La Justicia condena a multa de 180 euros a los 3 «Feminazis» que atacaron el Bus de HazteOír en Valencia

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FOTOGRAFÍA. VALENCIA (ESPAÑA), 05.03.2019. El presidente de asociación HazteOír, Ignacio Arsuaga (i) (@iarsuaga), anuncia en Twitter que «hoy, 5 de marzo de 2019, el bus de su entidad «HOBus» visita en Valencia a denunciar el feminismo supremacista y pedir que se deroguen las leyes de género. Recomendación a Feminazis valencianas, tomaos una pastilla tranquilizante, que en España, gracias a Dios, hay #LibertadDeExpresión. #StopFeminazis, #8M, #8M2019». La entidad denuncia el atropello de la Ley de Género progre con el siguiente lema «StopFeminazis. No es Violencia de Género, es Violencia Doméstica. Las Leyes de Género discriminan al hombre. (Pablo) Casado (PP), (Albert) Rivera (Cs) y (Santiago) Abascal (VOX) derogad las leyes de género» Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Valencia (España), miércoles 21 de julio de 2021. El Juzgado de lo Penal número 19 de Valencia ha condenado a una multa de 180 euros por un delito leve de daños a tres jóvenes feministas que arrancaron parte del vinilo que laminaba los exteriores de un autobús de la asociación HazteOir con los siguientes lemas antifeministas «StopFeminazis. No es Violencia de Género, es Violencia Doméstica. Las Leyes de Género discriminan al hombre. (Pablo) Casado (PP), (Albert) Rivera (Cs) y (Santiago) Abascal (VOX) derogad las leyes de género», durante una campaña que tenía como objetivo derogar las leyes de «violencia de género».

Al mismo tiempo, el juez absuelve a los encausados de los delitos de discriminación, desórdenes públicos, coacciones y daños de los que también estaban acusados.

Los hechos sucedieron el 5 de marzo de 2019 cuando el vehículo, cuyo exterior estaba completamente laminado por diez piezas de vinilo que se juntaban a modo de puzle y formaban textos e imágenes, fue interceptado por la Policía Local de València en los alrededores del Palacio de Congresos y fue inmovilizado porque «no cumplía la normativa municipal», excusa de los progres (progresistas) para impedir la libertad de expresión de esta entidad española.

Según el relato de hechos probados de la sentencia, hasta la zona fueron llegando varias personas, unas 30, entre las que estaban los tres feministas juzgados.

Mientras tanto, los responsables de la campaña atendían a los medios de comunicación y repartían folletos informativos. Fue tras el reparto de estos folletos cuando la gente congregada comenzó a ser «más vehemente en la exteriorización de su rechazo a la campaña», con gritos en contra de la misma y con el lanzamiento de alguna naranja hacia los organizadores del acto, sin que se pudiera identificar a ninguna de los atacantes que realizaron los lanzamientos.

En este contexto, dos de los condenados por el delito leve de daños arrancaron parte del vinilo del lateral trasero derecho inferior, en una zona donde se encontraba impreso el hashtag «StopFeminazis» y el busto de una figura, que se identificaba con la del líder de la Alemania nazi, Adolf Hitler.

El tercer joven, que acudió a la protesta con una bandera del colectivo LGTBI, se colocó junto a los portavoces de la asociación cuando éstos atendían a los medios de comunicación, de modo que la bandera se viera en las imágenes que grababan las cámaras de televisión durante las declaraciones de los organizadores del evento. Cuando el bus de HazteOir se disponía a irse del lugar en dirección al depósito municipal, arrancó parte de otro panel de la zona central inferior de la derecha.

La sentencia concluye que, tras la práctica de la prueba, los hechos «no tienen encaje» en los delitos de discriminación, desórdenes públicos y coacciones, por los que la acusación particular pedía una pena de ocho años de prisión para cada uno de los tres encausados, ahora absueltos.

Respecto del delito de discriminación, el juez puntualiza que las expresiones que gritaron sirvieron para mostrar su rechazo frontal a la ideología que representa la asociación responsable del autobús, pero no se aprecia en ellas la incitación al odio o a la violencia.

En cuanto al delito de desórdenes públicos, la resolución recuerda que durante la protesta no fue necesaria la intervención policial respecto de los concentrados, y que no se identificó ni se detuvo a nadie en el momento de los hechos.

Por último, en cuanto al delito de coacciones por parte del «feminazi» que se colocó con una bandera junto a los representantes de la asociación cuando estos realizaban declaraciones a los medios de comunicación, la sentencia concluye que el feminista «se limitó a quedarse allí, delante de las cámaras, con la evidente intención de que la bandera LGTBI que portaba apareciera en las imágenes de las declaraciones de los organizadores», hecho que no encaja en el tipo delictivo de las coacciones.

No obstante, el juez puntualiza que «el rechazo que los acusados sentían hacia el mensaje reflejado en los vinilos del autobús» no sirve como justificación de los daños causados, por lo que les condena por un delito leve de daños.