La juez apunta a Ramón Luis Valcárcel Siso (PP) por prevaricación, malversación y fraude en Murcia

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FOTOGRAFÍA. BRUSELAS (BÉLGICA), CUMBRE DEL PARTIDO POPULAR EUROPEO DE MARZO 2011. En la imagen, Ramón Luis Valcárcel Siso, el expresidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresidente del Comité de las Regiones de la Unión Europea y exvicepresidente del Parlamento Europeo por PP España, expresidente del PP de la Región de Murcia, exportavoz del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento de Murcia. Partido popular Europeo/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Murcia (España), lunes 17 de octubre de 2022. La magistrada del juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, en un auto notificado hoy, acuerda que continúe el procedimiento contra Ramón Luis Valcárcel Siso —presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desde 1995 hasta 2014, presidente del Comité de las Regiones de la Unión Europea desde 2012 hasta 2014 y vicepresidente del Parlamento Europeo, en el que fue diputado por España, formando parte del Partido Popular (PP), entre 2014 y 2019, presidente del PP de la Región de Murcia desde 5 de octubre de 1991 hasta 18 de marzo de 2017 y portavoz del Grupo Municipal del PP en el Ayuntamiento de Murcia desde el 30 de junio de 1995 hasta 17 de junio de 1995— investigado en las segundas diligencias abiertas tras la denuncia de irregularidades en el proyecto de la planta desalinizadora de Escombreras, actuaciones conocidas en el argot policial y periodístico como caso La Sal II o caso Desaladora II.

Estas diligencias tienen su origen en las instruidas en el juzgado de Instrucción número 5, de las que se dedujo testimonio para investigar la participación del expresidente en los hechos allí denunciados.

Cabe recordar que esa primera investigación se centró en los miembros del consejo de administración del Ente Público del Agua y la Empresa Pública de la Desaladora de Escombreras, entre ellos el exconsejero de Agricultura y Agua y presidente del Ente, Antonio Cerdá Cerdá, en lo que la resolución denomina «parte pública»; y los administradores o representantes de la mercantil Hidromanagemet y de la empresa Técnicas de Desalinización de Aguas (Tedagua), o «parte privada».

Además de las mercantiles Hydromanagement, Tedagua, Cobra Instalaciones y Servicios SA, Moncobra SA, Cobra Gestión de Infraestructuras SLU, Hidronostrum SA y Desaladora de Escombreras (estas dos últimas a través de ESAMUR)

El segundo procedimiento, dirigido contra el expresidente, fue inicialmente archivado en enero de 2021 y posteriormente reabierto tras un recurso de apelación del Ministerio Fiscal.

Así, ahora, la instructora partiendo de las indicaciones efectuadas por la Audiencia Provincial de Murcia en la resolución de 30 de marzo de 2022 que revocó el anterior auto de sobreseimiento, procede al examen de los datos e indicios, «sin apartarse del criterio valorativo» que aquella ha marcado, «enfatizando el papel garante, como máximo responsable de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM), atribuido al investigado».

Con la premisa de que el investigado, como presidente de la Región de Murcia, «conocía sus obligaciones y era garante del cumplimiento de la legalidad y en todos los pasos que condujeron a la adquisición de la desaladora intervino por acción u omisión cooperando de ese modo a su ejecución», la resolución relata «la cronología real de todos los contratos celebrados en torno al Proyecto de la Desaladora de Escombreras y la presunta connivencia de la parte pública y privada», esto es -explica el texto- el concierto entre la Comunidad Autónoma (siendo el investigado, presidente del Consejo de Gobierno) por medio de la Consejería de Agricultura y Agua (dependiente jerárquicamente del investigado) y las empresas privadas Hydromanagement S.L. y grupo empresarial ACS, «investigados todos ellos en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia en DP 956/16».

Y posteriormente, recogiendo el criterio de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Segunda, expuesto claramente en el Auto 339/22 de 30 de marzo de 2022, la titular subraya que «existen datos objetivos que pudieran avalar que el aquí investigado conocía y sabía lo que iba sucediendo con la desaladora y de sus incidencias más graves».

Datos, que como ya apuntaba el órgano colegiado, se desprenderían de las propias funciones de su cargo, los hitos fundamentales del proyecto, las explicaciones del investigado, las declaraciones efectuadas por otros responsables y testigos, además de la documental, a los que ya se ha hecho referencia. Datos objetivos que se relacionan en los fundamentos jurídicos de la resolución agrupados en seis apartados.

Tras extractar estos de las declaraciones, la documentación incautada en los registros y los informes, en la abultadísima prueba practicada, la juez concluye que existen indicios de que el proyecto de la Desaladora fue impulsado desde la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Murcia por el investigado «que ordenó la adquisición de la desaladora y que conocía todos los pasos que se dieron».

«De modo indiciario, dada la fase de procedimiento en la que nos encontramos, la actuación del investigado -explica la magistrada- podría considerase activa al realizar actos dirigidos a favorecer el ilícito plan diseñado entre la parte pública y privada, con un proyecto de construcción de la desaladora que parece conculcar directamente la Ley de Aguas y las normas reguladoras del contrato de concesión de obra pública (regulado en el Libro II, Título V del TRLCAP 2/2000), llevado a cabo con un asesoramiento jurídico privado, y sin la existencia de informes técnicos ni de fiscalización económica necesaria (pues la operativa diseñada evitaba intencionadamente dichos controles), sin acudir a posibles fórmulas de gestión indirecta o concesión, amparadas por la Ley 4/1997, de 24 de julio, de construcción y explotación de infraestructuras de la Región de Murcia (artículo 5) y cooperando de forma relevante con la adopción de acuerdos en el seno del Consejo de Gobierno presidido por el mismo, que si bien en sí podrían no ser ilegales, iban permitiendo la operativa desde el principio diseñada; o bien, de modo alternativo podría imputarse una actuación omisiva pues estando en posición de garante, mantuvo una actuación pasiva durante muchos años ante el proyecto de adquirir una desaladora con inversiones millonarias comprometiendo el patrimonio de la CARM, pese a la posibilidad de haber intervenido de modo directo por su posición de dominio del hecho».

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas tienen 30 días —»dada la extensión y complejidad de los autos», explica la resolución— para solicitar la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa. Excepcionalmente, podrían pedir, con carácter previo, la práctica de alguna diligencia complementaria.

La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de reforma y/o apelación.