La AECC denuncia ante la Comisión Europea la «inconstitucionalidad» de la Ley de Violencia de Género

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 08.03.2022. Manifestación del Movimiento Feminista de Madrid bajo el eslogan "El feminismo es abolicionista". Efe

Redacción.- Barcelona (España), miércoles 20 de abril de 2022. La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción (AECC) a venido denunciando a lo largo de estos años en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) la corrupción de forma reiterada y sistemática de los poderes públicos en el reino de España, así como en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el uso y abuso de los fondos europeos destinados a financiar la mal llamada «violencia de género».

El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, —Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género— que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal.

Años más tarde, el 19 de noviembre de 2019, el vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra González (PSOE), afirmó que un presidente del Tribunal Constitucional se excusó por haber aprobado la constitucionalidad de la ley 1/2004, después de haberle dicho que era claramente anticonstitucional, con estas palabras: «¿Tú sabes la presión que teníamos? ¿Cómo podíamos soportar esa presión?», sus declaraciones públicas sobre la inconstitucionalidad de esta ley pueden verlas en el siguiente vídeo en Youtube:

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha denunciado ante la Comisión Europea la «inconstitucionalidad sobre si es constitucional o no un tratamiento diferenciado por género para los delitos que se recogen en la Ley de Violencia de Género que vulnera la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».

Estas dudas ya fueron analizadas por el Alto Tribunal, que estudió hasta 127 cuestiones de constitucionalidad que cuestionaban la medida, y determinó que la diferenciación por género es «razonable y proporcionada», por las «altísimas» cifras y su mayor desvalor.

La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo y que presuntamente prevaricaban. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre entre otros artículos.

Sin embargo, en su fallo el Alto Tribunal considera como primer aval de «razonabilidad» respecto a la diferenciación del sujeto pasivo (víctima) las «altísimas» cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja, una media de 35 mujeres al año.

Igualmente, no ve «irrazonable» entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve «peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece».

Además, entiende que la desigualdad es «proporcionada porque está «significativamente limitada» la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación».

El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) «al que» por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En el auto, el Tribunal Constitucional recuerda que se trata de una diferenciación de «género» y no de «sexo», que sólo afecta a este artículo y no al resto de delitos, y que incorpora un inciso «persona especialmente vulnerable que conviva con el autor» que reduce aún más la diferenciación penal. Es más, precisa que puede interpretarse que la mujer sea sujeto activo (agresor) del artículo 153 si su víctima es otra mujer que sea o haya sido su pareja.

España firmó el acta de adhesión a la Unión Europea el 12 de junio de 1985 en el Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid para entrar en vigor el 1 de enero de 1986. Desde entonces los españoles nos convertimos en ciudadanos europeos con la protección de nuestros derechos fundamentales y libertades recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales europea.

La Carta de los Derechos Fundamentales establece los derechos fundamentales que deben ser respetados tanto por la Unión Europea (UE) como por los países de la UE al aplicar el Derecho de la Unión.

Esta Carta es más amplia que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y establece los principios éticos y los derechos de los ciudadanos y residentes de la UE relacionados con la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Además de proteger los derechos civiles y políticos, también cubre los derechos sociales de los trabajadores, la protección de datos, la bioética y el derecho a una buena administración.

Las disposiciones de esta Carta son jurídicamente vinculantes. De acuerdo con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la UE. Se aplica a las instituciones de la UE en todas sus medidas y a los países de la UE cuando implementan el Derecho de la UE.

Para la AECC, «los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles/europeos han sido violados sistemáticamente desde el año 2004 con la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género con la prevaricación de los Magistrados del Tribunal Constitucional español».

«¿Es constitucional la Ley de Violencia de Género? No», responde la AECC. A continuación adjuntamos el PDF de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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