Juez separatista José María Assalit Vives: La Policía no tenía que actuar el 1-O

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FOTOGRAFÍA. HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), 1.10.2017. Dos Mozos de Escuadra separatistas discuten e intentan impedir a los héroes de la Nación. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – «El 1-O no tenía consecuencias jurídicas». El ponente del auto de la Audiencia es José María Assalit Vives, uno de los magistrados separatistas que firmaron en 2013 un manifiesto secesionista a favor de un referéndum de independencia en Cataluña. La resolución cuenta con el voto particular de una de las magistradas de la sala, María Rosa Fernández, que mantiene que los guardias civiles «actuaron en el marco de las órdenes recibidas» y critica que el auto «da la apariencia de posicionamiento sobre la conveniencia general de las intervenciones policiales del día 1 de octubre». El auto razona que impedir el referéndum en el colegio de Sant Joan de Vilatorrada «suponía la afirmación de la efectividad de la norma y del cumplimiento de las órdenes judiciales», pero advierte de que, si la votación hubiera continuado», el resultado de la misma no habría tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores». Barcelona (España), jueves 8 de noviembre de 2018. fotografía: HOSPITALET DE LLOBREGAT (BARCELONA), 1.10.2017. Dos Mozos de Escuadra separatistas discuten e intentan impedir a los héros de la Nación. Efe

La Audiencia de Barcelona ha reabierto la causa por las cargas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, concretamente las de la Guardia Civil en San Juan de Vilatorrada (Barcelona) durante la Operación Copérnico, ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y el Tribunal Constitucional para impedir el golpe de estado institucional del separatista la jornada del uno de octubre de 2017 (1-O) en toda Cataluña, en un auto en el que critica que la actuación policial no fue «proporcionada», dado que iba destinada a impedir un referéndum que no tenía «consecuencias jurídicas».

En su auto, la sección quinta de la Audiencia de Barcelona estima los recursos presentados por los denunciantes y revoca la decisión del juez de Manresa que rechazó las diligencias de investigación que éstos solicitaban, al considerar que los guardias civiles quedaban exculpados por la eximente de cumplimiento del deber al atenerse a la orden judicial de impedir el 1-O.

La resolución cuenta con el voto particular de una de las magistradas de la sala, María Rosa Fernández, que mantiene que los guardias civiles «actuaron en el marco de las órdenes recibidas» y critica que el auto «da la apariencia de posicionamiento sobre la conveniencia general de las intervenciones policiales del día 1 de octubre».

El ponente del auto de la Audiencia es el independnetista José María Assalit Vives, uno de los magistrados antiespañoles que firmaron el pasado año 2013 un manifiesto separatista a favor de un referéndum de autodeterminación en Cataluña.

La Audiencia sostiene en su auto que en la jornada del 1-O «hubo excesos policiales en algunos casos concretos», como «uso de porras o defensas golpeando a ciudadanos sin mediar agresión física previa y sin finalidad aparente», y no existió «proporcionalidad» entre los intereses a proteger y los que «se trata de salvaguardar con la actuación policial».

En ese sentido, el auto razona que impedir el referéndum en el colegio de Sant Joan de Vilatorrada «suponía la afirmación de la efectividad de la norma y del cumplimiento de las órdenes judiciales», pero advierte de que, si la votación hubiera continuado», el resultado de la misma no habría tenido las consecuencias jurídicas pretendidas por los organizadores».

La consulta, añade el auto, era «antijurídica de acuerdo con el ordenamiento jurídico constitucional español, lo que desde luego era sabido por la fuerza actuante».

«Nótese que en otros lugares de Cataluña no hubo actuaciones policiales, las votaciones se realizaron y se suministraron resultados, sin consecuencia jurídica alguna», agregan los magistrados.

La sección quinta admite que para entrar en el edificio que albergaba las urnas «era necesario el empleo de la fuerza» en el caso de que los ciudadanos concentrados «se mantuvieran en su actitud renuente a que entrara la fuerza pública».

Sin embargo, la sala no cree que «fuera necesario golpear con porras y defensas de forma inopinada y sorpresiva a aquellos que estaban en el exterior junto a la puerta de entrada para impedir que los agentes se introdujeran en el edificio (…)» y recuerda que se hubiera podido lograr el mismo resultado, aunque ello hubiera requerido más tiempo, «sacando a los congregados por la fuerza: agarrándolos y arrastrándolos».

Asimismo, la Audiencia considera que el hecho de que el operativo policial estuviera «habilitado» para intervenir ejecutando la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de impedir el referéndum ilegal no autorizado no le «eximía» de cumplir las leyes orgánicas de fuerzas y cuerpos de seguridad y de seguridad ciudadana.

En ese sentido, recuerda el auto que esas leyes obligan a los cuerpos y fuerzas de seguridad a impedir «cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria», a valorar la «idoneidad y necesidad» de las actuaciones y a «proteger la celebración de reuniones y manifestaciones».

El auto insiste en que «debe existir proporcionalidad» en el uso de la violencia por parte de la policía, «entendida, ésta, en el siguiente sentido: si los intereses/bienes jurídicos que se van a lesionar guardan proporción con los que se trata de salvaguardar con la actuación policial».

La Audiencia se remite a varias resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «sobre la repetida necesidad y proporcionalidad en la actuación de las fuerzas policiales» y cita, entre otras, una sentencia dictada contra Turquía por el «uso excesivo e injustificado de la fuerza por la policía en una manifestación».