La Audiencia de Cantabria imputa apropiación indebida y delito contra la hacienda pública a los siete investigados de B3 Cable

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, 14.05.2020. Un especie de masa judicial o martillo judicial en una mesa de Tribunal de sala de vistas vacía por estado de alarma por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID 19) en España. Efe

Redacción – La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha resuelto los recursos presentados contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander que puso fin este martes, 30 de marzo de 2021, a la investigación seguida en la causa abierta por la compra de la fábrica de Maliaño por parte de B3 Cable. Cantabria (España), miércoles 31 de marzo de 2021.

En su auto, el tribunal desestima el recurso de seis de los siete investigados –directivos de la compañía- y confirma la imputación de todos ellos por un presunto delito de apropiación indebida al no haberse justificado el destino dado a 6,3 millones de euros que se pagaron a una empresa vinculada a estos directivos por servicios de asesoramiento en la compra de la empresa española.

Además, la Sección Tercera amplía la imputación por un presunto delito contra la Hacienda Pública a todos los investigados, estimando así el recurso presentado por la Agencia Tributaria contra el auto del juzgado instructor, que dejaba fuera de este delito a tres de los investigados.

En relación al delito de apropiación indebida, la Audiencia confirma la existencia de indicios delictivos y señala: «Las conclusiones a las que llega la Sala son las mismas que las conclusiones a las que llega el instructor» pues, «los recurrentes hicieron de ‘mediadores de ellos mismos’, y aprovecharon el dinero fresco entrado en las arcas de B3 Cable por mor de una financiación para hacerse pago de una más que suculenta comisión sin razón o negocio aparente que la basamente. Y esto –continúa el auto- presenta todos los indicios del delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad B3 Cable».

Por otro lado, en cuanto a la posible existencia de un delito contra la hacienda pública, explica la Audiencia que los indicios de que ese delito se cometió se derivan de la deducción que se hizo en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades por gastos que no eran deducibles, debido a que eran «servicios ficticios».

Y considera que se dan «al menos indiciariamente» tres circunstancias que impiden sobreseer la causa respecto de los tres accionistas no administradores de derecho que el juez instructor dejó fuera de este delito.

Por un lado, señala el auto que los tres «fueron partícipes en la génesis y emisión» de la factura de 6,3 millones de euros que se emitió para el pago de un asesoramiento por la compra de la fábrica de Maliaño y «percibieron sus correspondientes partes del importe». «Por tanto, conocían la realidad de la factura y su naturaleza ficticia indiciaria», añade el auto.

Y por otro, los tres formaron parte de la Junta General que aprobó las cuentas en las que aparecía la citada factura y, además, “eran los socios mayoritarios” de B3 Cable, “de forma tal que de no haber aprobado las cuentas sociales, los administradores de derecho no habrían podido efectuar la autoliquidación del impuesto de sociedades”.

En consecuencia, entiende el tribunal que debe revocarse el sobreseimiento respecto de estos tres socios «al existir indicios de su posible participación, bien como cooperadores necesarios, bien como cómplices, en la comisión de tal delito por los administradores de derecho, grado de participación que deberá determinarse en el acto de juicio oral».