La huida de Puigdemont potencia el riesgo de fuga de rebeldes «los Jordis» de ANC y Ómnium

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Los presidentes de organizaciones separatas Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez, d., y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, iz., en la Audiencia Nacional. Archivo Efe

Agencias – La Audiencia Nacional cree que la huida a Bélgica del expresidente golpista catalán Carles Puigdemont y de cuatro de sus exconsellers potencia el riesgo de fuga de los líderes sediciosos rebeldes de entidades antiespañolas en Cataluña Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural los «Jordis»: Jordi Sánchez, y  Jordi Cuixart, respectivamente, en prisión desde el 16 de octubre, al poderles dar «refugio». Madrid (España9, jueves 9 de noviembre de 2017. Fotografía: Los presidentes de organizaciones separatas Asamblea Nacional Catalana, Jordi Sánchez, d., y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, iz., en la Audiencia Nacional. Archivo Efe

«Parte de quienes tienen una presumible y muy relevante participación en el proceso sedicioso que nos ocupa, con quienes son innegables las afinidades del sr. Cuixart, se encuentran huidos en el extranjero» y ello potencia el riesgo de fuga porque «siempre le resultará más fácil encontrar refugio entre ellos si decide abandonar España», señala la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el auto en el que rechaza excarcelar al líder de Òmnium.

La sección segunda de lo Penal estudió el viernes pasado en una vista los recursos de los «Jordis» contra la decisión de la juez Carmen Lamela de ordenar su ingreso en prisión, y ese mismo día los magistrados adelantaron que el fallo, en el sentido de que no procedía su puesta en libertad.

Ahora, la sección segunda de lo Penal, al resolver los recursos en sendos autos, explica que, además de haber aumentado el riesgo de fuga con la huida de Puigdemont, persiste también el riesgo de reiteración delictiva porque hay «escasas garantías» de que una vez en libertad no sigan «en la misma actitud de franco y no pacífico enfrentamiento» que han venido mostrando.

En el auto en el que rechaza el recurso de Sánchez, la Sala expone que el líder de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) «viene operando dentro de un grupo organizado de personas, llevando acabo reiteradamente actividades de colaboración activa dirigida a lograr fuera de las vías legales la independencia de Cataluña frente al resto de España».

En el más extenso auto de Cuixart, del que ha sido ponente el magistrado Ángel Hurtado -presidente del tribunal de Gürtel-, la Sala, respecto a la reiteración delictiva, advierte de que «un argumento habitual en oposición a ese riesgo, hacerse pasar por persona respetuosa con la legalidad, de la que, precisamente, se abusa para violarla».

En este caso este argumento también se ha utilizado «en la medida que buena parte de la línea argumental se hace» destacando que Cuixart es el presidente de Òmnium «y los muy legítimos objetivos que, como sociedad civil, persigue».

Sin embargo, el tribunal cree que «no es extraño que suceda» que se utilice una estructura legal «para, con la cobertura que les da tal legalidad, actuar al margen de la ley».

De este modo, «amparándose en la cobertura que le puede ofrecer la legalidad de esa asociación que preside», Cuixart ha estado «prestando su relevante colaboración en una hoja de ruta orientada hacia el mismo e ilegal proceso secesionista» que se investiga.

Por todo ello, el tribunal defiende la «proporcionalidad» de la medida de prisión provisional por tratarse de «un delito muy grave», cuya pena, «teniendo en cuenta la significada posición que cabe presumir del recurrente, puede alcanzar los diez años de prisión».

Otro de los argumentos de la defensa, es que el asedio a la Guardia Civil el 10 y 21 de septiembre durante un registro en la sede de la Consejería de Economía para impedir el referéndum del 1-O fue un hecho aislado ocurrido durante una concentración pacífica.

Para el tribunal en cambio ese episodio «no era sino una muestra más de una continuada actitud de presumible contribución a ese proceso de secesión, que es donde se debe residenciar la base del reproche de su conducta».

«No podemos ignorar la capacidad de dirección y de liderazgo que demuestra quien así dirige a esa masa tumultuaria, con que se define el delito, a cuya concentración contribuyó» con «el fin obstruccionista que buscaba y que logró», destacan los magistrados.

Por ello entienden que ese incidente «no se debe ver fuera del contexto en que se mueve, que es el referido proceso de secesión» y «no ya a esos dos días», que duró el asedio, sino que se trata de «una actividad delictiva polifacética con una cierta permanencia en el tiempo».

«A partir de esto, se podrá continuar insistiendo en la dinámica manipuladora de descontextualizar los hechos (…) pero, que así sea, no debe llevar aparejado que nosotros asumamos tal desenfoque», indica el tribunal, para el que «no existe legitimidad alguna que justifique el incumplimiento y/o violación de una ley, encaminado a los objetivos de una hoja de ruta cuyo horizonte está en una ilegal declaración de independencia».