Informe de la Real Academia Española sobre el uso del «lenguaje inclusivo», a petición de Carmen Calvo Poyato (PSOE)

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 20.01.2020. En este número 14 del BILRAE ofrecemos el Informe de la Real Academia Española (RAE) sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, así como el Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el 20 de enero de 2020 para la presentación del Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – Informe (PDF) de la Real Academia Española sobre el uso del «lenguaje inclusivo» en la Constitución Española, elaborado a petición de la Vicepresidente Primera y ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática del Gobierno de coalición de España del PSOE, Izquierda Unida y Podemos (Unidas Podemos), Carmen Calvo Poyato (PSOE). Barcelona (España), miércoles 12 de mayo de 2021.

N.º 14 (2020). Boletín de Información Lingüística de la Real Academia Española

En este número 14 del BILRAE ofrecemos el Informe de la Real Academia Española (RAE) sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas, así como el Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa celebrada el 20 de enero de 2020 para la presentación del Informe sobre el lenguaje inclusivo en la Constitución.

Los lectores tienen también la oportunidad de acceder al informe Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer, publicado en el número 1 de este Boletín.

Índice

Nota introductoria página 2; Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución Española, elaborado a petición de la Vicepresidenta del Gobierno página 4; ÍNDICE página 4; Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico página 31; Posición de la RAE 31; Anexo II pagína 63; Muestra representativa de respuestas de @RAEinforma 63; A consultas sobre cuestiones de género 63; Anexo II página 129; Muestra representativa de enmiendas relacionadas página 129; El lenguaje inclusivo en el DLE, página 129

Nota introductoria

1. Este dosier se compone de tres piezas diferenciadas. La primera es el «Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución española». Este texto ha sido elaborado a petición de la vicepresidenta del Gobierno. La segunda es un documento titulado «Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE». Y la tercera la constituyen dos anexos a este último documento que contienen, respectivamente, una muestra de las respuestas que el departamento @RAEinforma emite a diario a requerimiento de los hablantes sobre cuestiones de género y, por otro lado, una relación de enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo incorporadas al Diccionario de la lengua española (DLE).

2. El primero de los documentos citados analiza el «buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna» de acuerdo con la petición formulada por la vicepresidenta del Gobierno. La Real Academia Española ha examinado de forma minuciosa el texto constitucional para poder responder a esta cuestión. Toma como necesario punto de partida que la Constitución es la norma superior que rige nuestra convivencia, regula la organización del Estado y declara los derechos y deberes de los ciudadanos. Su condición de norma primera en nuestro ordenamiento jurídico impone que el texto sea un modelo del uso común del español y que, en su expresión, refleje adecuadamente la igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.

El informe estima que el texto constitucional utiliza un español correcto en términos normativos. Esta valoración se hace considerando el uso mayoritario por los hispanohablantes, documentado en las obras y los corpus lingüísticos del español. Esta misma conclusión se extiende a los grupos nominales en masculino con interpretación inclusiva. Se concluye que el lenguaje utilizado en la Constitución es claro e inteligible y que, a pesar del tiempo transcurrido desde la redacción del texto, no plantea en la actualidad problemas serios de interpretación literal. No hay, pues, razones gramaticales ni de inteligibilidad semántica que obliguen a modificar la redacción.

No obstante esta valoración general, el informe considera que es aconsejable una posible reforma, cuando proceda, para adecuar la redacción de algunos preceptos a las realidades de hoy y a los correspondientes usos lingüísticos más generalizados. Tal es el caso de las voces y expresiones relacionadas con el matrimonio, las relaciones de pareja, las relaciones entre padres e hijos, la discapacidad o la incorporación de denominaciones en femenino como Princesa de Asturias.

Cuando se acometa una reforma de la Constitución, el informe también considera posible que se aluda en femenino a cargos únicos y oficios unipersonales, teniendo siempre en cuenta los principios del sistema de la lengua. El informe establece las condiciones y límites con que podrían aplicarse esta clase de opciones.

3. En el curso de la preparación del documento al que se acaba de hacer referencia, la Real Academia Española ha estimado la conveniencia de añadir otras consideraciones más generales sobre el sexismo lingüístico y la feminización del lenguaje, consideraciones que no tenían cabida en el informe relativo al uso del lenguaje inclusivo en la Carta Magna, dada la especialidad de su objeto. De lo que se trata es de poner en conocimiento de los hispanohablantes las posiciones que, desde hace tiempo, mantiene la RAE sobre esta cuestión, que se reflejan en las respuestas a las consultas lingüísticas que emite a diario y, muy especialmente, en las enmiendas y adiciones que se han introducido en el Diccionario de la lengua española. En este sentido, la Real Academia Española, de acuerdo con las corporaciones hermanas establecidas en todos los países hispanohablantes y que integran con ella la Asociación de Academias de la Lengua Española, está realizando avances para dar la necesaria visibilidad a la mujer en la lengua y para adecuar el Diccionario a las realidades actuales, en la medida en que determinados usos lingüísticos se generalizan.

Para ofrecer una visión más completa de la posición de la Academia en relación con estas cuestiones, se ha considerado de interés incorporar a este dosier un documento titulado «Sobre sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. Posición de la RAE”. En este documento se han ordenado de forma sistemática los criterios utilizados en las modificaciones del Diccionario y en los argumentos seguidos en las respuestas a consultas lingüísticas que sobre estas materias se emiten diariamente desde la Academia. Se busca aquí una visión más comprehensiva y explícita de las categorías y criterios que guían la actuación diaria de la Academia sobre este tema, con el fin de completar y hacer más inteligible la información del hablante sobre su doctrina.

Se expone cómo desde hace algunos años la RAE está llevando a cabo la limpieza de las definiciones del Diccionario de las adherencias sexistas de discurso acumuladas a lo largo del tiempo debido a razones principalmente sociales y culturales. Esta depuración se realiza a través de distintos tipos de intervenciones como, entre otras, la sustitución de algunas definiciones, la eliminación de entradas, el cambio de la voz «hombre» por «persona», la supresión de vocablos con especiales connotaciones negativas, la adición de marcas de uso aclaratorias (v.gr. ‘U. como ofensivo o discriminatorio’, ‘poco usado’, ‘desusado, ‘despectivo’), o la corrección de las entradas en femenino que tenían el significado de «mujer de».

Este documento explica asimismo la forma como se está resolviendo la hasta hace poco escasa presencia de términos femeninos dedicados a las profesiones, cargos y dignidades. Ni la lengua española ni la RAE se oponen a la creación de femeninos de profesión si están bien formados según el sistema de la lengua. Son muchos los que se han incorporado al Diccionario, como se advierte en el Anexo II de este dosier.

También se incluyen explicaciones sobre el valor lingüístico del masculino genérico, y se abordan cuestiones polémicas que se han planteado en relación con su carácter inclusivo. Por último, se aportan consideraciones sobre la corrección gramatical y los límites a la utilización de desdoblamientos o duplicidades de género.

4. La tercera pieza que integra este dosier está formada por dos anexos. El primero de ellos es una muestra representativa de las respuestas que emite el departamento correspondiente de la Academia a consultas sobre cuestiones de género. Esta muestra puede considerarse expresiva de la posición que la RAE defiende en la actualidad sobre estas cuestiones. El segundo recoge muchos ejemplos de las enmiendas relacionadas con el lenguaje inclusivo que se han incorporado al DLE. También refleja una línea de trabajo fundamental que la Academia está siguiendo.

Informe de la Real Academia Española sobre el uso del lenguaje inclusivo en la Constitución Española, elaborado a petición de la Vicepresidente del Gobierno Madrid, 16 de enero de 2020.

ÍNDICE

1. Preliminares

2. Interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo

3. El uso del masculino inclusivo en la Constitución Española

3.1. Uso de los pronombres indefinidos y de los sustantivos masculinos de persona en plural

3.2. Uso de los sustantivos de persona en singular

3.2.1. Sustantivos de persona en expresiones nominales indefinidas

3.2.2. Sustantivos de persona en expresiones nominales definidas

4. El lenguaje inclusivo en las constituciones de otros países hispanohablantes o de lengua románica

5. Síntesis y conclusiones

1. Preliminares

La Vicepresidenta del Gobierno ha solicitado «un estudio de la Real Academia Española sobre el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna”. Para responder a este encargo, es necesario establecer algunas precisiones iniciales:

1. La Academia redacta sus recomendaciones tomando como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo.

2. Entre las tareas de la Academia relativas al buen uso del español está la de recomendar y desestimar opciones existentes en virtud de su prestigio o su desprestigio entre los hablantes escolarizados. No está, en cambio, la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza. Es oportuno recordar que los cambios gramaticales o léxicos que han triunfado en la historia de nuestra lengua no han sido dirigidos desde instancias superiores, sino que han surgido espontáneamente entre los hablantes. Son estos últimos los que promueven y adoptan innovaciones lingüísticas que solo algunas veces alcanzan el éxito y se generalizan. En estos procesos de innovación y cambio la Academia se limita a ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones.

3. La Real Academia Española entiende que el texto constitucional ha de ser un modelo del uso común del español, y que ello ha de ser compatible con que se perciba en él su valor político como la más alta declaración de los derechos y deberes de todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo, y especialmente como símbolo de su igualdad efectiva en todos los ámbitos de la sociedad.

4. Queda excluido de este informe cualquier aspecto lingüístico del texto constitucional que no responda a la petición formulada a la Academia por el Gobierno. Así pues, no se entrará a analizar otros aspectos de la sintaxis o la morfología en la Carta Magna (tales como el uso del futuro de subjuntivo, entre otros), y tampoco se harán consideraciones sobre la claridad y el estilo de algunos párrafos que no guardan relación con el asunto aquí estudiado. Finalmente, no se tendrá en cuenta el leve desajuste que existe entre los usos gráficos del texto constitucional y las normas ortográficas publicadas por la Asociación de Academias de la Lengua Española en 2010.

2. Interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo

El estudio que la Vicepresidenta del Gobierno solicita a la RAE ha de versar sobre «el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna». Es imprescindible aclarar que la expresión lenguaje inclusivo admite al menos dos interpretaciones:

1. Se entiende a veces por lenguaje inclusivo aquel en el que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino, como sucede en los grupos nominales coordinados con sustantivos de uno y otro género. Desde este punto de vista, sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles, aun cuando el contexto dejara suficientemente claro que abarca también la referencia a las mujeres españolas. También se considera «inclusiva», en esta misma interpretación del término, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como la de usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española, en lugar de todo español).

2. En la segunda interpretación, la expresión lenguaje inclusivo se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Es lo que sucede, por ejemplo, en expresiones como el nivel de vida de los españoles o Todos los españoles son iguales ante la ley.

El constituyente de 1978 optó de modo general por la segunda interpretación indicada de lenguaje inclusivo, considerando que la utilización del masculino para referirse a hombres y mujeres, cuando el contexto deja claro ese alcance, se corresponde con el uso más extendido en todo el mundo hispanohablante. La Constitución emplea un castellano correcto, en términos normativos. Sus principios y disposiciones son claros y fácilmente inteligibles por los ciudadanos. Aun así, la Real Academia entiende que el Gobierno solicita que se determine si la redacción empleada hace cuarenta y un años se corresponde con los usos lingüísticos generales en la actualidad o si estos han sido desplazados por otros nuevos.

A este propósito, conviene recordar que es el empleo del conjunto de los hispanohablantes el que proporciona el fundamento sobre el que se erigen las obras y recomendaciones que elabora la Academia, tal como se puede comprobar en el Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES). Este corpus recoge actualmente 300 millones de formas que reflejan el uso del español de los últimos diecinueve años a ambos lados del Atlántico. El CORPES está a disposición del público en la página web de la Academia.

Antes de acometer directamente el estudio lingüístico del texto constitucional, en relación con la cuestión que el Gobierno plantea, conviene recordar algunas de las razones que pudieron justificar la utilización del masculino como género inclusivo en el texto constitucional.

a) El constituyente partió sin duda de la convicción, apoyada y verificada en múltiples estudios lingüísticos, de que el masculino es el término no marcado para todos los hispanohablantes en un gran número de contextos, especialmente cuando se asocia con el plural. Expresiones como los pasajeros del avión que resultaron heridos, los hábitos de muchos consumidores, los vecinos de mi pueblo, el esfuerzo de los universitarios, la atención a los pacientes de este hospital, todos los hispanohablantes o cuantos vivimos en España contienen palabras (sustantivos, artículos, indefinidos, etc.) de género masculino que son interpretadas como términos inclusivos de forma absolutamente general. La expresión nominal los pasajeros del avión no invisibiliza a las pasajeras ni es irrespetuosa con ellas, sino que las abarca o las incluye, de acuerdo con el sentimiento lingüístico de los hispanohablantes de todo el mundo. Como es evidente, la inclusión no siempre es favorable para los individuos abarcados. Si se habla de «descubrir a los culpables» o de «los responsables de un delito», también se entiende que pueden serlo por igual mujeres u hombres.

b) El empleo del masculino como término no marcado tiene consecuencias sintácticas.

Cuando se dice de un hombre y de una mujer que «son amigos» o que «viven juntos», se usan en masculino el sustantivo amigos y el adjetivo juntos. Tendría poco sentido afirmar que esta forma de concordancia —absolutamente general, además de difícilmente evitable, en todos los países hispanohablantes y en otros de lengua románica— no incluye a la mujer porque no es nombrada explícitamente. La naturaleza puramente gramatical de este fenómeno se pone de manifiesto cuando se coordinan nombres comunes de género distinto que no designan seres sexuados. El texto de la Constitución Española (1) ilustra esta variedad de la concordancia, cuando —hablando de los sindicatos— establece (art. 7) que «su estructura [femenino] interna y funcionamiento [masculino] deberán ser democráticos [masculino plural]». Así pues, la elección del masculino como «género por defecto» o «género no marcado» puede ser completamente independiente de la oposición entre género y sexo. De hecho, los contextos de concordancia ponen de manifiesto que dicha elección constituye una propiedad gramatical básica de la lengua española compartida por cuantos la hablan.

c) No son muy numerosas, pero sí relevantes, las diferencias objetivas entre las lenguas románicas que afectan al valor inclusivo de las expresiones nominales de persona construidas en plural. En efecto, el grupo nominal los reyes puede designar en español la pareja formada por el rey y la reina. Sucede lo mismo en las expresiones equivalentes en italiano, catalán, portugués o gallego. En cambio, el grupo sintáctico les rois designa en francés un conjunto de reyes varones. Ello hace preciso el desdoblamiento si se desea designar una pareja real en ese idioma (le roi et la reine), a diferencia de lo que sucede en las demás lenguas románicas mencionadas. Por el contrario, y como se recoge más adelante en este mismo informe, el francés usa mayoritariamente grupos nominales definidos de interpretación inclusiva con un gran número de nombres de persona: les députés ‘los diputados’, les citoyens ‘los ciudadanos’, etc..

El italiano se alinea con el francés al no elegir el plural de «padre» (francés père, italiano padre) para designar conjuntamente a los dos progenitores (francés parents, italiano genitori), aun cuando genitori es el plural del sustantivo masculino genitore, hoy infrecuente.

El español, el portugués, el catalán o el gallego eligen en estos casos el masculino plural con interpretación inclusiva: español mis padres, catalán els meus pares, portugués y gallego meus pais. Finalmente, los plurales correspondientes a las expresiones «mis abuelos» o «sus tíos» pueden designar asimismo parejas de hombre y mujer en todas las lenguas mencionadas, con excepción del francés. Aun así, el portugués distingue entre os avós («los abuelos»; inclusivo de «abuelo y abuela») de os avôs («los abuelos»; solo los varones, por tanto no inclusivo).

1 Constitución Española. Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978; sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

d) En ciertos casos, poco numerosos, el masculino plural no se usa en español con interpretación inclusiva. Es raro que la expresión los enfermeros abarque a las enfermeras, y más raro todavía que la expresión los monjes comprenda a las monjas, o que los brujos incluya a las brujas. En el primer caso (enfermeros) la ausencia de interpretación inclusiva se debe a la tradicional prevalencia de la mujer en el desempeño de la enfermería; en los otros dos (monjes, brujos) se da cierta especialización léxica, con el consiguiente alejamiento semántico de cada uno de los dos elementos de las correspondientes parejas (monje / monja y brujo / bruja). Como es lógico, si se desea hacer referencia a las mujeres en todos esos casos, será necesario usar fórmulas que las abarquen explícitamente.

e) En otras ocasiones, los nombres de persona construidos en plural podrían dar lugar a ambigüedad, tal como se señala en la Nueva gramática académica (§ 2.2h). Así, por ejemplo, la pregunta ¿Cuántos hermanos tienes? podría resultar imprecisa fuera de contexto, ya que —siempre en función del discurso previo— esta expresión podría usarse en algún caso para abarcar exclusivamente a los varones. Si se desea que sea inclusiva, se hace, pues, necesaria alguna aclaración (por ejemplo …entre hombres y mujeres, entre otras opciones). En estos contextos de ambigüedad es posible recurrir a formas desdobladas (como en Los españoles y las españolas pueden servir en el ejército) o a otras expresiones que la deshagan, como …tanto hombres como mujeres, sea cual sea su sexo, etc. (Nueva gramática, § 2.2g).

Independientemente de estas situaciones de ambigüedad, poco comunes, el desdoblamiento puede estar justificado por simple énfasis, como sucede en los vocativos empleados en las expresiones formales de saludo (Señoras y señores; Amigas y amigos, etc.), en las que es habitual recalcar la presencia de ambos sexos por razones de cortesía.

f) Para evitar que las cuestiones estrictamente lingüísticas se aborden desde un ángulo ideológico o político, es oportuno recordar que ninguna de las opciones lingüísticas a las que se hace referencia en los párrafos precedentes es resultado del acuerdo expreso de una institución, sea política o cultural, antigua o contemporánea, española o extranjera. Como se sabe, los términos masculinos que admiten interpretación inclusiva no son idénticos en francés e italiano, pero ello no afecta en absoluto a la igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad suiza actual. Se trata, pues, de un hecho estrictamente lingüístico que carece de consecuencias para la visibilidad de las mujeres, el respeto con que son tratadas o educadas en los diversos territorios de esa confederación o su acceso a los puestos de mayor responsabilidad en todos los ámbitos de la sociedad. Por el contrario, las diferencias sociales entre hombres y mujeres son muy numerosas en ciertos territorios de África y Asia, a pesar de que en algunas de las lenguas habladas en ellos se marcan más nítidamente que en las románicas y en las germánicas las correspondencias entre género y sexo.

g) Cabría añadir otros muchos ejemplos que ponen de manifiesto el carácter intralingüístico de una serie de distinciones gramaticales y léxicas basadas en la oposición género-sexo en diversas lenguas. Como las anteriores, estas distinciones han sido configuradas históricamente y no reflejan de forma directa las sociedades en las que hoy se emplean. Son, asimismo, plenamente compartidas por los hablantes y no son producto en ningún caso de decisiones de naturaleza institucional.

3. El uso del masculino inclusivo en la Constitución Española Expuestas las anteriores consideraciones sobre la opción lingüística dominante en el texto constitucional, que consiste en usar el masculino inclusivo en el sentido indicado al principio de este informe, la cuestión siguiente es analizar la corrección idiomática de ese texto en relación con la manera en que se expresa en él la oposición entre género y sexo. Al tratarse de la norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, procede, pues, verificar ahora si las opciones lingüísticas elegidas por el legislador se ajustan al sistema gramatical y al léxico actuales del español, y también si suscitan dificultades de interpretación, relativas al significado o al alcance de sus normas, valores y principios.

3.1. Uso de los pronombres indefinidos y de los sustantivos masculinos de persona en plural

a) En la Constitución Española se usan con interpretación inclusiva los artículos y los indefinidos en masculino plural, lo que se ajusta plenamente a la estructura gramatical del español. Carecería, pues, de sentido argumentar que las mujeres no están comprendidas en afirmaciones como «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona» (art. 45.1), o en «La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran…» (Preámbulo).

El indefinido todos aparece múltiples veces en el texto constitucional con valor inclusivo; entre otras, en los artículos 15, 24.2, 27.1, 27.5, 28.1, 31.1, 43.2, 44 y 45. Es oportuno recordar, además, que la elección del término todos fue, como se sabe, el resultado de una ardua negociación en el redactado del artículo 15 («Todos tienen derecho a la vida»). Esta fórmula resultó controvertida cuando se redactó la Constitución, pero también lo fue tiempo después, cuando se elaboró la nueva legislación relativa a la interrupción del embarazo.

b) Se usa el pronombre nadie en los artículos 25.1, 28.1. 33.3 y 67.1, entre otros, del texto constitucional. De acuerdo con su uso generalizador, concuerda en masculino con adjetivos y participios, como en «Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias» (art. 16.2) o en «Nadie puede ser privado de su libertad» (art. 17.1).

c) Es lógico que el grupo nominal de interpretación inclusiva más repetido en la Constitución sea los españoles. No cabe duda alguna de que esta expresión abarca por igual a hombres y mujeres en el texto constitucional, como en «Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo” (art. 35.1) o “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada» (art. 47). Los términos los españoles o todos los españoles se usan asimismo, con indudable valor inclusivo, en los artículos 2, 12, 14, 19, 29.1, 13.2, 30.1, 68.5, 130.1 y 139.1, entre otros.

d) La segunda expresión más frecuente, entre las construidas en masculino plural con interpretación indudablemente inclusiva es los ciudadanos, como en «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos» (art. 23.1) o «la intimidad personal y familiar de los ciudadanos» (art. 18.4). De hecho, las expresiones los ciudadanos o todos los ciudadanos, usadas igualmente con valor claramente inclusivo, son muy abundantes en la Constitución. Aparecen en los artículos 9.1, 9.2, 11.3, 30.4, 41, 50, 92.1, 105b, 113.4 y 125, entre otros.

e) Es igualmente esperable que los sustantivos masculinos plurales diputados y senadores aparezcan con elevada frecuencia en la Constitución, siempre con valor inclusivo. Se hallan, usados con dicho valor, en los artículos 68.1, 68.4, 69.2, 69.3, 69.6, 71, 74.2. 79.3, 151.2, 146 y 167.1, y en algunos más. Es de menor uso el sustantivo parlamentarios (art. 67.3).

Otros sustantivos de género masculino que se usan en el texto constitucional en grupos nominales en plural con interpretación inequívocamente inclusiva son los siguientes:

• niños, como en «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales» (art. 39.4);

• padres, a menudo asociado a hijos, como en «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (art. 27.3), o en «los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio» (art. 39.3);

• profesores, a veces asociado a alumnos, como en «Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca» (art. 27.7);

• trabajadores, a veces asociado con empresarios: arts. 7, 37.1, 37.2, 129.2, entre otros;

• jueces, a menudo asociado con magistrados, como en «los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo» (art. 70.1d). También en los artículos 117.2, 122.1, 123.3, 127.1, etc.;

• abogados, a veces asociado con juristas, como en «por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas» (art. 122.3);

• electores, como en «el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia»: art. 151.1;

• consumidores, a menudo asociado a usuarios (arts. 51.1, 51.2, etc.);

• militares (art. 70.1e), como en «…las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso […] [a] los militares profesionales»;

• funcionarios, como en «el estatuto de los funcionarios públicos” (art. 103.3);

• extranjeros (art. 13.1, además del título del capítulo primero). También apátridas (art. 13.4);

• ministros, como en los arts. 64.1 o 98.1;

• alcaldes, a menudo asociado a concejales (art. 140);

• presidentes, como en “Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes» (72.2); también en el art. 72.3, entre otros.

• embajadores, a veces asociado a representantes, como en «El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él» (art. 63).

Aparecen ocasionalmente en el texto constitucional otros sustantivos en masculino plural, tales como signatarios (art. 113.4), interesados («La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social”, art. 129.1), votantes (art. 69.2) o sucesores (art. 57). En ciertos casos, los términos inclusivos en masculino plural se concatenan en expresiones coordinadas que designan diversos grupos profesionales a los que afecta una determinada disposición, como en «Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados» (art. 159.2).

f) Solo en unos pocos casos suscita dudas el uso que hace el texto constitucional de los grupos nominales definidos construidos con sustantivos de persona en masculino plural. Es probable que en 1978 no tuviera valor inclusivo la expresión los españoles en el artículo 30.2 de la Constitución: «La ley fijará las obligaciones militares de los españoles». Cuando ese artículo fue redactado, el servicio militar era obligatorio en España, y solo debían prestarlo los varones. Probablemente el legislador no pensó en usar la expresión los españoles con valor inclusivo en este fragmento, aun cuando pudiera tenerlo al ser leído en la actualidad. De forma paralela, no es posible saber si el texto del artículo 30.1 («Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España») se redactó con la intención de sugerir que la defensa de España no se consideraba un derecho y un deber de las mujeres. Como la lectura no inclusiva no parece ya posible, no parece imprescindible acometer una reforma constitucional para aclarar este precepto.

g) Los artículos 39.2, 39.3 y 39.4 del texto constitucional dicen así:

39.2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

39.3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

39.4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Las expresiones los hijos (39.2 y 39.3) y los niños (39.4) son inclusivas. Se entiende que también lo es los padres (39.3), pero en este pasaje parece contraponerse a las madres (39.2), por lo que se sugiere alguna fórmula más explícita al comienzo del art. 39.3; por ejemplo, «Tanto los padres como las madres…», o alguna otra equivalente que no deje ninguna duda acerca de la intención inclusiva de esas palabras. Se recuerda, por otra parte, que nuestra Constitución no hace referencia alguna a los permisos de paternidad y maternidad, y que tampoco la redacción actual de la Constitución contempla la posibilidad, hoy existente, de que una pareja esté formada por personas del mismo sexo, lo que implica que los hijos pueden tener dos padres o dos madres. Aunque la redacción constitucional no ha impedido que, desde el punto de vista jurídico, una pareja pueda estar formada por dos personas del mismo sexo, la Constitución sí podría ser más explícita al respecto si se emprendiera en el futuro una reforma de su texto.

h) Se usa como sustantivo el término disminuido en el art. 49: «Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos». Si llegaran a plantearse en algún momento otras actualizaciones de la Constitución en materia de léxico, cabría considerar la posible sustitución de esa voz por discapacitados, mucho más común en la actualidad.

3.2. Uso de los sustantivos de persona en singular

Como es bien sabido, el género de los sustantivos que designan o pueden designar personas en alguno de sus sentidos no siempre se corresponde directamente en español con el sexo de la persona designada. Existen, de hecho, numerosos sustantivos que se pueden aplicar por igual a hombres y mujeres en el contexto adecuado, sin alterar por ello su género gramatical.

Estos nombres pueden ser masculinos (genio, ejemplar, portento, dechado, gigante, fantasma, etc.) o femeninos (autoridad, eminencia, víctima, criatura, calamidad, perla, conquista, etc.). Lo mismo cabe decir del nombre femenino persona o del masculino individuo, ambos presentes en la Constitución:

«La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social (art. 10.1); «Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas» (art. 9.2).

3.2.1. Sustantivos de persona en expresiones nominales indefinidas a) La Real Academia Española recuerda (Nueva gramática, § 15.8 y ss.) que las condiciones en las que una expresión indefinida recibe interpretación genérica son sintácticas, además de discursivas. No es posible, por tanto, determinar fuera de contexto si el grupo nominal un español es o no inclusivo. Esta expresión equivale a cualquier español cuando forma parte de alguna generalización (casi siempre con presente, imperfecto o futuro), como en Un español que vive en el extranjero mantiene íntegros sus derechos electorales. Ese mismo grupo nominal deja de ser inclusivo en Un español y un italiano fueron detenidos ayer al intentar robar en un supermercado, donde designa indudablemente a un varón. Son, sin duda, inclusivas las expresiones indefinidas, construidas en masculino singular, que se destacan en las siguientes citas del texto constitucional:

«Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en…” (art. 53.2); “ningún español de origen» (art. 11.2); “Si […] ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso» (art. 99.5); “Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado” (art. 68.2); «Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio» (art. 69.5): “El Rey […] propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno» (art. 99.1); “Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma” (art. 154); «En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas […] constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma» (art. 69.3).

Como se ve, todas ellas contienen pronombres o grupos nominales construidos con sustantivos en singular, pero no designan a un individuo particular de sexo masculino, sino a cualquier ciudadano, cualquier español, cualquier candidato, etc., sea cual sea su sexo.

b) Son asimismo inclusivas las expresiones construidas con grupos nominales de persona en masculino que aparecen sin artículo, como en los casos siguientes, extraídos de entre otros ejemplos similares. Estos grupos nominales pueden estar construidos en singular o en plural: «Se garantiza la asistencia de abogado» (art. 17.3); «la asistencia de letrado» (art. 24.2); «Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente» (art. 99.3): «Los sindicatos de trabajadores» (art. 7); «Las reuniones de Parlamentarios» (art. 67.3); «a efectos de elección de Senadores» (art. 69.3); «las causas contra Diputados y Senadores” (art. 71.3); “El Consejo de Ministros» (arts. 88, 112, 115, 116); «funcionarios de sus Departamentos” (art. 110.2); «La ley distribuirá el número total de Diputados» (art. 68.2); «una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores» (art. 74.2); «Doce entre Jueces y Magistrados» (art. 122.3); «Elegidos […] entre abogados y otros juristas» (art. 122.3).

3.2.2. Sustantivos de persona en expresiones nominales definidas a) Las consideraciones lingüísticas introducidas en los apartados precedentes se aplican igualmente a los grupos nominales definidos cuando designan, en singular, tipos de individuos. Como antes, las condiciones que deciden la interpretación genérica —y por tanto inclusiva— son gramaticales, además de dependientes del contexto. No sería inclusivo, por ejemplo, el grupo nominal el detenido en la frase El detenido se negó a declarar, pero lo es plenamente en el artículo 17.2 del texto constitucional: «…el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”, donde el detenido equivale a «cualquier detenido». Lo mismo puede decirse de el condenado en “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma…» (art. 25.2).

b) Aparecen en el texto constitucional un gran número de grupos nominales definidos, construidos en masculino singular, que se refieren a cargos, órganos, puestos o dignidades del Estado que puede ejercer una sola persona en un determinado periodo: el Presidente del Congreso (o del Senado, o del Tribunal Supremo), el Defensor del Pueblo, el Fiscal General del Estado, etc. Es oportuno recordar que las expresiones nominales construidas con esta pauta en español poseen o no valor inclusivo en función del contexto sintáctico en el que se encuentren. Así, el sintagma el alcalde designa a un varón particular en Ayer me entrevisté con el alcalde (lectura no inclusiva), pero se refiere, en cambio, a la persona que ocupa el puesto de alcalde, sea cual sea su sexo, en la frase En España, el alcalde está siempre sometido al control de los partidos de la oposición (lectura inclusiva). La interpretación de la expresión el alcalde en el primer ejemplo suele denominarse referencial, mientras que es habitual caracterizar la segunda lectura como predicativa. Así pues, conviene diferenciar lingüísticamente la denominación de todo cargo, órgano, puesto o dignidad de la mención de la persona que los ocupa.

c) La diferencia lingüística que se acaba de presentar esquemáticamente se pone de manifiesto en nuestro idioma con un gran número de nombres de ocupaciones, y se plasma lingüísticamente en el hecho de que los hispanohablantes no perciban contradicción alguna en frases como Nuestro abogado de familia es una mujer o El nuevo catedrático de Química Orgánica de este departamento será una profesora de gran experiencia. En español resulta natural incluso construir frases como Estén ustedes seguros de que el ladrón, sea hombre o mujer, será detenido en las próximas horas y puesto a disposición de la justicia. Repárese en que esta frase no resulta contradictoria porque la expresión el ladrón no designa en ella a cierto varón, aun cuando está construida en masculino y en singular, sino a cualquier persona a la que se atribuya la propiedad de «ser ladrón».

d) La lectura predicativa de las expresiones nominales definidas referidas a cargos, puestos o dignidades es también la que prevalece en el texto constitucional. El grupo sintáctico el Presidente del Congreso no significa en nuestra Carta Magna «el varón que ocupe la presidencia del Congreso», sino «la persona que ocupe la presidencia del Congreso» (o bien «quien ejerza el cargo de Presidente del Congreso”). Para estas formas de designación se eligen términos en masculino en todas las constituciones examinadas en la cuarta parte de este informe, con una sola excepción. Es oportuno recordar, además, que los nombres comunes que designan títulos, cargos, puestos o dignidades se pueden aplicar a las mujeres usados en masculino (como en La mujer que ocupa el cargo de Defensor del Pueblo; Ella superó las oposiciones de abogado del Estado) o en femenino (La mujer que ocupa el cargo de Defensora del Pueblo; Ella superó las oposiciones de abogada del Estado). Por otra parte, el hecho de que España haya tenido tres Presidentas del Congreso de los Diputados, dos Presidentas del Senado y una Defensora del Pueblo desde que está en vigor el texto constitucional, sin que ningún jurista haya percibido —como es lógico— irregularidad alguna en su nombramiento, confirma la naturalidad con que el masculino recibe la lectura inclusiva en estas expresiones nominales que en la Carta Magna designan cargos o puestos, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes.

e) De las observaciones introducidas en los párrafos precedentes se deduce claramente que las razones por las que puede considerarse la posibilidad de aludir expresamente en femenino a los cargos únicos y dignidades unipersonales en el texto constitucional (la Reina, la Presidenta del Gobierno, la Princesa heredera, la Defensora del Pueblo, la Fiscal General del Estado, etc.) no son —estrictamente hablando— ni jurídicas ni lingüísticas. Cabe pensar, de hecho, que estas razones son políticas o sociológicas, en tanto en cuanto el alto valor simbólico y representativo de la Constitución hace esperar de ella que establezca de manera firme y categórica la absoluta igualdad de hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso que enfatice dicho compromiso de la forma más visible que la sintaxis del texto permita, como ley fundamental que es del Estado.

f) Es difícil conciliar los argumentos jurídicos, lingüísticos y políticos a los que se ha hecho referencia de forma esquemática en los párrafos precedentes. De hecho, la solución que se dé a este problema dependerá en buena medida del peso que el legislador desee otorgar a las consideraciones políticas que se acaban de introducir. En principio, cabría pensar en tres opciones:

1. La primera consistiría en desdoblar ocasionalmente a lo largo del texto constitucional las expresiones mencionadas (como en el Presidente o la Presidenta del Gobierno), o tal vez hacerlo únicamente en su primera mención.

2. La segunda opción consiste en desdoblar todas estas menciones (el Presidente o la Presidenta, el Fiscal o la Fiscal General del Estado, etc.), o bien alternarlas con fórmulas que eviten tanto el desdoblamiento como el masculino: quien ocupe la presidencia, la persona que ejerza el cargo de Presidente, etc. Una opción similar es la de referirse al órgano político del que se hable, en lugar de a la persona que lo ocupe: la Corona, la Presidencia, la Fiscalía, etc..

3. La tercera opción consiste en mantener los usos en masculino, tal como hace el texto actual (y con él otras constituciones escritas en español y en otras lenguas románicas), puesto que, tal como se ha explicado, las denominaciones en masculino están justificadas lingüísticamente, ya que corresponden estrictamente a las convenciones gramaticales y léxicas que el español comparte con otros muchos idiomas.

g) Una vez aclarado que la cuestión que se suscita es propiamente política y social, se hace notar que la opción 1 es problemática, ya que, a menos que entren en juego consideraciones jurídicas, podría darse a entender que las referencias que se dejen en masculino singular no abarcan a los dos sexos, lo que resulta no ser cierto. La opción 2 requiere reiteraciones y paráfrasis, y viene a ocultar además que las expresiones definidas de persona a las que se alude, construidas en masculino y en singular, poseen en español los dos sentidos que se han recordado. Por otro lado, conviene señalar que fórmulas como «sea cual sea su sexo” o «sea hombre o mujer» reiterarían con ostensible redundancia lo estipulado en el artículo 14 de la Carta Magna, con la posible consecuencia de debilitar su valor jurídico y social. La opción 3 no presenta inconvenientes de orden jurídico ni lingüístico, pero en cambio no tiene en cuenta las consideraciones políticas introducidas en el apartado «e». Es obvio que las otras dos opciones sí las contemplan, pero también lo es que no corresponde a la Real Academia Española elegir entre ellas, en tanto en cuanto dichas opciones no se fundamentan en criterios lingüísticos.

h) Sea cual sea la opción que se elija para las expresiones definidas que designan en singular los cargos o puestos únicos (en el sentido de «ocupados por una sola persona») a los que se alude, es conveniente destacar la forma en que la Carta Magna menciona al Jefe del Estado.

Entre las numerosas referencias que la Constitución Española hace al Rey están las siguientes:

«…durante el tiempo de la minoría de edad del Rey» (art. 59.1); «Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz» (art. 63.3); “Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto» (art. 60.1); «El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales…» (art. 61.1); «De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden» (art. 64.2).

Se menciona también al Rey en otros muchos artículos, entre ellos los números 57.4, 59.2, 59.5, 62, 63.2, 65, 99.1, 99.2 y 124.4. Aunque cabría pensar que el Rey es una expresión nominal definida como las que se examinan en los apartados precedentes (lo que implicaría que no hay nada que añadir sobre ella), pueden señalarse algunas particularidades en la forma en que se opone a la expresión la Reina. Se alude a ellas someramente a continuación.

i) La palabra reina solo aparece dos veces en la Constitución Española, ambas en el escueto artículo 58, que dice así: «La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia». En primer lugar, se recuerda que en la tradición española corresponde el título de reina a la reina consorte, pero no corresponde el de rey al marido de la reina titular. Independientemente de lo que la futura legislación pudiera disponer en este sentido, si se acometiera una reforma de la Constitución que afectara a los preceptos que comentamos, sería recomendable redactar de otra forma el artículo 58. Las redacciones alternativas posibles son varias («Ni el consorte de la Reina ni la consorte del Rey podrán asumir funciones constitucionales» es una de las posibles). En segunda instancia, se suscita la cuestión de si la Carta Magna debería mencionar expresamente a la Reina, entendiendo por tal a la titular de la Corona, en otros artículos en los que actualmente menciona solo al Rey.

j) Existen argumentos de naturaleza lingüística que abogarían por una respuesta afirmativa a esta cuestión. El uso del plural los reyes para referirse a la pareja real formada por un Rey o una Reina y sus consortes es general en español, como se recordó en el apartado 2. Este hecho oculta en cierta forma que la titularidad de la Corona —y, por tanto, la Jefatura del Estado— corresponde solo a un miembro de la pareja. Para evitar esa potencial ambigüedad sería adecuado que nuestra Carta Magna reflejara expresamente (más allá de lo estipulado de forma genérica en el artículo 14) que el titular del trono de España puede ser un hombre o una mujer. Ese argumento gana relevancia si se tiene en cuenta que el próximo Jefe del Estado en España tendrá previsiblemente sexo femenino. Por estas razones, y aun sopesando que en este caso son aplicables las consideraciones de los párrafos «f» y «g», parece especialmente pertinente que la Reina sea mencionada de forma explícita junto al Rey en nuestro texto constitucional, si bien la expresión disyuntiva el Rey o la Reina pudiera alternar con fórmulas como la Corona, la Jefatura del Estado y otras denominaciones similares a las que se ha aludido antes.

k) El sustantivo princesa no aparece en la Carta Magna. Se menciona, en cambio, al Príncipe (a veces en la expresión Príncipe heredero) en los artículos 57.2, 59.2 y 61.2. Por razones similares a las expuestas en el párrafo anterior, se sugiere que estas tres menciones se sustituyan por fórmulas coordinadas como el Príncipe o la Princesa de Asturias, entre otras posibles.

l) Es necesario constatar, para concluir esta sección del informe, que hasta el día de hoy, después de cuarenta y un años de vigencia, ninguno de los preceptos analizados en relación con la Corona ha planteado problemas de interpretación.

4. El lenguaje inclusivo en las constituciones de otros países hispanohablantes o de lengua románica

Se considera útil proporcionar, a título comparativo, algunas informaciones sobre las variantes que presenta el lenguaje inclusivo en las constituciones de otros países hispanohablantes. Dado que resulta imposible examinar las de todos ellos, se extraerán únicamente unos pocos ejemplos de las constituciones de Chile, Colombia, México y Venezuela. Se ha considerado útil asimismo introducir algunas citas que atestiguan las modalidades del lenguaje inclusivo en las constituciones vigentes en Francia, Italia y Portugal. Como se ha hecho notar en este mismo informe, la interpretación del género gramatical en otras lenguas románicas es muy similar a la que se da en español, aun cuando se registren, como se ha explicado, algunas diferencias léxicas ocasionales.

a) La Constitución chilena vigente (2) hace un amplio uso del plural masculino de interpretación inclusiva. Los testimonios que siguen constituyen tan solo algunos ejemplos:

«Son chilenos: 1º. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena» (art. 10); «Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país» (art. 13); «…los titulares o integrantes de dichos órganos» (art. 6); «Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años» (art. 14); «No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades» (art. 16).

2 Constitución política de la República de Chile. Texto actualizado al 16-06-2018. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Texto accesible en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302

El texto constitucional contiene asimismo numerosas muestras de sustantivos en singular con esa misma interpretación. Los contextos que determinan la interpretación genérica coinciden con los que la requieren en la Constitución Española:

«Para ser elegido gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal y para ser designado delegado presidencial regional o delegado presidencial provincial, se requerirá ser ciudadano con derecho a sufragio…» (art. 124): «…no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio” (art. 19); «el funcionario encargado de…» (art. 19); «La calidad de ciudadano se pierde…» (art. 17); «La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones» (art. 19).

b) El uso del lenguaje inclusivo es muy similar en el texto de la Constitución colombiana (3), tanto en lo que se refiere a los sustantivos masculinos en plural, «Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia…» (art. 4); «…la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior» (art. 35); «Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado” (art. 39); «Los servidores públicos» (art. 6); «los representantes sindicales” (art. 39); “Los funcionarios» (art. 125); «Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él…» (art. 42); «Son derechos fundamentales de los niños…» (art. 44), como al uso de las expresiones nominales en singular:

«Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional” (art. 24); “El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona» (art. 32); «El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral» (art. 45);

3 Constitución Política de Colombia. Actualizada con los Actos Legislativos a 2016. Edición especial preparada por la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), Biblioteca Enrique Low Murtra (BELM). Accesible en línea: http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf

«Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” (art. 40).

c) En el texto de la Constitución mexicana (4) se observa un único caso de desdoblamiento de género en los grupos nominales de persona formados por coordinación copulativa:

«Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral» (art. 4).

Se registra asimismo en este texto constitucional un único caso de coordinación de artículos de distinto género que inciden sobre un mismo sustantivo:

«En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos políticoelectorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales” (art. 2).

Con estas excepciones —debidas probablemente al deseo de enfatizar que las disposiciones afectan por igual a los dos sexos—, el texto constitucional mexicano hace amplio uso de los grupos nominales formados con sustantivos masculinos de interpretación inclusiva, en lo que coincide plenamente con las constituciones mencionadas antes. Como en todas ellas, estas expresiones pueden formarse con sustantivos en plural, «los mexicanos por nacimiento o por naturalización” (art. 27); «solamente los ciudadanos de la República…» (art. 9); «Tratándose de trabajadores no asalariados…» (art. 21); «Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura» (art. 2); «el máximo logro académico de los educandos” (art. 3); «Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a…» (art. 10); «los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación” (art. 3); «Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades” (art. 3); «Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición» (art. 8); «Los integrantes de la Junta de Gobierno» (art. 3); «la extradición de reos políticos» (art. 15); «El traslado de los reclusos» (18), o bien en singular:

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Contiene la a última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15-09-2017, México, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2017.

«El gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador…» (art. 116); «La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada” (art. 20): «Si el infractor de los reglamentos gubernativos y de policía fuese jornalero, obrero o trabajador, …» (art. 21); «Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez» (art. 20); «…medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad (18); «El nombramiento podrá ser objetado por el Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles» (art. 6); «los derechos de la víctima o del ofendido» (art. 20).

d) Se perciben considerables diferencias entre la Constitución venezolana de 1999 y la de 2009 en lo relativo a la forma de interpretar el lenguaje inclusivo.5 La versión de 1999 hace amplio uso del masculino de interpretación inclusiva, tanto en plural como en singular. En dicha Constitución se declara expresamente que “queda evidenciado a lo largo de todo el texto constitucional el uso del género femenino” (tít. III, cap. V), lo que podría dar a entender que el legislador opta por la interpretación primera de lenguaje inclusivo, en lugar de por la segunda (recuérdese la distinción introducida en el § 2 del presente informe). Sin embargo, se constata que el texto constitucional de 1999 acude ampliamente al masculino como término abarcador de los dos sexos a lo largo de todos sus títulos, lo que lo equipara —en el aspecto que ahora interesa— al de las constituciones mencionadas antes, así como a los de las que se citan más abajo. Estos son algunos ejemplos de singulares y plurales masculinos de interpretación inclusiva en la Constitución venezolana de 1999: «las figuras del Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Subsecretario de la Asamblea Nacional” (tít. V, cap. I); «los profesores, estudiantes y egresados de su comunidad» (tít. III, cap. VI); «las formas en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión pública» (tít. V, cap. V); «los representantes electos” (tít. III, cap. IV); «El propósito es que cada venezolano se sienta parte de una sociedad democrática» (tít. III, cap. VI); «…brindar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos” (tít. VIII, cap. 4); «los atletas» (tít. III, cap. VI); «los indígenas» (tít. III, cap. VIII); «la responsabilidad política de los funcionarios públicos» (tít. V, cap. I); «…las demandas de los venezolanos ante…» (tít. IV, cap.

IV); «Se garantiza a los trabajadores culturales su incorporación a un sistema de seguridad social» (tít. III, cap. VI); «…integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República» (tít. V, cap. IV).

5 La segunda se presentó como una enmienda a la primera. Ambas se publican conjuntamente en Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Con la Enmienda nº 1, sancionada por la Asamblea Nacional el 14/1/2009, aprobada por el Pueblo Soberano en Referéndum Constitucional el 15/2/2009 y promulgada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, el 19 de febrero de 2009. Caracas, Imprenta Nacional, Gaceta Oficial N° 5.908, de fecha 19 de febrero de 2009.

Aun así, se usan ocasionalmente en ese texto constitucional los grupos nominales coordinados con desdoblamiento de género, a veces asociados con masculinos de interpretación inclusiva. Aunque estos desdoblamientos pueden estimarse redundantes, obedecen al deseo del legislador de enfatizar la presencia de las mujeres en las situaciones sobre las que se legisla: «el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las ancianas» (tít. III, cap. V); «el deber de los funcionarios o funcionarias públicos de servir al Estado, y por ende, al ciudadano» (tít. IV; cap. I); «los electores venezolanos y venezolanas» (tít. III: cap. IV); «Se consagra en favor de ciudadanos y ciudadanas el derecho a la información oportuna y veraz por parte de la Administración Pública» (tít. IV; cap. I).

e) Los desdoblamientos de género, solo ocasionales en la Constitución venezolana de 1999, pasan a ser sistemáticos en la de 2009. De hecho, puede afirmarse que en este último texto se aplica a rajatabla la interpretación primera de la expresión lenguaje inclusivo introducida antes. He aquí algunos ejemplos, entre otros muchos que cabría extraer:

«Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y estos o estas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas” (art. 44.2); “Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley» (art. 45); «Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza» (art. 49.8).

Dado que todos los cargos públicos pueden ser ejercidos, como es lógico, por hombres o por mujeres, la Constitución venezolana de 2009 opta por desdoblar tales menciones cada vez que se alude a un cargo, incluso cuando se han de listar un gran número de ellos en alguna relación:

«Solo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y de aquellos contemplados en la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional» (art. 41).

Son escasísimos los plurales masculinos de interpretación inclusiva en dicha Constitución, hasta el punto de que los pocos que se encuentran pudieran deberse a una omisión involuntaria del legislador, como en «El estado […] procurará que los culpables reparen los daños causados» (art. 30). Debe ponerse de manifiesto que ningún texto constitucional de un país hispanohablante, o incluso de un país en el que se hable una lengua románica, comparte las opciones lingüísticas que muestra el texto de la Constitución venezolana de 2009.

f) La Constitución francesa (6) deja claro en su artículo primero que los hombres y las mujeres son iguales ante la ley y poseen los mismos derechos y las mismas responsabilidades: «La loi favorise l’égal accès des femmes et des hommes aux mandats électoraux et fonctions électives, ainsi qu’aux responsabilités professionnelles et sociales» (art. 1).

Esta redacción (semejante en alguna medida al art. 14 de nuestra Carga Magna) es perfectamente compatible con el uso del masculino de interpretación inclusiva a lo largo de todo el texto constitucional. Se hace referencia sistemáticamente en masculino singular al Presidente de la República (“le Président de la République”), que se menciona en gran número de artículos, y, en general, al responsable de cualquier organismo público. Se procede de igual forma con el Primer Ministro (“le Premier ministre”) y con otros altos cargos de la República. Recuérdese que, a diferencia de lo que sucede en otras lenguas románicas, en francés alternan los grupos nominales en masculino (Madame le Directeur) y en femenino (Madame la Directrice) construidos en aposición con el sustantivo madame.

g) Los grupos nominales de interpretación inclusiva construidos en masculino plural aparecen abundantemente en el texto constitucional francés:

6 Constitution de la Ve République. Constitution du 4 octobre 1958 (version mise à jour en janvier 2015). Assemblée Nationale. Accesible en línea: http://www.assemblee-nationale.fr/connaissance/constitution.asp «tous les citoyens» (art. 1); «le consentement des électeurs inscrits» (art. 73); «les garanties fondamentales accordées aux fonctionnaires civils et militaires” (art. 34); «un des candidats» (art. 7); «les recteurs des académies, les directeurs des administrations centrales» (art. 13); “les ambassadeurs et les envoyés extraordinaires» (art. 14); «Les députés à l’Assemblée nationale» (art. 24); «Si le Conseil constitutionnel, saisi par le Président de la République, par le Premier ministre, par le président de l’une ou l’autre assemblée ou par soixante députés ou soixante sénateurs, a déclaré…» (art. 54).

h) La Constitución italiana (7) hace mayor uso que la francesa de los grupos nominales formados con sustantivos masculinos en singular con interpretación inclusiva:

«L’estradizione del cittadino può essere consentita soltanto…» (art. 26); «Il lavoratore ha diritto ad una retribuzione proporzionata” (art. 36); “È senatore di diritto e a vita, salvo rinunzia, chi è stato Presidente della Repubblica» (art. 59); «La colpevolezza dell’imputato non può essere provata sulla base di…» (art. 111); «Ogni cittadino inabile al lavoro…» (art. 38); «Lo straniero […] ha diritto d’asilo nel territorio della Repubblica» (art. 10).

Emplea también ampliamente las expresiones formadas por indefinidos en masculino, especialmente tutti ‘todos’ y nessuno ‘nadie, ninguno’:

«Tutti hanno diritto di manifestare liberamente…» (art. 21); «Tutti sono tenuti a concorrere alle spese pubbliche» (art. 53); “Tutti possono agire in giudizio per la tutela dei propri diritti e interessi legittimi» (art. 24); “Nessuno può essere privato, per motivi politici, della capacità giuridica (art. 22); «Nessuno può essere distolto dal giudice naturale precostituito per legge» (art. 25); «Nessuno può essere obbligato a un determinato trattamento sanitario se non per disposizione di legge» (art. 32).

Al igual que en todas las constituciones citadas (salvo la venezolana de 2009), se registra en este texto constitucional un amplio uso de expresiones nominales formadas por sustantivos masculinos en plural con interpretación inclusiva. He aquí algunos ejemplos:

«i cittadini» (arts. 3, 4, 17, 18, 48, 49, 50, 54, entre otros muchos); «La legge assicura ai figli nati fuori del matrimonio ogni tutela giuridica e sociale…» (art. 30); «Gli inabili ed i minorati hanno diritto all’educazione e all’avviamento professionale» (art.

7 La actual Constitución de la República Italiana entró en vigor en 1948, pero ha ido incorporando algunas modificaciones hasta 2012. Se recogen todas ellas en Costituzione della Repubblica Italiana, Roma, Senato della Repubblica, 2012. Accesible en línea en https://www.senato.it/documenti/repository/istituzione/costituzione.pdf

38); «I lavoratori hanno diritto che…» (art. 38); «I funzionari e i dipendenti dello Stato e degli enti pubblici sono direttamente responsabili…” (art. 28); “Il numero dei deputati…» (art. 56); «le attribuzioni e le responsabilità proprie dei funzionari” (art. 97); «I magistrati sono inamovibili» (art. 107).

En unos pocos casos, el legislador desea resaltar que algún derecho es aplicable por igual a los hombres y las mujeres. El desdoblamiento que se observa en el art. 48 («Sono elettori tutti i cittadini, uomini e donne, che hanno raggiunto la maggiore età”) puede deberse a que el derecho de las mujeres al sufragio es posterior históricamente, como se sabe, a otros muchos derechos. En cualquier caso, esas aclaraciones son raras en el texto constitucional italiano, ya que en la mayor parte de los artículos de esa Constitución se usan masculinos de interpretación inclusiva como formas carentes de ambigüedad.

i) La Constitución vigente en Portugal (8) se asemeja a la francesa y a la italiana en que evita sistemáticamente el desdoblamiento de género a través de grupos nominales coordinados.

Emplea ampliamente los indefinidos en masculino de interpretación inclusiva, especialmente todos y ninguém ‘ninguno, nadie’:

«Todos têm direito à liberdade e à segurança” (art. 27); «Todos têm o direito de exprimir e divulgar livremente o seu pensamento» (art. 37); «Ninguém pode ser perseguido, privado de direitos ou isento de obrigações ou deveres cívicos por causa das suas convicções ou prática religiosa” (art. 41); “Ninguém pode ser julgado mais do que uma vez pela prática do mesmo crime” (art. 29).

El uso de los singulares con esa misma interpretación es menos frecuente que en la Constitución italiana, pero se registra igualmente: «…pode ser dispensada a presença do arguido ou acusado em actos processuais” (art. 32). En cambio, el uso de los grupos nominales en masculino plural es análogo al que se atestigua en todas las constituciones examinadas, con la única excepción a la que se ha hecho referencia en el apartado «e»: «Os cidadãos têm o direito de se reunir, pacificamente e sem armas” (art. 45); «A lei regula as formas de participação das associações de professores, de alunos, de pais, das comunidades e das instituições de carácter científico na definição da política de ensino” (art. 77); «Os estrangeiros e os apátridas que se encontrem ou residam em Portugal…» (art. 15); “Detenção de suspeitos» (art. 27); «os legítimos representantes do povo» (Preámbulo); “Os consumidores têm direito à qualidade dos bens e serviços consumidos” (art. 60); «Os filhos nascidos fora do casamento…» (art. 36); «É direito dos trabalhadores…» (art. 54); «o desenvolvimento da personalidade dos jovens» (art. 70); «Os professores e alunos têm o direito de participar na gestão democrática das escolas” (art. 77); “Os representantes eleitos dos trabalhadores gozam do direito à informação e consulta» (art. 55).

8 Constituição da República Portuguesa. Citamos por la versión que contiene la «VII Revisão Constitucional (2005)». Lisboa, página web de la Assembleia da República: https://www.parlamento.pt/Legislacao/Paginas/ConstituicaoRepublicaPortuguesa.aspx

Como hacen otros textos constitucionales, el legislador entiende que la separación expresa de hombres y mujeres debe reservarse para los casos en los que pudiera no ser evidente que el derecho de que se habla se extienda por igual a todos los ciudadanos. Los permisos de maternidad y paternidad proporcionan un buen ejemplo de esta situación: «A lei regula a atribuição às mães e aos pais de direitos de dispensa de trabalho por período adequado» (art. 68).

5. Síntesis y conclusiones

a) La Academia redacta este informe tomando como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo. Ese uso, documentado en los corpus lingüísticos de la RAE, especialmente el Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES), es el fundamento sobre el que se basan las obras descriptivas y normativas de la Academia, entre cuyas tareas no forma parte la de impulsar, dirigir o frenar cambios lingüísticos de cualquier naturaleza.

b) En el presente informe se han expuesto dos interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo:

1) Una, restrictiva, en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino (como sucede en la expresión los españoles y las españolas), o, en todo caso, con términos que eviten el uso genérico del masculino (la población española, el pueblo español, las personas españolas).

2) Otra, más amplia, en que los términos en masculino incluyen en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que es así, como sucede en la expresión el nivel de vida de los españoles.

La Constitución de 1978 se ha inclinado generalmente a favor de la segunda interpretación.

c) Se entiende que poseen interpretación inclusiva en el texto constitucional los grupos nominales formados por sustantivos de persona en masculino plural (los españoles, los ciudadanos, los jueces, los electores, etc.), si bien se han introducido algunas reflexiones que afectan a los artículos 30, 39.3 y 49. Poseen asimismo interpretación inclusiva las expresiones indefinidas formadas por estos sustantivos, sea en singular, sea en plural (cualquier ciudadano, ningún español, sindicatos de trabajadores, etc.), así como los grupos nominales definidos formados por sustantivos masculinos en singular, igualmente con valor genérico, cuando el contexto determine claramente dicha interpretación (el candidato, el detenido, etc.).

d) Se ha explicado que los grupos nominales definidos referidos a personas y construidos en masculino singular pueden poseer o no lectura inclusiva en español en función de factores contextuales, y se han resumido las diferencias lingüísticas que se reconocen entre la llamada lectura referencial y la denominada lectura predicativa. Las denominaciones que aluden a cargos de carácter único (como el Rey, el Presidente del Gobierno o el Defensor del Pueblo) reciben en la Carta Magna la segunda interpretación, que se caracteriza por ser inclusiva.

Aun así, no se oculta en el presente informe que el alto valor simbólico de nuestra Constitución hace de ella un texto máximamente representativo del que se espera que enfatice, en la medida de lo posible, la igualdad de hombres y mujeres en derechos y obligaciones —y especialmente en su acceso a puestos de máxima responsabilidad—, siempre y cuando su traducción verbal no infrinja normas o principios lingüísticos firmemente asentados.

e) La forma en que el texto constitucional conjugue los factores jurídicos, lingüísticos y políticos a los que se alude brevemente en el presente informe depende en gran medida de la voluntad del legislador. Se han expuesto tres opciones que responden a dicho propósito integrador, en lo relativo a la mención de las expresiones definidas que designan en singular puestos o cargos únicos, y se han examinado sucintamente algunas ventajas e inconvenientes de cada una (§ 3.2.2, párrafos e-g). La tercera de ellas no plantea problemas jurídicos ni lingüísticos, pero es cierto que no tiene tan en cuenta las consideraciones políticas o sociológicas señaladas, a diferencia de las otras dos. En cualquier caso, se ha resaltado aquí que las razones que podrían conducir a modificar este aspecto de la redacción del texto constitucional no son de naturaleza lingüística, sino de carácter estrictamente político. Se estima, por todo ello, que no es tarea de la Real Academia Española valorar su relevancia social, ni decidir, en consecuencia, cuál de esas opciones podría ser la más conveniente.

f) Se ha recordado en las páginas precedentes que la Constitución Española solo alude expresamente a la Reina en un artículo. Se han mencionado algunos argumentos relativos al uso de los sustantivos rey y reina, así como a la interpretación del plural reyes, que abonarían un posible cambio del texto constitucional en lo que respecta a la forma de designar lingüísticamente al Jefe del Estado. Se ha explicado por qué se consideraría pertinente nombrar de forma explícita a la Reina junto al Rey, quizá alternando la expresión disyuntiva el Rey o la Reina con la Corona y con otras fórmulas similares. Se ha recordado asimismo que la palabra princesa no aparece en nuestra Carta Magna y se ha sugerido la posibilidad de que se agregue expresamente la mención a la Princesa en los tres únicos artículos en los que el texto constitucional alude al Príncipe. En cualquier caso, se recuerda que los preceptos relativos a la Corona no han planteado, cuarenta y un años después de haber sido redactados, ningún problema de interpretación.

g) A título comparativo, se han examinado en el presente informe las constituciones vigentes en cuatro países hispanohablantes (Chile, Colombia, México y Venezuela) y en tres países europeos en los que se habla una lengua románica (Francia, Italia y Portugal).

En ninguna de estas tres últimas constituciones se han encontrado grupos nominales coordinados formados por nombres de persona con desdoblamiento de género. Estos desdoblamientos son también inexistentes en las constituciones de Chile y Colombia; son muy raros en la de México, infrecuentes en la Constitución venezolana de 1999, y frecuentísimos, en cambio, en la de 2009, cuyo modelo de sintaxis constituye una verdadera isla en el conjunto de las lenguas románicas. Salvo en esta última Constitución, en todas las que se mencionan en el presente informe se hace un amplio uso de los grupos nominales en masculino con interpretación inclusiva, de acuerdo con el segundo de los sentidos de la expresión lenguaje inclusivo a que se ha hecho referencia en estas páginas.

h) Las constituciones que se han examinado coinciden en destacar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, (9) pero —con la sola excepción a la que se acaba de hacer referencia— en todas ellas se aplican las convenciones gramaticales características de las lenguas románicas. Se considera, por tanto, que estas convenciones —que imponen ciertas formas de concordancia a sustantivos, adjetivos o indefinidos— no establecen diferencias sociales entre hombres y mujeres. Es oportuno recordar en este sentido que el uso del masculino plural con sentido inclusivo es absolutamente general en español, tanto en la lengua oral como en la escrita. Se registra de forma ubicua en textos literarios, técnicos, científicos, jurídicos, ensayísticos, periodísticos, publicitarios y de otros tipos en todos los países hispanohablantes, así como en todos los registros verbales, sean formales o no. Se considera deseable, por todo ello, que los textos jurídicos no introduzcan una distancia mayor de la que ya existe entre el lenguaje oficial y el usual.

9 Aun así, estos derechos no siempre se exponen con igual detalle en todos los textos constitucionales. Por ejemplo, el derecho a la igualdad de salarios de hombres y mujeres ante trabajos equivalentes solo se explicita en algunas constituciones: «La donna lavoratrice ha gli stessi diritti e, a paritá di lavoro, le stesse retribuzioni che spettano al lavoratore» (Costituzione della Repubblica Italiana, cit., art. 37).

i) Se ha observado que algunos hablantes optan por desdoblar las expresiones que designan personas como signo visible de su adhesión pública a la causa de la igualdad de hombres y mujeres en la sociedad moderna. Aun cuando sean minoritarias, esas opciones forman parte de la libertad de los hablantes para elegir su forma de expresarse. No obstante, y como se ha recordado en este informe, la Real Academia Española no puede desestimar usos lingüísticos mayoritarios en el mundo hispánico (en todos los registros verbales), y recomendar en su lugar opciones minoritarias que no contradicen la interpretación generalizadora de las fórmulas a las que pretenden sustituir. Sería absurdo concluir que el grupo mayoritario de los hispanohablantes que emplean el masculino plural en su interpretación inclusiva, de acuerdo con los usos generales de la lengua española en todo el mundo, no comparte tales objetivos de igualdad, no sostiene esos mismos valores o no aspira a los mismos ideales.

j) En el texto que la Vicepresidente del Gobierno dirige a la Real Academia Española se afirma que «el lenguaje, como forma de expresión y comunicación, puede ayudar a construir una sociedad más respetuosa e inclusiva de todas las personas que conforman nuestra ciudadanía». Así es, sin duda alguna. Cualquier gobierno debe trabajar para que en nuestra sociedad se generalice el trato verbal respetuoso hacia hombres y mujeres, se impulse una educación igualitaria que conduzca a la desaparición de las expresiones degradantes u ofensivas dirigidas a cualquier persona por razón de su sexo o su condición social, desaparezcan las actitudes paternalistas hacia las mujeres (sin duda expresadas a través del lenguaje) y se afiancen las condiciones laborales y sociales que terminen con situaciones históricas de prolongada desigualdad. Pero, como se ha explicado en las páginas precedentes de este informe, todo ello es por completo independiente de las diferencias convencionales entre las lenguas. Tal como se ha recordado, las situaciones de igualdad o desigualdad entre hombres y mujeres en determinados países (europeos o no) son enteramente independientes de las opciones gramaticales que cada idioma elige en dichos territorios para codificar la interpretación inclusiva del género masculino.

k) Se repite con frecuencia que los hablantes son los dueños de la lengua y que no debe atribuirse ese papel a las instituciones, sean políticas o culturales. Precisamente porque ello es así, debe confiarse en la conciencia lingüística de los hispanohablantes para averiguar si en nuestra lengua son o no inclusivos los sustantivos masculinos de persona que aparecen en expresiones como Ella y yo somos amigos, los deberes de los funcionarios públicos, la casa de mis padres, los derechos del defendido o Los españoles son iguales ante la ley (art. 14 de nuestra Constitución). Resultaría escasamente democrático sostener que los hablantes nativos desconocen si esos sustantivos son o no inclusivos —o, lo que sería aún peor, negarles la capacidad de determinarlo—, y entender que han de ser los poderes públicos quienes lo decidan, en virtud de su compromiso con la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.

Todo el informa de 156 folios: 

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