Golpe de estado del 9N| Estrasburgo condena a los españoles por filtrar fotos y DNI de 33 jueces separatistas a la prensa afín al PP

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 09.11.2014. El golpista Artur Mas (i) junto a su vicepresidenta Joana Ortega (d) aplaude el 'éxito total' de un golpe de Estado secesionista 9N con más de dos millones de votos gracias al PP de Mariano Rajoy Brey y Alicia Sánchez-Camacho. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Estrasburgo (Francia), martes 28 de junio de 2022. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la publicación en un artículo en la prensa afín al Partido Popular (PP),el «Diario La Razón», de las fotos del DNI de jueces separatistas vque se habían mostrado a favor del golpe de estado separatista, entonces llamado «derecho a decidir» con motivo de la celebración del referéndum ilegal del pasado domingo,9 de noviembre de 2014 (9-N), en la comunidad autónoma de Cataluña, desafiando a una sentencia del Tribunal Constitucional. En la sentencia publicada este martes el tribunal, con sede en Estrasburgo (Francia), considera que se ha vulnerado el derecho a la intimidad de los magistrados que aparecían en el artículo, bajo titular «La conspiración de los 33 jueces soberanistas» y publicado en marzo del 2014.

Según el TEDH, el solo hecho de que existieran informes policiales de estos jueces «recogidos sin ser de acuerdo con ninguna ley» ya supone una violación de su derecho a la intimidad.

En la sentencia, el tribunal de Estrasburgo subraya que el Estado tenía «la obligación de proteger activamente a los individuos de interferencias arbitrarias por parte de las autoridades en su privacidad», lo que considera que no hizo.

Sobre los informes policiales, el TEDH apunta que no existe ninguna «disposición legal» en el Estado que permita autorizar este tipo de informes si no están relacionados con un delito. Asimismo, remarca que algunos de estos informes contenían las «opiniones políticas» de los magistrados.

En cuanto a la filtración a la prensa, el tribunal dice que es «indiscutible» que las fotografías del DNI y otras informaciones de los jueces venían de la base de datos de la policía. «Las autoridades locales» separatistas «comprobaron que España era responsable de la filtración», señala la sentencia.

En relación con la investigación de los hechos, el TEDH reconoce que se han entrevistado testigos para realizar una «investigación efectiva de la filtración», pero lamenta que no se haya tomado declaración al jefe de la policía de Barcelona, que era el responsable de la base de datos que contenía esa información.

«Teniendo en cuenta que no se ha dado este paso en la investigación, el estado ha fallado a la hora de cumplir sus obligaciones bajo el artículo 8 de la Convención», dice la sentencia.

Los demandantes acusaban a España de vulnerar el derecho suyo a la intimidad, libertad de expresión y juicio justo, pero el TEDH sólo les ha dado la razón con respecto al primero.

Según el tribunal, el argumento por el que los demandantes consideraban que se había vulnerado su derecho a la libertad de expresión estaba «manifiestamente infundado», mientras que el de vulneración a un juicio justo han considerado que «no era necesario examinarlo lo».