La Audiencia Nacional absuelve también a los mozos Carlos Pedro L. y Xavier G. que ayudaron a Puigdemont a huir

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23.07.2021. Los dos mozos de Escuadra de la Generalidad de Cataluña que acompañaban al huido de la Justicia expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont cuando fue detenido en marzo de 2018 en Alemania, durante el juicio en la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares. Efe

Efe.- Madrid (España), viernes 23 de julio de 2021. La Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de encubrimiento a los dos mossos d’Esquadra que, en sus días libres, acompañaron al expresidente catalán Carles Puigdemont por varios países del norte de Europa hasta su detención en Alemania el 25 de marzo de 2018 en cumplimiento de una orden de detención emitida dos días antes.

La sentencia considera acreditado que los dos agentes, Carlos de Pedro L. y Xavier G., para los que la Fiscalía pedía año y medio de cárcel, ayudaron a Puigdemont, conscientes de que estaba siendo investigado en España por el «procés» y que había una orden europea de detención (OED) contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.

El titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernandez- Prieto, analiza en su sentencia ese artículo del Código Penal que tipifica el encubrimiento y concluye que en este caso concreto sólo se podría condenar por ese delito si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión, y no como sedición, y si el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en este caso.

El magistrado recuerda que los hechos juzgados en la causa del «procés» finalmente fueron tipificados por el Tribunal Supremo como delito de sedición y no de rebelión como defendió la Fiscalía por lo que no cabría calificar los hechos de encubrimiento y entiende que tampoco se produjo un abuso de funciones públicas al encontrarse en ese momento los dos agentes disfrutando de un permiso de vacaciones.

De este modo, la sentencia declara probado que los dos mossos, aprovechando los días libres de servicio, recogieron a Puigdemont en Estocolmo (Suecia) e iniciaron con él un viaje por varios países de Europa hasta su detención el 25 de marzo de 2018 en Alemania, dos días después de la reactivación de la euroorden que dictó el Tribunal Supremo cuando este se encontraba en Helsinki(Finlandia).

La intención de los acusados, según el juez, era por tanto «ayudar a Carles Puigdemont a regresar a Bélgica y evitar su identificación en algún lugar donde pudieran ejecutar la orden europea de detención».

Para ello, el 19 de marzo de 2018, los dos mossos «de mutuo acuerdo», se desplazaron a la localidad de Waterloo (Bélgica), en la que reside Puigdemont tras su huida en 2017.

Días después, el 23 de marzo -el día en que se emite la euroorden- «una persona no identificada» les pidió que fuesen a Estocolmo (Suecia) a buscar al expresidente en una Renault Espace y lo trasladasen a Bruselas.

El 25 de marzo, cuando regresaban, «agentes de la policía alemana (BKA) interceptaron el vehículo indicado en el aparcamiento de viajeros pendulares de Jagel, autopista BAB7 (Alemania), que transcurre entre la frontera con Dinamarca y la ciudad de Hamburgo», recuerda la sentencia.

En ese momento Puigdemont fue detenido y los otros cuatro restantes ocupantes del vehículo fueron identificados y se les permitió continuar el viaje.

En este mismo procedimiento también fueron investigados los otros dos acompañantes: el historiador Josep Lluís Alay y el empresario y senador de JxCat Josep María «Jami» Matamala, amigo del expresidente, sin bien el juez archivó finalmente las pesquisas sobre ellos al no tener condición de funcionarios.

La sentencia deja claro que el presunto delito de encubrimiento enjuiciado -y por el que la Fiscalía pidió inicialmente una pena de 3 años que rebajó después a 18 meses-, finalizó en el momento en que se produjo la detención de Puigdemont.

«En consecuencia, todo lo que pudiera acaecer en un tiempo posterior, cuando los acusados regresan a territorio español, son cuestiones que resultan del todo ajenas a la presente causa, y si la parte considera que pudiera haberse cometido algún hecho delictivo tras el regreso de los acusados debería promover, si lo considera oportuno, la correspondiente acción ante el juzgado» competente, zanja el magistrado.