Falso acoso| El juez da razón al periodista Alejandro Entrambasaguas y rechaza el recurso de Pablo Iglesias e Irene Montero

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO 2020. Los dirigentes de la formación de ultraizquierda Podemos, el vicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y su mujer y ministra de Igualdad, Irene Montero. Efe

Efe.- Madrid (España), viernes 10 de junio de 2022. La Audiencia de Madrid ha confirmado la absolución al periodista de ‘Okdiario’ Alejandro Entrambasaguas de un supuesto delito de acoso a los hijos menores del exvicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias y la ministra de Igualdad, Irene Montero.

En una sentencia, la Audiencia Provincial desestima el recurso de Montero e Iglesias contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, que absolvió a Entrambasaguas del delito de acoso.

La Fiscalía pidió en el juicio un año de prisión para el periodista al que acusó de acosar a los dos niños de 17 meses y a su cuidadora al llamar reiteradamente a esta -cuyo teléfono móvil consiguió a través de los vecinos-, llamar varias veces al telefonillo de la vivienda en la que estaban los menores y entrar en zonas comunes de la urbanización, a veces con cámaras de grabación.

La Audiencia acepta y da por reproducidos los hechos expuestos en la sentencia recurrida y coincide con el juzgado en que los mismos no permiten considerar «la existencia de hostigamiento aunque generasen una inquietud muy relevante a la cuidadora y a los padres de los menores».

«Dada la repercusión pública de los progenitores por tener cargos políticos de notoria relevancia el acusado, en su condición de periodista, pretendía iniciar una investigación sobre las condiciones en las que se desarrolla la actividad profesional de la cuidadora y su relación con aquellos», indicó el juez.

Para el juez, la cuidadora «fue la única agraviada, es decir la única que soportó los actos de acercamiento y de comunicación no consentidos del acusado y por lo tanto la única que tenía la facultad de decidir si se abría o no un proceso penal».

Y añadió que «la interposición de la querella por Irene Montero y Pablo Iglesias» la «privó» de «esta facultad pues ellos decidieron por ella».

La Audiencia da validez a la fundamentación del Juzgado e insiste en que no puede entenderse que «los querellantes o hijos puedan ser perjudicados directos por los hechos».

Pablo Iglesias e Irene Montero aseguraron en el juicio que temieron por la seguridad de los niños porque no sabían hasta dónde llegaría el periodista. La resolución de la Audiencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.