La Fiscalía perdona la cárcel a Artur Mas y pide que rechacen el recurso de Policía contra Artur Mas

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 09.11.2014. El golpista Artur Mas (i) junto a su vicepresidenta Joana Ortega (d) aplaude el 'éxito total' de un golpe de Estado secesionista 9N con más de dos millones de votos gracias al PP de Mariano Rajoy Brey y Alicia Sánchez-Camacho. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Los Sindicatos de Policía ejercen de Acusación Popular contra Artur Mas en defensa del Estado de Derecho en Cataluña, en el caso 9N. En un escrito remitido a la sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el ministerio público se opone a la pretensión de la Acusación Popular, liderada por el Sindicato Profesional de la Policía, de que Artur Mas y las exconsejeras Joana Ortega e Irene Rigau sean juzgados, además de por desobediencia grave y prevaricación, por un delito de malversación, el único de los tres que puede acarrear penas de cárcel. Barcelona (España), miércoles 2 de noviembre de 2016. Fotografía: El golpista Artur Mas (i) junto a su vicepresidenta Joana Ortega (d) aplaude el ‘éxito total’ de un golpe de Estado secesionista 9N con más de dos millones de votos gracias al PP de Mariano Rajoy Brey y Alicia Sánchez-Camacho. Archivo Lasvocesdelpueblo.

La Fiscalía ha pedido ahora al TSJC que rechace el recurso planteado por la los sindicatos de policía (la acusación popular) y mantenga en su integridad el auto en el que enviaba el caso a juicio porque concluye que la aplicación de fondos públicos a la organización de la consulta no es constitutiva de malversación de caudales públicos.

La acusación popular había recurrido el auto del TSJC del pasado 12 de octubre que acordaba enviar a juicio a Mas, Ortega y Rigau -en una fecha todavía por determinar- por desobediencia grave y prevaricación, pero no por malversación, alegando que los gastos que la Generalidad de Cataluña encargó a contratistas privados para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones de euros, «se encargaron con anterioridad a la suspensión» de la consulta ilegal.

La Fiscalía General del Estado se ha opuesto hoy a la petición de los Sindicatos de Policías que ejercen de Acusación Popular de que el expresidente secesionista de la Generalidad de Cataluña y actual presidente de la antigua Convergencia, Partido Demócrata Europeu Catalán, Artur Mas Gavarró, sea juzgado también por malversación de fondos públicos durante el referéndum ilegal del pasado 9 de noviembre de 2014 en Cataluña (9N), al alegar que la suspensión del 9N ordenada por el Tribunal Constitucional (TC) era cautelar, por lo que no se había resuelto la ilicitud de los pagos, dice el fiscal del Gobierno del presidente Mariano Rajoy Brey.

El Fiscal, que antes de que el TSJC acordara enviar el caso a juicio ya rechazó que se juzgara a Artur Mas, Ortega y Rigau por un delito de malversación del dinero de todos los españoles, reitera en el escrito su argumento de que los gastos públicos de la consulta del 9N habían sido comprometidos «con anterioridad» a la suspensión de la consulta, acordada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre de 2014.

En su respuesta al recurso de la acusación popular, el ministerio público reitera que los gastos generados por la convocatoria del 9N no se destinaron a un «aprovechamiento privado, particular» de los acusados y, además, subraya la existencia de un elemento «obvio pero muy relevante», como es el hecho de que la suspensión acordada por el TC fue cautelar.

«De este modo, con independencia del hecho de quebrantar frontalmente la medida cautelar y, por tanto, desobedecer y/o prevaricar, los pagos (que habían sido comprometidos, lícitamente, con anterioridad) se efectúan con respecto de algo cuya ilicitud de fondo todavía no había sido resuelta con carácter definitivo en el momento de comprometerlos ni, tampoco, en el momento de realizarlos», remarca el fiscal.

La acusación popular había recurrido el auto del TSJC del pasado 12 de octubre que acordaba enviar a juicio a Mas, Ortega y Rigau -en una fecha todavía por determinar- por desobediencia grave y prevaricación, pero no por malversación, alegando que los gastos que la Generalidad de Cataluña encargó a contratistas privados para celebrar el 9N, que ascendían a 4,7 millones de euros, «se encargaron con anterioridad a la suspensión» de la consulta ilegal.

La Fiscalía ha pedido ahora al TSJC que rechace el recurso planteado por la los sindicatos de policía (la acusación popular) y mantenga en su integridad el auto en el que enviaba el caso a juicio porque concluye que la aplicación de fondos públicos a la organización de la consulta no es constitutiva de malversación de caudales públicos.

Según la Fiscalía, el hecho de que la suspensión acordada por el TC fuera cautelar y que, por lo tanto, la ilicitud de los fondos todavía no hubiese sido resuelta con carácter definitivo, «no sólo es relevante desde el punto de vista de la aplicación de los fondos, sino también desde la perspectiva del dolo propio de la malversación».

El ministerio público insiste en esgrimir que resulta «indiscutible» que el compromiso del gasto se produjo con anterioridad a la providencia del TC que suspendía la consulta ilegal.

También remarca que «la exigencia de ánimo de lucro» prevista en los artículos 432 y 434 del Código Penal sobre la malversación «los hace palmariamente inaplicables al presente supuesto desde cualquier punto de vista imaginable, puesto que resulta evidente que los querellados actuaron sin ninguna intención de procurarse a sí mismos o de proporcionar a terceros un beneficio económico indebido».

También descarta el fiscal que sea de aplicación en este caso el artículo 433 del Código Penal, que recoge los casos en los que se destinan caudales públicos a usos ajenos a la función pública, ya que, según sostiene, la actividad financiada con los caudales públicos por el 9N «objetivamente no era en sí misma, por su propia naturaleza, ‘ajena a la función pública».