La Fiscalía rechaza los indultos de presos del Procés por ser «moneda de cambio de apoyos parlamentarios»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 14.10.2019. El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta. En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación. Captura pantalla de imágenes vídeo de rtve. Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- La Fiscalía cree que los condenados por el proceso separatista en la Comunidad autónoma de Cataluña deben cumplir las penas sin «atajos» y por eso se ha opuesto de manera tajante a la concesión de los indultos, una medida que, subraya, no puede operar «como moneda política de cambio» para la «obtención de apoyos parlamentarios». Madrid (España), martes 22 de diciembre de 2020.

Los cuatro fiscales que acusaron en el juicio del «procés», Javier Zaragoza, Jaime Moreno, Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, han remitido al Tribunal Supremo doce informes -uno por cada condenado- «totalmente» desfavorables al indulto, ni total ni parcial.

En ellos argumentan que los condenados no han mostrado arrepentimiento y subrayan la «enorme gravedad de los hechos», castigados con penas muy elevadas en el caso de los nueve condenados a prisión que, además, no han cumplido ni la mitad de la condena.

El indulto, advierten los fiscales, no es «una medida prevista para satisfacer intereses políticos coyunturales, y que de manera arbitraria pueda concederse con carácter general ante la mera discrepancia con el tenor de la sentencia o la pura conveniencia de una situación política global».

Entienden que el espíritu de la Constitución excluye de la concesión del indulto a los miembros de un gobierno que acometieron «un deliberado y planificado ataque al núcleo esencial del Estado democrático» tratando de evitar así que esta medida de gracia «pueda operar, lejos de los parámetros de justicia, como moneda política de cambio en el campo de las negociaciones para la obtención de apoyos parlamentarios».

Aceptar la responsabilidad por el delito cometido y el «decidido propósito de no reincidir» son condiciones «mínimamente exigibles» para acceder al indulto, pero «ninguna» de ellas se ha acreditado con los condenados, afirman los fiscales, que no ven razones de «de justicia, equidad o utilidad pública» que justifiquen esta medida.

Es más, en el caso de los condenados a penas de prisión, aprecian «una falta de lealtad democrática sin precedentes», el «rechazo a la legalidad constitucional» y la «reiterada y contumaz deslegitimación de la actuación jurisdiccional, alegando su condición de presos políticos, denunciando que son objeto de persecución por sus ideas políticas y cuestionando la imparcialidad del poder judicial».

Cumplir las penas, sostienen los fiscales, es una «necesidad ineludible» que no puede ni debe «admitir atajos para burlar el pronunciamiento judicial» tanto en lo que respecta a la prisión como a la inhabilitación, que debe cumplirse en su integridad dado que cometieron sus delitos mediante «el abuso de las funciones públicas».

Incluyen en sus escritos un argumento contra los planes del Ejecutivo para modificar en el Código Penal los delitos de sedición y rebelión para adecuarlos a los ordenamientos jurídicos europeos. A su juicio, la legislación de Francia, Italia o Bélgica incluye delitos similares y «es evidente que los hechos por los que han sido condenados son delictivos en todos los estados de la UE».

Opinan, por tanto, que «aunque cierto sector doctrinal aluda a la vetustez del delito de sedición», con «raíces decimonónicas», y considere «que no responde a las necesidades actuales de la política criminal para justificar de este modo la necesidad de atemperar las penas, tampoco ofrecen argumentos concluyentes en los que fundamentar semejante pretensión».

Los fiscales, que pedían una condena por rebelión en el juicio, insisten en que «lo que sucedió en Cataluña en 2017 no fue una sedición al uso», fue «mucho más que una grave alteración del orden público», dado que «con el decidido propósito de declarar la independencia (lo que así hicieron) y segregar esa parte del territorio del Estado proclamando una nueva república (lo que no consiguieron), se produjo un alzamiento institucional desde los poderes legalmente constituidos de esa comunidad autónoma».

Tampoco apoyan indultar a los tres condenados a penas de inhabilitación por desobediencia, Santi Vila, Carles Mundó y Mertixell Borrás por no concurrir tampoco razones de justicia, equidad o utilidad pública, que no debe confundirse «con motivaciones de índole política o derivadas de acuerdos políticos».

Recabada la posición de la Fiscalía, ahora el Supremo debe enviar su informe, que como el anterior es preceptivo pero no vinculante, al Gobierno, que es quien debe tomar la decisión.