La Audiencia provincial anula y deja sin efecto las elecciones de JUSAPOL y ordena retrotraer el proceso electoral al 8 de junio de 2022

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FOTOGRAFÍA. MÁLAGA (ANDALUCÍA) REINO DE ESPAÑA, 21 DE OCTUBRE DE 2022. En la imagen, un detalle de la fachada y entrada de la Audiencia provincial de Málaga. Efe
FOTOGRAFÍA. MÁLAGA (ANDALUCÍA) REINO DE ESPAÑA, 21 DE OCTUBRE DE 2022. En la imagen, un detalle de la fachada y entrada de la Audiencia provincial de Málaga. Efe

Barcelona (Cataluña) Reino de España, domingo 18 de abril de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La Sección Cuarta de la Audiencia provincial de Málaga ha anulado y revocado la Resolución de la Junta Ejecutiva Nacional (CEN) de la asociación Justicia Salarial Policial (JUSAPOL) que excluyó a la candidatura «JUSAPOL Nueva Era» de las elecciones a la Presidencia de JUSAPOL del pasado 10 de junio de 2022, dejando «sin efecto las elecciones» celebradas de JUSAPOL y ha ordenado a JUSAPOL «retrotraer el proceso electoral» al día 8 de junio de 2022 de sus Asamblea general en la que proclamó las candidaturas, «debiendo procederse a la admisión al proceso para la elección de la Junta Directiva de la asociación JUSAPOL, de la candidatura JUSAPOL Nueva Era».

FALLAMOS

Que procede estimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola, dejándola sin efecto y declarando/declare que la Resolución de la Mesa Electoral de JUSAPOL por la que se acuerda la exclusión del proceso electoral, convocado el día 10 de junio de 2022 a la junta directiva, de los componentes de la lista electoral JUSAPOL Nueva Era es nula y contraria a los Estatutos y a los Derechos Fundamentales de su componentes, debiendo ser revocada, y de haberse procedido a las elecciones de la Junta Directiva sin la concurrencia de la citada lista electoral, se deja sin efecto la elección de la Junta Directiva y se ordena retrotraer el proceso electoral al momento en que fue excluida la citada lista electoral, debiendo procederse a la admisión al proceso para la elección de la Junta Directiva de la asociación JUSAPOL, de la candidatura presentada por don Miguel Ángel Millán Alarcón, don Ernesto Bernal Torres, don José Pérez Ariza, don Francisco José García Criado, don […protegido…], don Eliud Vega Pulido, don [… protegido…], don Francisco Javier Mancera Avilés, don Rubén Barcala Coello, y [… protegida…]. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de la instancia sin pronunciamiento sobre las costas de la alzada.

La candidatura «JUSAPOL Nueva Era» celebra su «gran victoria» judicial frente a JUSAPOL: anulación de las elecciones del 10 de junio de 2022

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de casación en los supuestos establecidos en la ley.

El recurso se interpondrá ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia y conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, devolviéndose seguidamente las actuaciones originales, con certificación de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia de donde dimanan, a fin de que proceda llevar a cabo su cumplimiento.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Fue leída la anterior sentencia, por el llamo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe».

«COMUNICADO ASAMBLEA GENERAL JUSAPOL DE 11 JUNIO de 2022

La Asamblea se desarrollará en el Centro Cultural LECRAC —Avenida de Valladolid número 26 (Palencia)—, siendo la primera convocatoria a las 11:00 horas y la segunda convocatoria a las 11:30 horas.

En la entrada se dispondrá de un control de acceso a la Asamblea, únicamente los socios podrán acceder a la misma, por tanto, para entrar deberán acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o carné de conducir.
El orden del día es el siguiente:

1º.- Presentación de la Memoria de actividades y aprobación, en su caso. Intervendrá el Presidente de la Asociación, Miguel Ángel Gómez García

2º.- Presentación, y en su caso, aprobación de las cuentas de la Asociación JUSAPOL, Intervendrá el Tesorero de la asociación, Carlos Arturo Llorente Gózalo.

3º.- Resultados para la elección de la Junta Directiva con la aceptación de los cargos electos de la Junta Directiva. El proceso estará a cargo de la Mesa Electoral.

4º.- Ruegos y preguntas

5º.- Lectura y aprobación en su caso del acta de la Asamblea.

Con motivo de la decisión de la Mesa Electoral de habilitar urna y establecer la posibilidad de voto delegado junto con el voto telemático para aquellos que hubiesen acreditado su identidad, una vez constituida la Asamblea se iniciará la votación con los asociados presentes, finalizada la misma, la Mesa Electoral se retirará a realizar el escrutinio de los votos y se dará comienzo a la Asamblea, informando la Mesa del escrutinio en el punto 3 de la Convocatoria.

Palencia a 8 de junio del 2022

EQUIPARACION YA».

Las actual dirección nacional de JUSAPOL queda excluida de los nuevos comicios

De acuerdo con los estatutos de JUSAPOL, el actual presidente, Miguel Ángel Gómez García; vicepresidente y tesorero, Carlos Arturo Llorente Gózalo; no pueden volver a presentar candidatura por estatuto. Y llevaban 1 año sin convocar elecciones por estatutos, según los Estatutos, debe haber «elecciones cada dos años», sin embargo ya pasaron 3 años. Los mandatos de la Junta Directiva en ningún caso podrán superar los 8 años, dicen los Estatutos de JUSAPOL.

Fuentes consultas por Lasvocesdelpueblo señalan gastos de «decenas de miles de euros» en procesos judiciales, todos perdidos, registrados por JUSAPOL desde los inicios de su crisis interna. Las mismas fuentes dicen desconocer la procedencia del dinero con el que JUSAPOL financia sus procesos judiciales.

Lasvocesdelpueblo ha podido saber también la existencia de una supuesta «transferencia» de al menos «3.000 euros» desde el la asociación de profesionales de la Guardia Civil Justicia para la Guardia Civil (JUCIL) a la asociación JUSAPOL; «un desvío de dinero», explican. Al parecer, la excusa de JUCIL sería de una supuesta «compra de merchandising» a JUSAPOL. Se desconoce «si JUSAPOL se dedicar a vender pulseras, etc. para JUCIL» o vice-versa, explican dichas fuentes a Lasvocesdelpueblo, afirmando que JUSAPOL «no fabrica merchandising» sino que la entidad es una asociación. Insisten en que podría haber «transferencias mensuales» a JUSAPOL de manera «extraoficial», subrayan. Señalan también que la asociación JUCIL estaría dispuesta en ayudar a JUSAPOL. Preguntadas por si los miembros de la Junta Ejecutiva de JUSAPOL cobren algún sueldo, han dejado claro que «no» porque se fundó la entidad como organización «sin ánimo de lucro».

Lasvocesdelpueblo está intentando ampliar esta información, hablando con más fuentes conocedoras de dichas supuestas «transferencia» y «desvío dinero» desde JUPOL y JUCIL hasta JUSAPOL.

Este medio digital ha tenido acceso a un documento sobre los gastos de la asociación JUCIL, del año «2023». En él, sí que existe una transferencia de dinero de JUCIL a Jusapol con la siguiente información: «JUSAPOL, 10/07/2023, FACT 1.2023 PULSERAS 3000 UNIDADES, -3.009,27 (euros), 1.113.564,35 (euros)». Es decir: el día 10 de septiembre de 2023, JUCIL desvió un total de «3.009,27 euros» a JUSAPOL, teniendo en su cuenta bancaria un total de «1.113.564,35 euros», de acuerdo con los dados que desprenden del documento.

Por lo que JUSAPOL estaría presuntamente vendiendo «pulseras» a JUCIL por un coste de al menos 1 euro la unidad. Según ha podido saber Lasvocesdelpueblo el precio industrial de una pulsera, en este caso, es de «17 céntimos». La pregunta es la siguiente: Los profesionales de la Guardia Civil, integrantes de JUCIL, no saben dónde hay una fábrica para pulseras?

La transferencia con fines de negocios entre JUCIL y JUSAPOL vulnera gravemente el penúltimo párrafo del Artículo 3 de los Estatutos de JUSAPL que dice lo siguiente: «La Asociación y los miembros de la Junta Directiva asumen y proclaman su independencia y autonomía respecto de cualquier movimiento político, confesional o religioso, y sindical«.

Además, la actual Junta Ejecutiva Nacional de JUSAPOL ataca el Artículo 28 de los Estatutos de JUSAPOL sobre financiación de la entidad.

para evitar la corrupción de sus representantes, los socios de JUSAPOL votaron que «los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes: a) Aportaciones voluntarias; b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir en forma de legados por parte de los/as asociados/as, terceras personas, entidades e instituciones; c) Cualquier otro recurso lícito».

Un negocio entre JUSAPOL y JUCIL contraviene sus Estatutos ya que tiene que guardar su autonomía e independencia de los partidos políticos y sindicatos.

Estatutos Asociación Justicia Salarial Policial (JUSAPOL)

«La Asamblea General de la Asociación JUSAPOL en fecha 7 de septiembre de 2019 adoptó la aprobación de los Estatutos y en su consecuencia, se da nueva redacción a los Estatutos que quedan redactados de la siguiente forma:

ESTATUTOS

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.

Con la denominación de JUSAPOL, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta asociación tiene como fines:

Defender el derecho de los asociados a conocer de forma plena sus derechos y obligaciones y mejorar las condiciones en las que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prestan sus servicios, y por ende, contribuir a la mejora de los servicios que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad prestan a la sociedad.

Luchar por obtener la igualdad de derechos en el ejercicio de la función policial en el ámbito estatal y supranacional, así como lograr la equiparación salarial con las policías de ámbito autonómico y/o local y promover ante las autoridades públicas, los gobiernos y los organismos públicos o privados cuantas iniciativas tiendan a mejorar el efectivo reconocimiento legal de esta igualdad.

Alentar, fomentar y estimular la formación, preparación, actualización y capacitación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Buscar la mejora constante en el servicio prestado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los ciudadanos, así como la colaboración de estos en la prestación de tales servicios.

Procurar la protección efectiva necesaria, a todos los niveles, de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y asesorar y aconsejar a los agentes de policía en sus actuaciones.

Crear vínculos de apoyo entre los asociados para comunicar, recibir y transmitir información sobre el ejercicio de sus derechos.

Procurar un intercambio enriquecedor entre los miembros de la asociación y entre las distintas asociaciones que defiendan los mismos principios programáticos.

Mantener contacto con otros grupos afines, dentro y fuera del estado español.

La Asociación y los miembros de la Junta Directiva asumen y proclaman su independencia y autonomía respecto de cualquier movimiento político, confesional o religioso, y sindical.

Generar y desarrollar los medios necesarios para el cumplimiento de los fines, y expandir su actividad en todos los ámbitos de la sociedad.

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: Organizar seminarios o reuniones, así como cursos de formación, perfeccionamiento y actualización acorde a sus fines.

Publicar un boletín informativo periódico como órgano de expresión de la asociación.

Potenciar las relaciones entre las familias asociadas, organizando actividades por zonas geográficas y encuentros estatales.

Potenciar las relaciones entre la asociación y otras entidades o personas físicas dedicadas a la investigación o la docencia.

Interesar a autoridades y organismos docentes, así como a representantes de los gobiernos locales, autonómicos y estatales en lo concerniente al conocimiento de esta asociación y su colaboración.

La Asociación por sí misma o en unión de cualesquiera otras personas, físicas o
jurídicas, públicas o privadas, realizará todas aquellas actividades que contribuyan a la consecución de los fines establecidos en estos Estatutos.

Artículo 5.

La Asociación establece su domicilio social en la Avenida Concha Espina nº 8, 2-Izquierda de Madrid CP 28036, y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del estado español.

CAPITULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva forma da
necesariamente por un Presidente y un Secretario, También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente, el Tesorero y un número de vocales que la asamblea considere necesarios para representar las zonas geográficas y comisiones de trabajo.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años. Todos o algunos componentes de la junta, si así se decide en la asamblea general, pueden ser renovados.

Los mandatos no podrán superar, en ningún caso, más de 8 años en total.

Artículo 7.

Los miembros de la Junta podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, mediante el procedimiento que se establece en el capítulo III sobre las atribuciones y funcionamiento de la Asamblea, por baja como miembros de la asociación y por expiración del mandato.

Artículo 8.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9.

La junta directiva se reunirá, convocada por e l presidente o la persona que le
sustituya, en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero en ningún caso superior a cuatro meses. Se reunirá en sesión extraordinaria a petición de un tercio de los miembros que la componen.

También pueden convocar una reunión extraordinaria de la junta para tratar algún asunto urgente un tercio de los asociados.

Todos los miembros de la asociación pueden sugerir, por escrito, temas a tratar en
las reuniones de la junta directiva.

Quedará válida mente constituida si ha sido convocada con antelación y cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de calidad se sortea entre l os asistentes.

Las reuniones de junta estarán siempre abiertas a todos los socios que tendrán voz pero no voto.

Los acuerdos de la junta se reflejarán en las actas de las reuniones, que estarán a disposición de cualquier socio que las solicite.

Artículo 10.

Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva: a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Convocar la asamblea general.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

e) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.

f) Proponer a la asamblea general la aceptación de las aportaciones voluntarias que los miembros de la asociación quieran aportar según una estimación de actividades y gastos previstos.

g) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

h) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 10 bis.

Los delegados designados por la Junta Directiva bien para el desarrollo y ejecución de proyectos, bien para hacerse cargo de las acciones de la Asociación en la Provincia o en la Comunidad Autónoma, podrán estar asistidos por un Secretario designado por la Junta Directiva, y tendrán las siguientes funciones:

a) Desarrollar y ejecutar los proyectos aprobados por la Junta Directiva, bien a iniciativa propia, bien por encargo directo; seguir las instrucciones y acuerdos aprobados por la Junta Directiva y/o la Asamblea.

b) Preparar el presupuesto de ejecución de las actuaciones, fiscalizar su cumplimiento, remitir al Tesorero la documentación justificada de los ingresos y gastos y una memoria a la Junta Directiva valorando el cumplimiento de los objetivos marcados.

c) Representar a la Asociación JUSAPOL en el ámbito de su Provincia o Comunidad Autónoma.

d) Incentivar la afiliación y mejorar la presencia de la Asociación en todos los ámbitos sociales e institucionales.

e) Hacerse cargo de la entrega de cuanta documentación sea requerida por la Junta Directiva o por la persona que le sustituya en sus funciones.

f) Informar a la Junta Directiva de cualquier acción o hecho que afecte, o tenga relación con la Asociación en el ámbito de su provincia o comunidad autónoma.

Artículo 11.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar las reuniones de la junta directiva; ordenar pagos y autorizar con su firma lo s documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.

El secretario ha de custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar y autorizar las certificaciones que sean necesarias y llevar el registro de socios.

Artículo 14.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, elaborará el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, llevará un libro de caja, firmará los recibos de las aportaciones voluntarias y otros documentos de tesorería y dará cumplimiento a las órdenes de pago aprobadas por la junta directiva que deberán estar visadas por el presidente.

Artículo 15.

Los Vocales, en caso de existir, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16.

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por l a Asamblea General.

CAPITULO III ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una un 1/3 de los asociados o 25 o más socios. En el caso asamblea extraordinaria a petición de los socios, la Junta Directiva la convocará en un plazo no superior a 60 días.

Artículo 19.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días.

Artículo 20.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. La segunda convocatoria se hará media hora después de la primera en el mismo lugar y se habrá anunciado junto con la primera.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presente s o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para: a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.

b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.

c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d) Modificación de estatutos.

e) Disolución de la entidad.

f) Expulsar algún asociado

g) Destituir parte o toda la Junta Directiva

Artículo 21.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Modificación de los estatutos

b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación lega l, gestión y defensa de los intereses de sus miembros

c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva

d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, EL BALANCE ECONÓMICO y la memoria anual de actividades.

e) Elegir los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la asociación

g) Disolver y liquidar la asociación.

h) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

i) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

CAPITULO IV SOCIOS y SOCIAS

Artículo 22.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas familias y personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y será ratificado Asamblea General.

Artículo 24.

Causas de baja en la asociación:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por cualquier tipo de conducta incorrecta que perturbe gravemente los actos organizados por la Asociación, así como la normal convivencia entre las personas asociadas.

c) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición de socio.

Artículo 25.

Las personas asociadas (fundadoras y de número) tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) Participar en las Asambleas con voz y voto.

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

g) Asistir a los actos que se organicen.

Artículo 26.

Las personas asociadas (fundadoras y de número) tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 27.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b), del artículo 26.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados b) y c) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 28.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Aportaciones voluntarias.

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir en forma de legados por parte de los/as asociados/as, terceras personas, entidades e instituciones.

c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 29.

La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 30.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V DISOLUCIÓN

Artículo 31.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 32.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. – APROBACIÓN DEL CODIGO ETICO Y
DE TRANSPARENCIA. – CODIGO ETICO Y DE TRANSPARENCIA

La admisión como miembro de pleno derecho de la Asociación JUSTICIA SALARIAL PARA LA POLICIA (JUSAPOL), inscrita en la Sección 1ª del Registro Nacional de Asociaciones nº 613.610, supone un compromiso ético con los valores democráticos y la defensa de los derechos y libertades de los miembros de las Policías Españolas.

JUSAPOL es una entidad jurídica constituida sin más voluntad que servir de cauce de expresión de los integrantes de las Policías Españolas.

La acción de JUSAPOL, y de todos sus miembros, se enmarca en el respeto y defensa de la Constitución Española y promoverá la participación directa en los ámbitos de decisión que afecten o tengan que ver con los derechos e intereses de los agentes de la policía española.

Como partícipe e integrante de JUSAPOL cada asociado asume los siguientes compromisos:

I.

Acatar, respetar y defender la Constitución Española.

II.

Promover la participación libre, directa e igual de todos los miembros de JUSAPOL en la adopción de las decisiones en los ámbitos que afecten o tengan que ver con los derechos e intereses de los agentes de la policía española.

III.

Incentivar el debate y discusión de todas las opiniones e ideas y respetar a las personas con independencia de cuáles sean sus posiciones personales o ideológicas.

IV.

Promover la elección de los candidatos a cualquier órgano de gobierno de la asociación previa defensa de sus ideas y proyectos.

V.

Velar por la Asociación y porque la gestión sea conforme con sus fines y sus acuerdos sean adoptados válidamente por sus órganos de gobierno y de representación.

VI.

Promover la participación en la Asociación para garantizar que sirva con independencia al servicio y reconocimiento de los intereses legítimos de los agentes de la policía española, para lo cual exigirá de todos los candidatos y cargos electos de JUSAPOL, y de cualquier otra ASOCIACION, O ENTIDAD REPRESENTATIVA DE LOS INTERESES DE LA POLICIA acepten:

a) La total transparencia de su s ingresos por cualquier concepto, y la obligación de rendir cuentas públicas y asumir la gestión transparente de su patrimonio.

b) La renuncia a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma
directa de la condición de representante o miembro de cualquier órgano de gobierno, en concreto:

  • La aceptación de puestos que mejoren su retribución salarial, de destinos en embajadas o que supongan una mejora d e sus funciones o tareas; y ello mientras ostente la representación y durante los 5 años siguientes de terminado su mandato.
  • Mantener cualquier liberación de funciones o trabajo a tiempo completo en el caso de ascenso de categoría.
  • Disfrutar de cualquier ventaja en orden al destino mientras ostente la condición de liberado de funciones o de trabajo; las funciones de representación deberán llevarse a cabo siempre en el destino por el que accedió a la representación, esto es, deberá desempeñar su función en la comisaría donde está destinado por concurso de traslado y de forma presencial en horario de mañana o tarde cumpliendo el horario como el resto de sus compañeros que se encuentran a turno complementario.
  • La renuncia al plus de turnicidad mientras se encuentre liberado a tiempo completo.
  • La renuncia, en los casos de liberación parcial, a los beneficios de unir los días de liberación a los días consecutivos a fin de semana (viernes) o festivos o puentes; obligándose a que las liberaciones sean presenciales en su comisaría de destino, salvo la debida justificación del desplazamiento y le emisión del correspondiente informe de la actividad.
  • La renuncia a las liberaciones parciales en los meses de julio, agosto y septiembre ni en periodo de vacaciones de semana santa o navidad.
  • La renuncia a la liberación parcial en caso de que perjudique las libranzas del resto de compañeros de su comisaría. El compromiso de transparencia y la rendición de cuentas si empre que le sea solicitado a lo largo y al final de su actividad como representante.

VII. Además, los candidatos y cargos electos de JUSAPOL, deberán:

a) desempeñar con lealtad a la organización y sus asociados, sencillez, moralidad y transparencia los puestos para los que hayan sido designados, velando por el buen uso de los bienes y por una gestión de los recursos basada en principios de eficiencia, equidad y eficacia.

b) Renunciar a cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representante o miembro de cualquier órgano de gobierno, en concreto:

  • La aceptación de puestos que mejoren su retribución salarial, de destinos en embajadas o que supongan una mejora d e sus funciones o tareas; y ello mientras ostente la representación y durante los 5 años siguientes de terminado su mandato.
  • Mantener cualquier liberación de funciones o trabajo a tiempo completo en el caso de ascenso de categoría.
  • Disfrutar de cualquier ventaja en orden al destino mientras ostente la condición de liberado de funciones o de trabajo; las funciones de representación deberán llevarse a cabo siempre en el destino por el que accedió a la representación, esto es, deberá desempeñar su función en la comisaría donde está destinado por concurso de traslado y de forma presencial en horario de mañana o tarde cumpliendo el horario como el resto de sus compañeros que se encuentran a turno complementario.
  • La renuncia al plus de turnicidad mientras se encuentre liberado a tiempo completo.
  • La renuncia, en los casos de liberación parcial, a los beneficios de unir los días de liberación a los días consecutivos a fin de semana (viernes) o festivos o puentes; obligándose a que las liberaciones sean presenciales en su comisaría de destino, salvo
    la debida justificación del desplazamiento y le emisión del correspondiente informe de la actividad.
  • La renuncia a las liberaciones parciales en los meses de julio, agosto y septiembre ni en periodo de vacaciones de semana santa o navidad.
  • La renuncia a la liberación parcial en caso de que perjudique las libranzas del resto de compañeros de su comisaría.

c) Mantener un compromiso de transparencia y la rendición de cuentas siempre que le sea solicitado a lo largo y al final de su actividad como representante.

d) No realizar gastos superfluos de l os fondos de la asociación, moderar los costes de transporte y alojamiento ajustándose a las dietas e
indemnizaciones establecidas.

e) No percibir cobro en especie de ningún tipo.

f) Crear y facilitar en las áreas de trabajo que tengan bajo su responsabilidad un clima y una cultura de transparencia, rendición de cuentas y puertas abiertas rechazando comportamientos autoritarios y no democráticos.

g) Promover y desarrollar dentro de la organización un portal de transparencia en el que puedan consultar los afiliado s u asociados todos los ingresos y gastos de la organización, así como la realización de una auditoria externa cada dos años.

h) Impedir y denunciar que en ningún caso se proceda a la entrega de dadivas o regalos a sus afiliados u asociados ya sea por cambiar de organización (como bienvenida) o por la votación a las elecciones de ningún órgano colegiado (Consejos de Policía o Guardia Civil etc…).

i) Renunciar al cargo en la organización en caso de ser investigado por delitos que no estén relacionados con su función policial.

j) Limitar a 8 años su presencia en los puestos de la organización que conlleven liberación a tiempo completo, o representación de órganos directivos, debiendo volver a su puesto de trabajo.

DOCUMENTO PDF DE LOS ESTATUTOS DE JUSAPOL