La Justicia al Separatismo: «No hay más Legitimidad que la Legalidad Tribunal Constitucional» en Cataluña

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El mundo separatista catalán, como en un régimen de discurso único, homenajea a Muriel Casals Couturier. Imagen TV3. Lasvocesdelpueblo.

Agencias – El texto del Auto de 62 páginas de la Justicia sobre la anulación del referéndum de autodeterminación en Cataluña. El Tribunal Constitucional argumenta la anulación del referéndum separatista catalanista: «No hay más legitimidad que la legalidad constitucional». La Justicia constata que el Parlamento de Cataluña ha desatendido «reiteradas advertencias» y que tiene la «antijurídica voluntad» de continuar el proceso al margen de la ley en Cataluña. Madrid (España), viernes 17 de febrero de 2017. Fotografía: El mundo separatista catalán, como en un régimen de discurso único, homenajea a Muriel Casals Couturier. Imagen TV3. Lasvocesdelpueblo.

El auto del Tribunal Constitucional (TC) que se ha hecho pública este jueves argumenta la decisión de anular la propuesta de resolución sobre el referéndum unilateral y el proceso constituyente asegurando que «no hay más legitimidad que la legalidad constitucional».

En el texto, el alto tribunal defiende que la resolución del Parlamento tiene «efectos políticos y jurídicos» y que su contenido es «objetivamente contrario» a la Constitución.

Concretamente las resoluciones anuladas son de la 1 a la 9, que hacen referencia a convocar un referéndum aunque no haya acuerdo con el Estado, y de la 13 a la 16 sobre el proceso constituyente.

El auto constata que el Parlamento ha desatendido las «reiteradas advertencias» del tribunal y cree que la cámara catalana tiene una «antijurídica voluntad» de continuar el proceso constituyente «al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las instituciones estado español».

El auto de 62 páginas concluye que las resoluciones para el referéndum «incumplen lo ha establecido el tribunal» en «varias» de sus resoluciones.

En concreto la de 2015 que anuló la declaración del inicio del proceso fruto de los resultados electorales del 27-S; las que declararon inconstitucionales la creación de la Comisión de Estudio del Proceso Constituyente y sus resoluciones, y un incidente de ejecución de sentencia sobre estas mismas resoluciones de la Comisión del Proceso Constituyente.

Según los magistrados, las resoluciones ahora impugnadas por el gobierno español «contravienen y menoscaban» los anteriores pronunciamientos del TC para que plasman «la voluntad del Parlamento de Cataluña de eludir los procedimientos de reforma constitucional para sacar adelante su proyecto político de desconexión del estado español».

«Una inaceptable vía de hecho» Este hecho, según el TC, supone «intentado una inaceptable vía de hecho» que es «incompatible con el Estado social y democrático de Derecho que se proclama en el artículo 1.1 de la Constitución Española».

Los magistrados también rechazan las argumentaciones del letrados del Parlamento de Cataluña y aseguran que la resolución no sólo produce efectos políticos, como sostenían, sino también jurídicos para que «reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas por parte de los poderes públicos» que tienen como finalidad la puesta en marcha del proceso constituyente.

Según el TC «se trata de directrices claras y concretas dirigidas al propio Parlamento y al gobierno de la Generalidad de Cataluña» que incluyen los preparativos de un referéndum separatista que si no se anulara produciría efectos jurídicos «inmediatos».

Reitera la Justicia que Cataluña no puede celebrar consultas referendarias

Los magistrados también recuerdan que sus anteriores sentencias dejan claro que Cataluña no puede celebrar ni consultas referendarias ni otros que incidan sobre «cuestiones fundamentales resueltas en el proceso constituyente».

«El Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña no tiene competencias para convocar y celebrar un referéndum», sostienen.

«Sin conformidad a la Constitución no hay legitimidad»

En este sentido –y en atención a la petición de la Abogado del Estado— los magistrados reiteran que los representantes públicos están obligados a cumplir la ley.

«No se puede oponer una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución», apuntan, y por lo tanto «en una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la legalidad constitucional» que «se fundamenta en el respeto a la democracia y sus valores».

«Sin conformidad con la Constitución se puede predicar hay legitimidad», concluyen.

En este marco, y en respuesta a las apelaciones del Parlamento catalán sobre el hecho de que actuó de acuerdo a su autonomía como cámara representativa, el TC asegura que la autonomía parlamentaria «no puede servir de pretexto para que la cámara autonómica llegue hasta el extremo de atribuirse la potestad de vulneración del orden constitucional».

El TC también apunta que el Parlamento aprobó unas resoluciones» de contenido objetivamente contrario a la Constitución «cuando ya disponía de los anteriores pronunciamientos del TC, y por tanto en aprobar las resoluciones, la cámara catalana «ha desatendido las reiteradas advertencias de este tribunal» y ha apelado «una vez más, a una lectura del principio democrático objetivamente contrario a la Constitución».

Imagen del hemiciclo del Parlamento de Cataluña vacío. Archivo
Vista general del hemiciclo del Parlamento autonómico español en Cataluña vacío. Archivo Efe

Todo ello, según los magistrados, confirma que el Parlamento mantiene su «antijurídica voluntad de continuar con el proceso constituyente en Cataluña al margen del ordenamiento constitucional sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal constitucional».

 Notificación personal a Forcadell y Puigdemont

Los magistrados también atienden la petición del Abogado del Estado para que notifiquen la resolución directamente a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la Mesa, el secretario general del Parlamento, al presidente de la Generalitat y los miembros del Gobierno catalán.

Ho va «advirtiéndoles de su deber de abstenerse de hacer cualquier actuación que tienda a dar cumplimiento» de las resoluciones, así como «su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa jurídica o material que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad».

Además, los alerta de las «eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pueden incurrir en caso de incumplimiento».

Pone el futuro político de Forcadell en manos de la Fiscalia para que presente una querella penal

Per último, los magistrados también aceptan la petición del ejecutivo español y trasladan el caso sobre Forcadell a la Fiscalía para que decida si presenta o no una querella contra Forcadell y los cuatro miembros de la Mesa que dieron luz verde a la votación de las conclusiones del debate de política general.

El TC justifica esta decisión argumentando que él «no tiene competencia para resolver si la conducta» de todos ellos «es constitutiva de alguna infracción penal», pero «sí para constatar que las circunstancias constituyen un conjunto de entidad suficiente como para trasladarse al Ministerio Fiscal para que, si lo estima procedente, promueva el ejercicio de las acciones penales que considere procedentes».