Juez del caso Barcelona: «Debo absolver y absuelvo a VOX de todas pretensiones formuladas en su contra»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 20.11.2020. Vista de la entrada a los Juzgados de Plaza Castilla en Madrid. Efe

Redacción – «Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Doña Rosalía Rosique Samper, en nombre y representación de Don Antonio Vergara Cámara, Doña Marta María Álvarez Rodríguez y Doña María José Cano Tirao contra el Partido Político VOX representado por la procuradora Doña María Pilar Hidalgo López, siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al Partido Político VOX de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas en esta instancia». Así ha dictado la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, María José Lorena Ochoa Vizcaíno, en su fallo del caso Barcelona, contra algunos exmiembros del disuelto Comité Ejecutivo Provincial de VOX (CEP) en Barcelona quienes, tras decidir el Comité Ejecutivo Nacional de los verdes (CEN), «en aras de fortalecer y revitalizar la estructura orgánica provincial, de cara a los próximos comicios que tendrán lugar el próximo 10 de noviembre de 2019, disolver la
Comisión Gestora de Barcelona», decidieron llevar al partido político que preside Santiago Abascal Conde ante los tribunales porque, al juicio de los demandantes, dicho acuerdo de VOX «vulneró» sus «derechos fundamentales». Barcelona (España), viernes 20 de noviembre de 2020.

En la sentencia numero «NIG: 28.079.00.2-2019/0214329», «procedimiento Ordinario 1281/2019», que Lasvocesdelpueblo ha tenido acceso la mañana de este viernes, 20 de noviembre de 2020, la juez explica que trasladó el el caso a la Fiscalía, tras admitir a trámite el Tribunal.

Concreta que VOX reconoció la labor del disuelto CEP por correo, anunciando asimismo la nueva gestora de Barcelona, que ganó las elecciones primarias al CEP de Barcelona en septiembre de este año, tras conseguir los históricos resultados de 10 de noviembre de 2019, empatando con Ciutadans Partit de la Ciudadanía-Ciudadanos (Cs) y Partido Popular (PP) con 2 escaños al Congreso de los Diputados en esas elecciones generales. «Aprovechamos para trasmitir nuestro agradecimiento a todos y cada uno de los miembros de esta dirección provincial, por el excelente trabajo desarrollado por la Gestora durante su mandato. Hemos trabajado en la selección de las mejores opciones, y dentro de este proceso de remodelación y cambio, nos es grato comunicar que, a propuesta del Secretario General, D. Javier Ortega Smith-Molina, y con la ratificación realizada por el Comité Ejecutivo Nacional, el día 1 de octubre del 2019, se nombra como Presidente, para iniciar este proceso de renovación a D. Juan Garriga Doménech, afiliado de nuestra incondicional confianza, al cual deseamos con el total apoyo de nuestros militantes, el más absoluto de los éxitos», apuntaron desde VOX nacional en el correo.

En dicho correo firmado por el vicesecretario Nacional de Organización de los verdes, Tomás Fernández Ríos, la formación de Abascal añadió: «La nueva Gestora queda constituida de la siguiente manera: Presidente, Juan garriga Doménech,; Vicepresidente, Juan Cremadas García; Secretario y tesorero: Mónica Lora Cisquer; Vocales, Andrés Bello Sanz y Gerardo Sánchez Bandres».

Según la sentencia, «el 11 de julio de 2018 se proclamaron los resultados definitivos de las elecciones al CEP del partido político VOX, entre otras provincias, en Barcelona, en que se presentó y resultó elegida la candidatura encabezada por Doña María Dolores Martín San Cristóbal, con los siguientes integrantes: D. Antonio L. Amador Escoz, Doña Francisca Soler Campoy, Doña Amanda Puiggros Martí, Don José Manuel Arias Flores y Don Agustín Cañete Muñoz».

La juez insiste en que destacados miembros del CEP disuelto de Barcelona ya presentaron sus dimisiones ante VOX antes de la decisión de gobierno nacional de los verdes de disolver aquella gestora provincial ante los comicios a la presidencia del Reino de España del 10N de 2019. «Previamente la que fuera Presidente del CEP María Dolores Martín San Cristóbal, ya había comunicado su decisión de dimitir en múltiples conversaciones con los responsables de organización», puntualiza la magistrada.

La juez añade que: «Además se aporta acta de manifestaciones realizada a 14 de febrero de 2020 por D. José Manuel Arias Flores, ante el Notario, que había sido integrante del CEP de VOX Barcelona en que declara ante el Notario que con fecha 27 de septiembre de 2019, comunicó verbalmente su dimisión irrevocable, habiendo tenido conocimiento de las dimisiones previas de otros miembros del mismo Comité».

Por lo que la Justicia afirma que «En absoluto, el Partido político VOX ha realizado acto alguno que no sea conforme con los Estatutos, siendo precisamente estos últimos los que prevén que en caso de dimisión de los miembros del CEP, se procedería a su disolución, nombrando una comisión gestora que de forma temporal, hasta la convocatoria de próximas elecciones, gestionaría en la provincia a la formación política. Así resulta de los artículos 21 y 23 de los Estatutos disponiendo específicamente este último aplicable al caso que nos ocupa titulado, Procedimiento de elección de cargos orgánicos: c) Las vacantes que pudieran producirse de cualquiera de los miembros de los CEP (Comité Ejecutivo Provincial) y CECA (Comité Ejecutivo de Ciudad Autónoma) anteriormente citados serán cubiertas mediante el nombramiento de nuevos miembros en sustitución por el CEN, a propuestas de dichos Comités. En el caso del CEN, las vacantes serán cubiertas por la Asamblea General a propuesta de dicho Comité» -dice el tribunal y añade- «Si los miembros así sustituidos del CEN, CEP y CECA superasen el 50% del total de sus integrantes originales, o sin superar dicho porcentaje afectase al Presidente de dicho Comité, quedarán disueltos los citados Comités, nombrándose una Comisión Gestora por el órgano superior jerárquico y posteriormente se convocarán nuevas elecciones para la elección del nuevo comité».

Fiscalía: «No se ha vulnerado los derechos fundamentales» de los militantes de Barcelona

Según desprende de la sentencia, El Ministerio Fiscal, parte en el procedimiento, interesó inicialmente estar al resultado de la prueba y una vez practicada la misma, «solicitó la desestimación de la demanda al entender que no se habían vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora, que daban lugar a la supuesta nulidad del acuerdo impugnado», dice la juez del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid,.

«Y ello dado que entendía acreditada la previa renuncia de cuatro de los miembros del Comité Ejecutivo Provincial de Barcelona, entendiendo defecto de forma que no causa indefensión alguna aludir en el correo que se remitió en su día a los afiliados, a la disolución de la Comisión Gestora cuando se trata del Comité Ejecutivo Provincial, resultando una mera fórmula de estilo, que no altera el contenido el acuerdo que se refiere sin duda al Comité Ejecutivo Provincial», puntualiza.

Asimismo, la juez absuelve al partido de Abascal. «Por todo lo expuesto procede la desestimación íntegra de la demanda, al no haber acreditado la parte actora los hechos en que funda su pretensión. Conforme a lo previsto en el artículo 394 de la LEC, dada la desestimación de la demanda, procede imponer a la parte actora las costas causadas en esta instancia».