Redacción – «7. Conclusiones. A los efectos únicamente de esta exposición motivada debe concluirse indiciariamente la participación en los hechos expuestos, no solo del aforado Pablo Manuel Iglesias Turrión (Pablo Iglesias), sino también de María Gloria Elizo Serrano, responsable de los servicios jurídicos del partido Podemos, Raúl Carballedo González y Marta Flor Núñez García, letrados de Podemos, además de Diana Bousselham y Ricardo de Sa Ferreira —estos dos últimos por un delito de falso testimonio—.
Para su total esclarecimiento, resultan necesarias unas diligencias que este instructor no puede acordar por ser Pablo Manuel Iglesias Turrión aforado:
1-. Oírle como investigado, con todas las garantías y derechos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.
2-. Oír a los demás partícipes en los hechos —entre los que está otra persona aforada, Gloria Maria Elizo Serrano—.
3-. En función del resultado de esas diligencias, siempre salvo mejor criterio de V.E, los hechos expuestos indiciariamente podrían revertir, en relación con Pablo Manuel Iglesias Turrión (Pablo Iglesias) y las demás personas referidas, carácter de delito en los términos expuestos en la calificación jurídica recogida en esta exposición motivada.
No obstante, todo lo anterior, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con su superior criterio, resolverá.
En Madrid, a 7 de octubre de 2020.
Manuel García Castellón, magistrado juez titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional».
PDF. Exposición razonada completa
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