España. El Gobierno comunista busca ahora recuperar los bienes de «Los Franco», exjefe del Estado

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FOTOGRAFÍA. LA CORUÑA (ESPAÑA), 02.09.2020. Fachada del Pazo de Meirás, en el concello coruñés de Sada, en una jornada en la que el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha condenado a la familia Franco a devolverlo al declarar que es propiedad del Estado, tras concluir que el inmueble fue un regalo que se hizo en su momento al jefe del Estado y no a Francisco Franco a título personal. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Coruña ha condenado a la familia del exjefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, a devolver el «Pazo de Meirás» al declarar que es propiedad del Estado, tras concluir que el inmueble fue un regalo que se hizo en su momento al jefe del Estado y no a Francisco Franco a título personal. Madrid (españa), miércoles 2 de septiembre de 2020.

La magistrada Marta Canales ha sentenciado que la compraventa de 24 de mayo de 1941, con la que el exjefe del Estado logró inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, fue una simulación, «lo que determina la nulidad de la misma».

La juez estima íntegramente la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado del Gobierno de coalición comunista de España del presidente Pedro sánchez y vicepresidente Pablo Iglesias y que fue respaldada por la Junta, los ayuntamientos de Sada y L Coruña y la Diputación Provincial en una sentencia que descarta indemnizar a los Franco por los gastos que aseguraron asumir para el mantenimiento de la propiedad.

Lo ha hecho tras rechazar la alegación de los Franco sobre el retraso en la presentación de la demanda, dado que la posibilidad de presentarla «nace de un importante estudio histórico y de un consenso social logrado tras muchos años».

La magistrada concluye que la firma de la compraventa fue una simulación y, por tanto nula. Con ello, da la razón a la Abogacía del Estado, que sostuvo en el juicio que Franco no adquirió el «Pazo de Meirás» porque los posibles títulos de adquisición de 1938 y 1941 «son nulos, el primero por defecto de forma y el segundo por simulación absoluta», y que es la administración la que adquiere el bien por usucapión «por uso continuado para fin público».

Por su parte, la defensa contempló la nulidad de la escritura del 1938 pero no de la de 1941, porque «la voluntad de todas las personas que participaron» en aquel momento «era inequívoca» acerca de realizar una transmisión dominical del inmueble a Franco y de este de poseerlo, pues consideraba que «Meirás era suyo».

La magistrada declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de «la finca denominada Torres o «Pazo de Meirás» al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma».

En su argumentación, sostiene que el mismo año en que se efectúa la donación se constituye una Junta Pro Pazo «del Caudillo» para comprar y regalar el Pazo de Meirás «al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional».

«Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado», aclara la juez, que insiste en que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y su posterior donación «no arroja dudas» porque todos se refieren «al caudillo».

De esta forma, no comparte las alegaciones de la familia Franco en relación a la intención de la parte vendedora acerca de que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal.

En cuanto a la compraventa de 24 de mayo de 1941, por la que Franco inscribe la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, declara la magistrada que fue una «simulación», lo que determina la nulidad de la misma.

Así, no acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de «ficción» llevada a cabo «con el solo objeto de poner el bien a su nombre».

«Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados», añade en el fallo.

En cuanto a la restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble, la magistrada entiende que no cabe porque la propiedad se incorporó al patrimonio de la familia Franco «de mala fe», que se materializa cuando el dictador acepta la donación del pazo y lo inscribe a su nombre sin mediar precio alguno.

Recuerda además la juez que el Estado asumió todos los gastos de este inmueble de uso estival que fue gestionado y administrado como residencia oficial del jefe de Estado «de forma idéntica al Palacio de El Pardo».

El fallo no es firme, por lo que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.