
Redacción.- Madrid (España), viernes 1 de julio de 2022. Unidas Podemos ha remitido una misiva este viernes al ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, donde pide aceptar una reclamación histórica de los guardias civiles y suspender el apartado 5 del artículo 1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.
De esta manera, Unidas Podemos solicita que solo se aplique el Código Penal Militar en los supuestos relatados en artículo 1.4.
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«Los profesionales de la Guardia Civil son objeto de condena penal e ingreso en prisión militar por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales e incluso cuando no están de servicio», explican desde el grupo parlamentario ultra.
Y añaden que «gran parte de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares ya encuentran correlación en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarias que se contemplan en la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil».
Por ello, desde Unidas Podemos piden al ministro Marlaska establecer que, sólo y exclusivamente, en los casos tasados en el apartado 4 del artículo 1 del Código Penal Militar, éste será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil «ante la necesidad de adaptar las normas penales a la realidad social y ante la obligación de preservar los derechos fundamentales y las libertades públicas de las mujeres y hombres que integran el cuerpo de la Guardia Civil».
Carta de la extrema izquierda al Ministerio del Interior
«Grupo Parlamentario Confederal Unidas Podemos, En Común Podemos y Galicia en Común
Congreso de los Diputados, en Madrid a 1 de julio de 2022
Señor D. Fernando Grande-Marlaska, Ministro del Interior Gobierno de España
Estimado Sr Ministro,
Le hacemos llegar la presente misiva para trasladarle nuestra posición respecto de la aplicación del apartado 5 del artículo 1 del Código Penal militar aprobado por la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, aplicado a la Guardia Civil.
Actualmente existen supuestos bajo los cuales los profesionales de la Guardia Civil son objeto de condena penal e ingreso en prisión militar por hechos acaecidos en el cumplimiento de funciones policiales e incluso cuando no están de servicio.
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Gran parte de la acciones u omisiones establecidas como delitos militares ya encuentran correlación en los diversos ilícitos y sanciones disciplinarias que se contemplan en la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre, de régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Ante la necesidad de adaptar las normas penales a la realidad social, ante la obligación de preservar los derechos fundamentales y las libertades públicas de las mujeres y hombres que integran el cuerpo de la Guardia Civil.
Ante la idoneidad de contribuir a la mejor y más eficaz prestación del servicio público de seguridad ciudadana, y para establecer de una vez por todas que, solo y exclusivamente, en los casos tasados en el apartado 4 del artículo 1 del Código Penal Militar, éste será de aplicación a los miembros de la Guardia Civil.
Y con la finalidad última de que en ningún caso se aplique el Código Penal Militar en relación con hechos sucedidos en funciones policiales o fuera de servicio, le solicitamos al Sr. Ministro que reconsidere la Modificación de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, en los siguientes términos:
«Artículo único. Se suprime el apartado 5 del artículo 1 de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar.»
Concluimos agradeciendo de antemano su esfuerzo y dedicación, quedando a su disposición para aclarar cualquier cuestión relativa a esta misiva.
Atentamente,
Ismael Cortés,
Portavoz Comisión Interior Grupo Confederal Unidas Podemos-En Común Podemos-Galicia en Común».
