La Justicia deniega la suspensión de las penas de los golpistas «Jordis», Bassa, Forn, Turull y Rull

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Redacción – El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de las penas de prisión e inhabilitación, impuestas por el Tribunal Supremo el pasado 14 de octubre de 2019, a los golpistas secesionistas del proceso separatista en Cataluña: los «Jordis» —se trata de los presos secesionistas Jordi Cuixart, el actual líder de la entidad separatista Ómnium Cultural; y Jordi Sánchez, el entonces presidente de la entidad separatista Asamblea Nacional Catalana (ANC) durante el secuestro de varios agentes de la Policía judicial y una secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el pasado 20 de septiembre de 2017 en la Consejería de Economía y hacienda del Gobierno de la Generalidad de Cataluña por parte de los «Jordis»—, y los consejeros del Gobierno golpista del prófugo de la Justicia expresidente de la Generalidad de Cataluña, Carles Puigdemont Casamajò: la presa Dolors Bassa, el preso Joaquim Forn, el preso Jordi Turull y el preso Josep Rull. Madrid (España), martes 23 de junio de 2020.

Para los tres primeros, que solicitaron suspender sólo la pena de prisión, el Tribunal recuerda la doctrina constitucional relacionada con la suspensión de las penas privativas de libertad: «la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiente de diversos factores, entre los que se encuentran la gravedad y naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplir la misma, el riesgo de eludir la acción de la Justicia y la posible desprotección de las víctimas. En relación con el criterio de gravedad de la pena este Tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves», dice la Justicia.

En consecuencia, desde la notable extensión de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad ya cumplido carece de entidad para justificar la suspensión interesada, porque –explican los autos- «el periodo de tiempo que restaría por cumplir excede con creces de los cinco años de prisión que contempla nuestra doctrina».

Además, la notable magnitud de la pena de prisión impuesta a los demandantes en amparo constituye un factor determinante de la preservación del interés general que conduce a no paralizar cautelarmente en esta sede constitucional su ejecución.

Respecto a la suspensión de la pena de inhabilitación solicitada por Jordi Sánchez, Jordi Turull y Josep Rull, los autos subrayan la doctrina constitucional que afirma que «también se pueden denegar la suspensión de penas privativas de derechos si estas penas tienen una duración muy superior al tiempo normal de tramitación de un recurso de amparo».

En estos casos, el Tribunal Constitucional razona que respecto a Turull y Rull debe tenerse en cuenta los relevantes cargos públicos que ostentaban en el momento en que acontecieron los hechos, y en relación con todos ellos la naturaleza de los delitos atribuidos y las particulares características de su comisión que la sentencia impugnada detalla, para rechazar la medida cautelar. 

Por otra parte, todos los recurrentes presentaron en sus escritos de alegaciones, para reforzar su petición de suspensión de las penas, como circunstancia sobrevenida la pandemia provocada por el Covid-19, que aún existe.

Los autos concluyen afirmando que «no corresponde a este Tribunal dilucidar, y menos aún en este trámite incidental, sobre la procedencia de excarcelación interesada por esta razón. Un pronunciamiento de este Tribunal sobre este particular supondría ignorar la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, al no constar impugnada en esta sede una previa resolución judicial denegatoria de ese pedimento».