El Tribunal Constitucional da razón a VOX y tumba la Ley de vacunación COVID 19 obligatoria del PP en Galicia 

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 10.05.2021. Los 52 diputados del grupo Parlamento de VOX en el Congreso de los Diputados, liderados por la secretaria general de VOX en el Congreso de los Diputados, Macarena Olona Choclán (2ª i), el secretario general de VOX y diputado, Francisco Javier Ortega Smith-Molina (i), entre otros, atienden a los medios de comunicación frente al Tribunal Constitucional donde la formación presidida por Santiago Abascal Conde ha interpuesto hoy un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Núñez Feijóo (PP) que intenta instaurar un totalitarismo en la Comunidad autónoma de Galicia con excusa de COVID 19 al finalizar el estado de alarma en toda España. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), viernes 23 de julio de 2021. El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha acordado mantener la suspensión de lo dispuesto en el número 5 del art. 38.2 b) de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia, que faculta a las autoridades sanitarias autonómicas a imponer la vacunación obligatoria a la ciudadanía gallega, a fin de controlar las enfermedades infecciosas transmisibles (cualquiera, no sólo el Covid-19) en situaciones de grave riesgo para la salud pública.

El pasado viernes, 25 de junio de 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra el artículo único, apartado cinco, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en la redacción que da al apartado 2 del artículo 38 de la Ley 8/2008.

El auto, cuyo ponente ha sido el magistrado Andrés Ollero, razona que la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injustificada a vacunarse.

Ello significa que apreciar en este caso que el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad del ciudadano.

Por el contrario, el Tribunal Constitucional sí levanta la suspensión que afecta al resto de lo dispuesto en el art. 38.2 de dicha Ley.