La Justicia da luz verde a Rajoy intervenir las cuentas bancarias de la Generalidad de Cataluña

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Madrid (España), jueves 25 de mayo de 2017. (EFE).- La Audiencia Nacional ha decidido que una empresa debe entregar a sus trabajadores las nóminas "con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones", detallando todos los conceptos, especificando cuando se amplia o reduce la jornada y el importe de mejoras pactadas. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima así una demanda de la Confederación General de Trabajadores (CGT) contra la empresa de teleoperadores Unisono, que incumplía las exigencias de claridad y transparencia incluidas en el artículo 29.1, 3º del Estatuto de los Trabajadores y de la introducción de la Orden de 27/12/1994. Detalle de varias monedas de euro. Archivo Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Supremo ha rechazado finalmente la petición del Gobierno de la Generalidad de Cataluña de Cataluña de suspender cautelarmente la intervención de las cuentas de esta comunidad autónoma acordada por el Gobierno de España mientras resuelve el fondo de los recursos interpuestos por el Ejecutivo separatista en Cataluña, del presidente Carles Puigdemont. Madrid (España), jueves 19 de octubre de 2017. Fotografía: Madrid (España), jueves 25 de mayo de 2017. (EFE).- La Audiencia Nacional ha decidido que una empresa debe entregar a sus trabajadores las nóminas «con la debida claridad y separación de las diferentes percepciones», detallando todos los conceptos, especificando cuando se amplia o reduce la jornada y el importe de mejoras pactadas. Archivo Efe.

Se trata de una decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal que rechaza suspender cautelarmente el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del pasado 15 de septiembre y la orden del Ministerio de Hacienda de cinco días después, ambos recurridos por la Generalidad.

El acuerdo y la orden referidos declararon la no disponibilidad de créditos en el presupuesto de la comunidad catalana para este año.

La medida cautelar desestimada fue solicitada por la Generalidad de Cataluña mientras se resuelve sobre el fondo de los dos recursos que tiene planteados en el Supremo contra el acuerdo y la orden.

En dos autos el Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalidad para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y de Hacienda.

Así, destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables.

«Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado», señalan los magistrados.

Resaltan además que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, «y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional, un referéndum ilegal, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo impugnado».

E insisten: «Ni el perjuicio es irreparable ni la recurrente prueba esta circunstancia y las medidas adoptadas garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos y no se impide la reversión de la situación y la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria».

El Supremo añade que el interés general y el de terceros, «al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el acuerdo se cumpla y suspenderlo perturbaría gravemente y de forma posiblemente irreparable el interés general».

Indica además que en el juicio limitado, que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos), no se aprecia a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalidad contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda.

Es decir no aprecia falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalidad.