los militares en servicio activo y en reserva con destino tienen derecho al uso del uniforme reglamentario y el deber de utilizarlo durante el servicio en el desempeño de sus actividades diarias de su puesto de trabajo, así como en ejercicios y maniobras.

La composición y utilización de los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, actos de especial relevancia, diario y trabajo del personal militar de las Fuerzas Armadas serán las que se especifican en esta orden.
Norma 5.ª Utilización de otros uniformes.

El Ministro de Defensa, por razones históricas, y a propuesta de los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y del Subsecretario de Defensa, podrá autorizar el uso de uniformes distintos a los que se establecen en esta orden.

Norma 6.ª Prescripciones técnicas.

Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y el Subsecretario de Defensa, en el ámbito de sus competencias, darán las instrucciones oportunas, para que por parte del Mando o Jefatura que corresponda se redacten las prescripciones técnicas de las nuevas prendas.

Las normas o instrucciones de los Ejércitos serán los documentos de referencia para definir las características físicas y las dimensiones de todas las prendas, emblemas, divisas y distintivos que se describen en esta orden.

TÍTULO I

Normas generales de uniformidad en las Fuerzas Armadas

Norma 7.ª Criterios generales en el uso de la uniformidad.

1. El militar ha de vestir el uniforme con propiedad y corrección, portando las prendas y ostentando los emblemas, divisas, distintivos y recompensas reglamentarios que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.

2. El militar sólo podrá portar prendas de uniformidad cuyas características físicas y de diseño hayan sido aprobadas por la normativa vigente.

3. El militar deberá llevar todas las prendas correctamente abotonadas o abrochadas.

4. Los militares de las Fuerzas Armadas españolas llevarán en el extranjero el tipo y la modalidad del uniforme que se corresponda con el de los militares de las Fuerzas Armadas del país de destino, siéndoles de aplicación el resto de las normas de uniformidad de esta orden.

5. Los militares encuadrados en organizaciones internacionales ajustarán su uniformidad a las normas particulares que éstas tengan establecidas en lo relativo a tipo y modalidad del uniforme a emplear.

6. Los militares que hayan pasado a retiro podrán usar el uniforme en los actos militares y actos sociales solemnes.

7. El personal que se encuentre en las situaciones administrativas en las que tengan suspendida su condición militar sólo podrá vestir el uniforme en actos militares y sociales solemnes o cuando se le autorice expresamente para ello en sus relaciones con las Fuerzas Armadas y siempre que no esté ejerciendo cargos electos de representación política.

8. Para el desarrollo de determinadas actividades propias del servicio o del puesto desempeñado podrán usarse con el uniforme determinadas prendas no relacionadas con las descritas en estas normas de uniformidad: brazalete de servicio, correaje, galas, bandolera, gola, rabiza de pito de contramaestre o cualquier otra que esté aprobada en su normativa específica.

9. Cuando el personal femenino pueda optar entre vestir con pantalón o falda, el uso del pantalón supondrá vestir con zapatos de cordones y calcetines, y el uso de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, con las particularidades propias de cada uniformidad.

Norma 8.ª Criterios particulares en el uso del uniforme.
a) Uniforme de gran etiqueta.
El uniforme de gran etiqueta se usará en los actos oficiales en los que así se indique expresamente y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.
Observaciones:

– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– Para los militares de tropa y marinería de la Armada será el mismo que el uniforme de gala.

b) Uniforme de etiqueta.
El uniforme de etiqueta se usará en actos oficiales en los que así se indique, y en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el esmoquin.
Observaciones:

– Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
– En la Armada sólo podrá usarse por oficiales y suboficiales y, con carácter no exigible (NE), por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente. Para cabos y marineros, será el mismo que el de gala, que también podrá ser usado por cabos mayores y cabos primeros de carácter permanente.

c) Uniforme de gala.
El uniforme de gala se podrá usar en los actos sociales en los que se exija asistir con el uniforme de gran etiqueta o de etiqueta, en sustitución de éstos. También se usará en los siguientes actos oficiales:

– Actos a los que asista S. M. el Rey, si no se ordena otra uniformidad.
– Recepciones o despedidas en territorio nacional de S. M. el Rey, Jefes de Estado y herederos al trono (siempre que se cubra
carrera).

– Entierros y funerales de Jefes de Estado.
– Ceremonias de Jura de Bandera.
– Entrega de la Enseña Nacional a una unidad o centro.
– Entregas de Reales Despachos a los alumnos de las academias militares.
– Reunión del Capítulo de la Orden de San Hermenegildo.
– Celebraciones de Santos Patronos.
– Celebraciones de aniversarios.
– Día de la Fiesta Nacional, día de las Fuerzas Armadas y Pascua Militar.
– Contrayentes, padrinos y testigos en ceremonias matrimoniales, cuando se opte por el uniforme militar y no se use el uniforme de gran etiqueta o etiqueta. Los asistentes utilizarán el tipo de uniforme inferior al de los contrayentes, padrinos y testigos.
Observaciones:
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.

d) Uniforme para actos de especial relevancia.
El uniforme para actos de especial relevancia se usará en los actos sociales en los que al personal civil se le exija vestir de

traje oscuro y en los siguientes actos:
– Audiencias militares ante S. M. el Rey.
– Actos con motivo de bienvenida o despedida de otros Jefes de Estado.
– Día Nacional de otro país.
– Presentaciones y despedidas de la unidad de destino o comisión de servicio.
– Presentaciones por ascenso al empleo superior.
– Imposición de condecoraciones y entrega de fajas (sólo personal afectado).
– Izados y Arriados de Bandera que se determine.
– Aperturas y clausuras de cursos académicos.

Observaciones:

– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
e) Uniforme de diario.
El uniforme de diario es por antonomasia el uniforme representativo de los Ejércitos, de la Armada y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Se usará en aquellos actos militares en que no se indique expresamente un uniforme distinto o en los actos sociales civiles en los que proceda una vestimenta formal.

Observaciones:

– Se usará en la celebración del Día de las Fuerzas Armadas de otro país.
– En formaciones con armamento el personal femenino usará pantalón. En formaciones sin armamento el jefe de unidad podrá autorizar el uso optativo de la falda.
– La modalidad «C» del uniforme de diario podrá sustituirse por las modalidades «A» o «B», en aquellos actos sociales o protocolarios ajenos a las Fuerzas Armadas que exijan vestimenta formal.

f) Uniforme de trabajo.

El uniforme de trabajo se utilizará para el desarrollo de las actividades cotidianas en unidades, centros y organismos, salvo que se ordene el uso de otros uniformes.

Observaciones:

– En el interior de las bases, acuartelamientos y establecimientos el uso de sus distintas modalidades será optativo.
– En los uniformes femeninos el uso del pantalón o la falda será optativo. El uso de la falda lleva asociado el uso de zapatos de tacón y con carácter optativo medias.
– Las hombreras, las palas portadivisas y los manguitos de los uniformes de trabajo serán visibles en la prenda exterior.

g) Uniforme de campaña.

El uniforme de campaña es aquel que se emplea en actividades operativas, de adiestramiento o de instrucción.
En el diseño, composición y utilización del uniforme de campaña primarán criterios de normalización y racionalización, estableciéndose a tal efecto la correspondiente instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.

El Jefe de Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la utilización del uniforme de campaña, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.

Observaciones:

– Sólo podrá portar condecoraciones sobre el uniforme de campaña el personal militar recompensado durante el acto de imposición.

h) Uniformes especiales.

Los uniformes especiales son los que no están encuadrados en los apartados anteriores. Están orientados a determinadas actividades operativas y funcionales que requieren el uso de un uniforme específico. También están incluidos los uniformes tradicionales para uso en formaciones y los uniformes históricos.
El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y el Jefe del Cuarto Militar de la Casa de Su Majestad el Rey, en el ámbito de sus respectivas competencias, definirán la composición y utilización de los uniformes especiales, así como las ostentaciones de emblemas, divisas y distintivos que correspondan.

GALA Modalidad B(Oficiales, Suboficiales, Cabos Mayores y Cabos Primeros de carácter permanente)

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Observaciones:

– No se podrán portar condecoraciones sobre los uniformes especiales, con la excepción de los uniformes históricos y los uniformes tradicionales.

i) Equipación deportiva.

El uso de la equipación deportiva estará orientado a la práctica deportiva. Además, el jefe de unidad podrá establecer el uso de esta uniformidad para el desarrollo de actividades de instrucción y adiestramiento, en sustitución de otros uniformes, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Norma 9.ª Uso del uniforme militar fuera de las instalaciones militares.

Los militares podrán vestir los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario para asistir a actos de carácter oficial o social que tengan lugar fuera de las instalaciones militares.

Los militares también podrán vestir los uniformes de diario, trabajo y campaña en los desplazamientos entre el domicilio y el lugar de destino para realizar otras actividades puntuales u ocasionales, ajenas al servicio, siempre que su uso no entre en colisión con cualquier otra norma sobre limitaciones en el uso de los uniformes previstas en esta orden.

Norma 10.ª Limitaciones en el uso de los uniformes.

1. El militar no podrá combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes en determinadas circunstancias mediante la adición o supresión de prendas, accesorios o recompensas no aprobadas por la correspondiente normativa.

2. Al vestir de paisano, no podrá utilizar prendas u ostentar emblemas, divisas, o distintivos que se identifiquen como constitutivas de cualquier uniforme de las Fuerzas Armadas. Las recompensas militares podrán ostentarse de acuerdo con las normas de protocolo que rijan para el personal civil.

3. Los militares no podrán vestir de uniforme en las siguientes situaciones ajenas al servicio:
– En actos públicos o lugares que puedan perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas, o que puedan comprometer la dignidad del propio uniforme.

– En actos publicitarios, sin autorización previa.
– En entrevistas a los medios de comunicación social, sin autorización previa.
– En actos que tengan por finalidad solicitar ayudas o fondos para cualquier causa, sin autorización previa.
– En comparecencias ante la Jurisdicción Ordinaria o la Autoridad Civil en calidad de presunto responsable penal, inculpado o procesado.

Norma 11.ª Uso de condecoraciones sobre el uniforme.

1. Será obligatorio el uso sobre el uniforme de las condecoraciones que hayan sido concedidas y publicadas en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», con las limitaciones establecidas en la normativa que regule su uso.

2. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de las condecoraciones civiles de carácter institucional otorgadas por autoridades u organismos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las corporaciones locales.

3. Los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos para el personal de sus cuerpos específicos y el Subsecretario de Defensa para el personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, o el Mando u organismo en quien éstos deleguen, previo asentimiento por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, podrán autorizar el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles y militares de carácter institucional otorgadas por países extranjeros.

4. Las condecoraciones civiles y militares que hayan sido creadas por organizaciones internacionales, cuya concesión y uso sea reconocido por el ordenamiento jurídico español, se regirán por su normativa específica.

5. Los militares que hubieran sido distinguidos por alguna orden o condecoración civil exhibirán sus insignias según el modelo reglamentario que corresponda al grado o categoría que tuvieren concedida. No se autoriza el uso sobre el uniforme de condecoraciones civiles de carácter privado.

6. Las cruces representativas de las cuatro órdenes españolas de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, podrá usarse en los uniformes de diario, especial relevancia, gala, etiqueta y gran etiqueta.
Norma 12.ª Prenda de cabeza.

La prenda de cabeza irá perfectamente encajada, con su parte inferior o sudadero colocada en un plano horizontal. Como norma general, se permanecerá cubierto en el exterior y descubierto en interiores.
Con cada modalidad de uniforme se usará la prenda de cabeza que corresponda, según lo regulado en esta orden ministerial.
Con los uniformes de gran etiqueta y etiqueta anteriormente descritos, se podrá utilizar la gorra de plato (NE) o el gorro femenino (NE), según corresponda.

Norma 13.ª Bastón de mando.

El bastón de mando es atributo de los oficiales generales y oficiales que ejercen la acción de mando.
Podrá ser utilizado en territorio nacional en los actos que dichas autoridades presidan y en las visitas de inspección a unidades y centros subordinados. Las autoridades con derecho a uso del bastón de mando serán las siguientes:
– Oficiales generales con mando, excepto en la Armada, que además deberán pertenecer al Cuerpo General o al Cuerpo de Infantería de Marina.

GALA Modalidad B(Marinería no permanente)

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– Coroneles jefes de regimiento, base aérea, agrupación o centro de entidad equivalente y unidades de Infantería de Marina.
– Coroneles Jefes de Estado Mayor de las grandes unidades, excepto en la Armada.
– Directores de Academias y Escuelas Militares, excepto en la Armada.
– Coroneles Directores de Academia, excepto en la Armada.
– Comandantes de buques y unidades navales colectivas, incluidas las Flotillas de Submarinos y Aeronaves, con el empleo de Capitán de Corbeta o superior.

– Comandantes de batallones independientes de Infantería de Marina, con el empleo de Comandante o superior.
– Jefes de Escuadrilla.

Ver toda la información en documento adjunto a esta noticia. Documento íntegro de 127 folios aquí.

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