La Justicia anula la Ley de los Referéndums aprobada por el Tripartito catalán (PSOE, ERC, ICV) en 2010

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Lasvocesdelpueblo y Agencias – Determina el Tribunal que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas. Madrid (España), miércoles 10 de mayo de 2017. Fotografía: Vista general del edificio del Tribunal Constitucional. Archivo Efe.

El Tribunal Constitucional del Reino de España ha anulado parte de la Ley de Consultas Populares (Referéndum) de la comunidad autónoma de Cataluña, aprobada durante aquel Gobierno regional del mal tripartito catalán -el PSOE en Cataluña (PSC); los separatista de ERC; e ICV del actual consejero de exteriores del gobierno catalán, Raúl Romeva- en 2010, al considerar que cualquier norma que regule convocatorias de referéndum de ámbito autonómico es inconstitucional y, por tanto, nula.

El Tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán en 2014, impulsada por la actual mayoría separatista en la Cámara catalana -Juntos Por El Si y CUP- con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum separatista.

Ahora, en una sentencia de la que ha sido ponente el nuevo magistrado del TC Cándido Conde-Pumpido, ex fiscal general del Estado, anula también la ley de 2010 al aplicar los criterios establecidos en resoluciones anteriores.

Determina el Tribunal que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas.

Y añade que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule.

De este modo el Tribunal Constitucional ha estimado íntegramente, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Presidente del Gobierno de España, en aquel entonces el ‘rojo’ José Luis Rodríguez Zapatero.

El Constitucional, en su sentencia sobre el Estatuto autonómico de Cataluña, señaló que son conformes con la Constitución las consultas populares, pero entendiendo que en ese término no se «comprende el referéndum».

El ejecutivo socialista consideró que aquella primera ley catalana de consultas populares de 2010 vulneraba las competencias exclusivas del Estado sobre la regulación y convocatoria de referendos.

Según señaló entonces el Gobierno y ha avalado ahora el TC, es el Estado el que tiene competencia exclusiva en la regulación y convocatoria de referendos y la competencia autonómica sólo cabe sobre las consultas populares, como recoge el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Pero la ley catalana equiparaba la consulta popular al referéndum y establecía el régimen jurídico, el procedimiento, la aplicación y la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, por parte de la Generalitat o por los ayuntamientos de Cataluña, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por eso el TC la ha anulado.