Fiscalía: «La inmunidad no es impunidad ante a la Justicia», Junqueras seguirá en prisión

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), TRIBUNAL DEL PROCÉS (TRIBUNAL SUPREMO), AÑO 2019. El exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, en el banquillo del Tribunal Supremo durante el juicio del Procés. Efe

Efe – Los fiscales recuerdan que la inmunidad no protege «de forma ilimitada» a los parlamentarios frente a procesos penales que prácticamente han concluido antes de la elección «creando así un inadmisible limbo parlamentario». Si bien la Fiscalía recuerda que Junqueras se presentó a las elecciones cuando estaba siendo juzgado y que cuando se proclamaron los resultados, el juicio ya estaba visto para sentencia, por lo que su planteamiento de que el Supremo debería haber suspendido el procedimiento antes de dictar sentencia a la espera de autorización del Parlamento europeo «no es correcto ni ha sido respaldado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)». Madrid (España), lunes 23 de diciembre de 2019.

La Fiscalía se ha opuesto a la petición de Oriol Junqueras de anular la sentencia del Procés al sostener que no se han vulnerado ninguno de sus derechos, y admite que la Justicia europea le reconoció la inmunidad, si bien lo hizo una vez el juicio, por el que está condenado en firme, ya había acabado.

«La inmunidad -dice la Fiscalía- no puede convertirse, en ningún caso, en un refugio protector o generador de impunidad frente al legítimo ejercicio de la función jurisdiccional, y mucho menos, de la impunidad buscada (…) con el único propósito de eludir la acción de la Justicia».

Así se han pronunciado los fiscales en un escrito en el que piden al Tribunal Supremo que inadmita los incidentes de nulidad presentados por el exvicepresident Oriol Junqueras y el exconseller Raül Romeva contra la sentencia que les condenó a 13 y 12 años de cárcel por sedición y malversación, respectivamente.

Junqueras y Romeva buscaban la nulidad de la sentencia por la vulneración de numerosos derechos detallados en sus escritos ante el Supremo que ahora la Fiscalía rechaza, como hizo con otros acusados, al considerar que no han sufrido indefensión alguna.

En el caso del líder de ERC, también aducía su inmunidad europarlamentaria, un asunto clave una vez el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconoció que debió gozar de ella desde el 13 de junio, cuando se proclamaron los resultados a los comicios europeos.

Si bien la Fiscalía recuerda que Junqueras se presentó a las elecciones cuando estaba siendo juzgado y que cuando se proclamaron los resultados, el juicio ya estaba visto para sentencia, por lo que su planteamiento de que el Supremo debería haber suspendido el procedimiento antes de dictar sentencia a la espera de autorización del Parlamento europeo «no es correcto ni ha sido respaldado por el TJUE».

Además, abundan los fiscales, sobre él no pesa ninguna medida cautelar ya, sino que está condenado en firme, por lo que «el primer efecto» que puede tener la sentencia del TJUE es el de «la inmediata ejecución» de su inhabilitación.

Recuerdan que la inmunidad no protege «de forma ilimitada» a los parlamentarios frente a procesos penales que prácticamente han concluido antes de la elección «creando así un inadmisible limbo parlamentario».

Y añaden que aunque el TJUE reconoce que se le debería haber permitido acudir a la primera sesión del Parlamento, no se ha generado «de ningún modo» en la causa principal «la indefensión» exigida para proceder a la nulidad de la sentencia, como pretende el líder de ERC.

Al igual que con Junqueras y Romeva, la Fiscalía también se ha opuesto a la solicitud de nulidad de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, condenada a 12 años por sedición.

FRAUDE PROCESAL

En su escrito, la Fiscalía aprovecha para manifestar su discrepancia de la calificación jurídica de los hechos como sedición que hizo el tribunal e insistir en que, a su juicio, encajaban en un tipo penal más grave, el de rebelión.

Pero plantea que intentar sustituir el criterio del tribunal en un incidente de nulidad -como cree que hacen Forcadell- «integra un cierto abuso de derecho y un fraude procesal».

Rechaza que Forcadell participase de un delito ajeno, sino que fue condenada por promover desde su responsabilidad política un alzamiento público y tumultuario para impedir por la fuerza y fuera de las vías legales el cumplimiento de las decisiones judiciales.

Y descarta que se haya atacado la libertad de pensamiento o expresión ni el derecho de reunión o manifestación de la condenada, pues los hechos por los que se la juzgó constituyen un «ejercicio ilegítimo» de esos derechos, dado que en realidad se trató de una usurpación de derechos ajenos.